REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

DECRETA: de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes inmuebles o muebles propiedad del demandado de autos, ciudadano: JOSÉ DA CONCEICAO CORREIA VIEIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.264.357 de éste domicilio; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (338.123,10 Bs) que comprende el doble de la suma liquida reclamada más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero, el mismo será por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES (177.112,1Bs) que comprende la suma liquida demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Para la práctica del presente mandamiento de ejecución, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (a quien corresponda por Distribución), ordenándose en este acto librar oficio con las inserciones correspondiente. Cúmplase.