LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 213º y 165º

EXPEDIENTE Nº 11.220.
PARTE ACTORA: LUCIANO GIORDANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.407.765, domiciliado en el sector La Trigaleña, edificio Arias, piso 10, apartamento 10D, ciudad de Valencia, Estado Carabobo, correo electrónico: multiempresasgiordano@hotmail.com, teléfono: 0414-5985389.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS COLINA, JOSE SIMEON NOGUERA BUENO y JUAN ANTONIO PAEZ, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 149.158, 275.115 y 75.957 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIRIO JAVIER CALLES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.703.145, domiciliado en la callejón Libertad, Casa número 8, Sector 5 de Julio, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFFRED JOSE CALLES ORTIZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 158.351.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Este Tribunal visto el escrito de Transacción presentado por las partes, abogados MILAGROS COLINA y JOSE SIMEON NOGUERA BUENO, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 149.158 y 275.115 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano LUCIANO GIORDANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.407.765, domiciliado en el sector La Trigaleña, edificio Arias, piso 10, apartamento 10D, ciudad de Valencia, Estado Carabobo, correo electrónico: multiempresasgiordano@hotmail.com, teléfono: 0414-5985389 y la parte demandada ciudadano ALIRIO JAVIER CALLES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.703.145, domiciliado en la callejón Libertad, Casa número 8, Sector 5 de Julio, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado WUINFFRED JOSE CALLES ORTIZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 158.351; en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), bajo los siguientes términos cito:
“hemos convenido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en transarnos a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme y en fase de ejecución, y por cuanto la condena del demandado alcanza a un monto de diez mil novecientos setenta y dos dólares de estados unidos de América con 79/100 centavos (USD 10.972.79) a los fines de poner fin al presente juicio ofrece pagar en el presente instante la cantidad de ocho mil dólares de los estados unidos de América (USD 8.000), oferta que de manera unánime es aceptada por los abogados representantes del acreedor, ciudadano LUCIANO GIORDANO PEREIRA, manifestando dar por satisfecha su reclamación y no teniendo más nada que solicitar por este concepto al ciudadano ALIRIO JAVIER CALLES ORTIZ ya que la parte gananciosa renuncia a las costas procesales. Aceptada como ha sido dicha oferta el deudor procede a hacer la entrega en la moneda estipulada a los ciudadanos abogados apoderados del demandante en la presente causa se da por cumplida la condena establecida en la sentencia de fecha 08/02/2024.
El demandado de autos ciudadano ALIRIO JAVIER CALLES ORTIZ, condenado en la presente causa ofrece pagar la cantidad de 8.000, ºº $ y la misma oferta se materializa en el despacho del Juez conductor del proceso”

En consecuencia, por cuanto los términos esbozados por las partes en el medio de autocomposición procesal denominado transacción no versa sobre asuntos que no se puedan transigir en juicio y siendo la real voluntad de las partes la expuesta, a los fines de llegar a un acuerdo y dar por finalizado el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256, 154 y 277 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.718 del Código Civil, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, realizada por los abogados MILAGROS COLINA y JOSE SIMEON NOGUERA BUENO, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 149.158 y 275.115 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano LUCIANO GIORDANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.407.765, domiciliado en el sector La Trigaleña, edificio Arias, piso 10, apartamento 10D, ciudad de Valencia, Estado Carabobo, correo electrónico: multiempresasgiordano@hotmail.com, teléfono: 0414-5985389 y la parte demandada ciudadano ALIRIO JAVIER CALLES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.703.145, domiciliado en el callejón Libertad, Casa número 8, Sector 5 de Julio, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado WUINFFRED JOSE CALLES ORTIZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 158.351; en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), conforme a los siguientes términos: a los fines de poner fin al presente juicio la parte demandada ciudadano ALIRIO JAVIER CALLES ORTIZ, titular de la cedula de identidad número 10.703.145, para dar por finalizado el proceso ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 8.000), oferta que es aceptada por la representación judicial de la parte actora ciudadano LUCIANO GIORDANO PEREIRA, titular de la cedula de identidad número 4.407.765, manifestando dar por satisfecha su reclamación y no teniendo más nada que solicitar por este concepto al ciudadano ALIRIO JAVIER CALLES ORTIZ, renunciando la parte gananciosa al pago de las costas procesales. Aceptada como ha sido dicha oferta, el deudor procede a hacer la entrega de la cantidad de dinero en la moneda estipulada a los apoderados judiciales del demandante en la presente causa, en tal sentido se da por cumplida la condena establecida en la sentencia de fecha Ocho (08) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m., quedando asentada bajo el Nº 19, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA.