REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 213º Y 165º
Expediente N° 11.078/CUADERNO SEPARADO.-
PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 741.770, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el número 3.144, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: BELKIS GUADALUPE RODRIGUEZ LACLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.168.662, domiciliada en la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Este Tribunal, visto el desistimiento de la acción, realizado en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por la parte actora intimante en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES causados en sede Judicial, profesional del derecho LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 741.770, inscrito en el inpreabogado bajo el número 3.144, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana BELKIS GUADALUPE RODRIGUEZ LACLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.168.662, domiciliada en la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, motivado al juicio por Acción Reivindicatoria de bien inmueble que riela en la pieza principal del expediente número 11.078.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, puede disponer del derecho en litigio de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, presentado por la parte actora abogado LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 3.144, de la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES causados en sede Judicial, que había incoado en contra de la ciudadana BELKIS GUADALUPE RODRIGUEZ LACLE, titular de la cedula de identidad número 14.168.662 a los fines de que surta los efectos legales como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:45 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el número 20 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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