REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 11 de junio de 2024
Años: 214° y 165°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, el primero en fecha 10 de junio del año 2024, suscrito por el abogado ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.234.510, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.134, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, Sociedad Mercantil PROMOTORA M & R C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de junio del 2016, bajo el Nro. 11, tomo 149-A, Rif J-408026813, representada por su director administrativo, ciudadano RAUL ALONZO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.190.816. Y el segundo, presentado en esta misma fecha, por el abogado FRANCISCO JAVIER SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.617.907, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.977, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, ciudadanos: MAYELE HELENE PADRINOS TORRES y HENRY SILVINO GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.197.527 y V-6.144.669, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad, pasa a realizarlo en los términos siguiente:
Respecto a las pruebas promovidas por el abogado ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, identificadas como: CAPITULO PRIMERO (DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS): La cual constituye Inspección Ocular, practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignada junto al libelo como anexo marcado con la letra “D”; por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. CAPITULO SEGUNDO/DE LAS DOCUMENTALES (COPIAS O REPRODUCIONES FOTOSTATICAS Y DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS): Las cuales constituyen, primero, documento privado de cesión de derecho de inmueble, consignada junto al libelo como anexo marcado con la letra “C”. Segundo, copia certificada expedida por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 08 de mayo de 2024, la cual fue consignada con el escrito en mención. Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Ahora bien, con respecto a la tercera prueba promovida en este capítulo, la cual constituye Carta Misiva, consignada junto con el libelo como anexo marcado con la letra “G”, se declara INADMISIBLE, ya que la misma emana de un tercero y su promoción en pruebas debe ser realizada a través de la ratificación mediante la prueba testimonial conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO TERCERO (DE LA PRUEBA TESTIMONIAL) Respecto a la prueba de testigos, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se fija para el segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., para oír las declaraciones de los testigos Wolgfan Enrrique Fajardo Alvarado, Juan Carlos Hernández Suarez y Yuilvin Alis Chirinos Arias, titulares de las cédulas de identidad números V-11.155.500, V-10.739.070 y V-19.295.070, en su orden. La parte promovente tiene la carga de presentar a los testigos en el día y horas señalados por el Tribunal. CAPITULO CUARTO (DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD PRUEBA): Si bien es cierto que el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan ofrecido y los indicios que resulten de autos, tal y como lo dispone el artículo 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que quien invoca dicho merito debe indicar al Juez, en que especialmente le favorece tal invocación, en base al principio de comunidad de la prueba razón por la cual se DESESTIMA el mérito promovido.
Respecto a las pruebas promovidas por el abogado FRANCISCO JAVIER SULBARAN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, identificada como: TESTIMONIAL: Respecto a la prueba de testigos, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se fija para el cuarto (4°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., para oír las declaraciones de los testigos Joe Manuel Viera Moreno, Edgar Alexander Arruebarrenda y José Javier Silveste Rivero, titulares de las cédulas de identidad números V-28.015.033, V-12.898.856 y V-10.251.846, en su orden. Asimismo, se fija para la misma fecha en mención, la hora de la 01:30 p.m., y 2:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos Víctor Manuel Talamo Rodríguez y Rosa Francisca Barrios Rios, titulares de las cédulas de identidad números V-6.913.672 y V-5.372.090, en su orden. La parte promovente tiene la carga de presentar a los testigos en el día y horas señalados por el Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO
La Secretaria
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede Conste.
La Secretaria
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.
Exp. 3412/VFL/yb/mj