REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 05 DE JUNIO DE 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JORGE LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.496.818, domiciliado en la Calle Campo Elías, Casa N° 14, Sector Las Guineas de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos (as): JORMARLYS SOFÍA RODRÍGUEZ GAMERO, MARIO JESÚS RODRÍGUEZ GAMERO y PAOLA SOFÍA RODRÍGUEZ GAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.628.397, V-19.823.101 y V-31.197.161, respectivamente; asistidos por la abogada: YOHALYS DEL CARMEN CHIRINO PINEDO, Inpreabogado N° 223.174. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARY LUZ GAMERO LEAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.505.955.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 1281 de fecha: 22/12/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 22/12/2024; 2) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: JORMARLYS SOFÍA RODRÍGUEZ GAMERO, MARIO JESÚS RODRÍGUEZ GAMERO y PAOLA SOFÍA RODRÍGUEZ GAMERO; 3) Copias fotostática de la cédula de identidad de la de la causante, los herederos y los (as) testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: JANETH MILAGROS GONZÁLEZ PULIDO y ÁNGELA JOSEFINA RODRÍGUEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.179.589 y V-11.804.779, respectivamente, domiciliadas en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 05/06/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARY LUZ GAMERO LEAL; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARY LUZ GAMERO LEAL, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: JORMALYS SOFIA RODRIGUEZ GAMERO, MARIO JESUS RODRIGUEZ GAMERO y PAOLA SOFIA RODRIGUEZ GAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.628.397, V-19.823.101, V-31.197.161, con domicilio en la calle Campo Elias, Casa Nº 14, Sector Las Guineas de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a losCINCO (05) días del mes de Junio del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 543-2024
Resolución: 086-2024
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