EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 213º Y 165º
Expediente N° 11.190.-
PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN GILBERTO JIMENEZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.494.747, correo electrónico: esteban18127@outlook.com, teléfono número: +584146821907, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con domicilio procesal en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, 1º piso, oficina número 13, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inpreabogado número 103.204, correo electrónico: amilcarantequera@gmail.com, teléfono número: +584123085820, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: VINCHENZO ARMANDO CAMPANINI DIAZ y MARCO JOSE PARRA VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 17.179.056 y 17.630.413 respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento, realizado en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por el apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.204, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado en contra de los ciudadanos VINCHENZO ARMANDO CAMPANINI DIAZ y MARCO JOSE PARRA VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 17.179.056 y 17.630.413 respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.204, del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, que se le sigue a los ciudadanos VINCHENZO ARMANDO CAMPANINI DIAZ y MARCO JOSE PARRA VILLAVICENCIO, titulares de las cedulas de identidad números 17.179.056 y 17.630.413 respectivamente, a los fines de que surta los efectos legales como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:45 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el número 21 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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