ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000201.
PARTE ACTORA: YEILIS KARINA GONZALEZ GONZALEZ, cédula de identidad Nro.V-24.513.458.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CINDY JACQUELINE RUIZ ALVARADO, inpreabogado Nro. 296.994.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA DEL VALLE TORO RAMIREZ, inpreabogado Nro. 219.408.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de marzo de 2024, siendo las 08:50 AM, comparecen de manera voluntaria libres de apremio y coacción, la ciudadana YEILIS KARINA GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-24.513.458, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada CINDY JACQUELINE RUIZ ALVARADO, inscrita en el inpreabogado Nro. 296.994.; y por la parte demandada comparece la ciudadana MARIANA DEL VALLE TORO RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 219.408, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A,.quien en este estado presenta instrumento poder en cinco (5) folios y carta de autorización para realizar transacciones en nombre de su representada y constante de dos (2) folios, los cuales se ordenan agregar a los autos a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes, asimismo manifiesta que renuncia al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar a los efectos de la celebración de la presente transacción. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: Primera.- Alega LA TRABAJADORA, que: en fecha VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (23/07/2014), Ingresó a prestar servicios, bajo la modalidad de Contrato Por Tiempo Indeterminado, que fue contratado en Maturín, Estado Monagas, siendo su sitio de Trabajo la Sucursal Nº 33, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Cancamure, Centro Comercial MM Plaza, Cumaná, Estado Sucre, que ejercía las Tareas, Actividades, o Funciones detalladas en el Libelo de Demanda, y así mismo su Jornada de Trabajo era la señalada en el referido Libelo; que generaba por concepto de Salario Básico, para el último Mes Efectivo de Trabajo, la suma de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 310,80) Mensuales, es decir; DIEZ BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 10,36) Diarios. Que así mismo, Generó una Bonificación de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 3.933,32) Mensuales, es decir; CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 131,11) Diarios. Que en fecha DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (17/01/2024), Renunció Irrevocablemente a su Puesto de Trabajo. Que gozaba de SETENTA (70) Días por concepto de Bono Vacacional, a razón de Salario Normal cada uno, con disfrute de VEINTITRES (23) Días de Vacaciones, calculados a Salario Normal, y Utilidades a razón de CIENTO DIEZ (110) Días por Año, Calculados a Salario Normal. Que Laboró de manera indeterminada, ininterrumpida y subordinada, por haber Ingresado el VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (23/07/2014), y Egresado el DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (17/01/2024), es decir, laboré por un lapso de: NUEVE (09) Años, CINCO (05) Meses y VEINTICINCO (25) Días. Que sus Salarios eran los siguientes: Salario Básico: Bs. 10,36 Diario. Salario Básico Mensual: Bs. 310,80. Salario Promedio: Bs. 131,11 Diario. Incidencia de Bono Vacacional: Bs. 2,01 Diario. Incidencia de Utilidades: Bs. 43,23 Diario. Salario o Salario Integral: Bs. 186,71 Diario. Que LA EMPRESA, le adeuda las cantidades y conceptos siguientes: 1.1.- ANTIGÜEDAD CALCULADA ART. 142 LOTTT: 270,00 Días x Bs. 186,71 = Bs. 50.412,34. 1.2.- ANTIGÜEDAD INDEMNIZACIÓN: 270,00 Días x Bs. 186,71 = Bs. 50.412,34. 1.3.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2023: 0,00 Días x Bs. 143,47 = Bs. 0,00. 1.4.- VACACIONES VENCIDAS: 2022-2023: 0,00 Días x Bs. x 141,47 = Bs. 0,00. 1.5.- BONO VACACIONAL VENCIDO 2022-2023: 0,00 Días x Bs. 141,47 = Bs. 0,00. 1.6.- VACACIONES FRACCIONADAS: 9,58 Días x Bs. 141,46= Bs. 1.355,76. 1.7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 29,17 Días x Bs. 141,47 = Bs. 4.126,23. 1.8.- INTERESES ART. 143: Bs. 1.336,03. TOTAL DEVENGADO: Bs. 107.642,72. SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES A RECLAMAR: Bs. 107.642,72. A este Monto, es decir, a la cantidad de Total Reclamada es: CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 107.642,72), hay Restarle las siguientes Cantidades: 1.- BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 0,00), por concepto de INCES. Que la empresa, le Adeuda un Sub-Total de: CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 107.642,72). Que LA EMPRESA le Adeuda la Suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 134.431,20), por concepto de Fuero Maternal, es decir, Dos (02) Años, a razón de Bs. 186,71, o sea, Setecientos Veinte (720) Días a Razón de Bs. 186,71, cada uno: 720,00 Días x Bs. 186,71 = Bs. 134.431,20. Que LA EMPRESA, le Adeuda la Suma Total de: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 242.073,92). Segunda.- LA EMPRESA, conviene que: LA TRABAJADORA, en fecha VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (23/07/2014), Ingresó a prestar servicios, bajo la modalidad de Contrato Por Tiempo Indeterminado, que fue contratado en Maturín, Estado Monagas, siendo su sitio de Trabajo la Sucursal Nº 33, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Cancamure, Centro Comercial MM Plaza, Cumaná, Estado Sucre, que ejercía las Tareas, Actividades, o Funciones detalladas en el Libelo de Demanda, y así mismo su Jornada de Trabajo era la señalada en el referido Libelo. Que gozaba de SETENTA (70) Días por concepto de Bono Vacacional, a razón de Salario Normal cada uno, con disfrute de VEINTITRES (23) Días de Vacaciones, calculados a Salario Normal, y Utilidades a razón de CIENTO DIEZ (110) Días por Año, Calculados a Salario Normal. Que en fecha DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (17/01/2024), Renunció Irrevocablemente a su Puesto de Trabajo. Que Laboró de manera indeterminada, ininterrumpida y subordinada, por haber Ingresado el VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (23/07/2014), y Egresado el DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (17/01/2024), es decir, laboré por un lapso de: NUEVE (09) Años, CINCO (05) Meses y VEINTICINCO (25) Días. Aclarado y convenido como fue lo anterior LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que LA TRABAJADORA, generaba por concepto de Salario Básico, para el último Mes Efectivo de Trabajo, la suma de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 310,80) Mensuales, es decir; DIEZ BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 10,36) Diarios. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que LA TRABAJADORA, generaba una Bonificación de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 3.933,32) Mensuales, es decir; CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 131,11) Diarios. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que LA TRABAJADORA, que sus Salarios eran los siguientes: Salario Básico: Bs. 10,36 Diario; Salario Básico Mensual: Bs. 310,80; Salario Promedio: Bs. 131,11 Diario; Incidencia de Bono Vacacional: Bs. 2,01 Diario; Incidencia de Utilidades: Bs. 43,23 Diario; Salario o Salario Integral: Bs. 186,71 Diario. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que a LA TRABAJADORA, se le adeude las cantidades y conceptos siguientes: 1.1.- ANTIGÜEDAD CALCULADA ART. 142 LOTTT: 270,00 Días x Bs. 186,71 = Bs. 50.412,34. 1.2.- ANTIGÜEDAD INDEMNIZACIÓN: 270,00 Días x Bs. 186,71 = Bs. 50.412,34. 1.3.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2023: 0,00 Días x Bs. 143,47 = Bs. 0,00. 1.4.- VACACIONES VENCIDAS: 2022-2023: 0,00 Días x Bs. x 141,47 = Bs. 0,00. 1.5.- BONO VACACIONAL VENCIDO 2022-2023: 0,00 Días x Bs. 141,47 = Bs. 0,00. 1.6.- VACACIONES FRACCIONADAS: 9,58 Días x Bs. 141,46= Bs. 1.355,76. 1.7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 29,17 Días x Bs. 141,47 = Bs. 4.126,23. 1.8.- INTERESES ART. 143: Bs. 1.336,03. TOTAL DEVENGADO: Bs. 107.642,72. SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES A RECLAMAR: Bs. 107.642,72. A este Monto, es decir, a la cantidad de Total Reclamada es: CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 107.642,72), hay Restarle las siguientes Cantidades: 1.- BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 0,00), por concepto de INCES. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que LA TRABAJADORA, que LA EMPRESA, le Adeuda un Sub-Total de: CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 107.642,72). Que LA EMPRESA le Adeuda la Suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 134.431,20), por concepto de Fuero Maternal, es decir, Dos (02) Años, a razón de Bs. 186,71, o sea, Setecientos Veinte (720) Días a Razón de Bs. 186,71, cada uno: 720,00 Días x Bs. 186,71 = Bs. 134.431,20, pues, la misma Renunció Irrevocablemente a su Puesto de Trabajo, y este dicho Fuero es una Garantía de Protección Legal, en este caso para el Niño, lo cual no es Negociable, o transable en Dinero, ya que, garantiza la Inamovilidad de la Persona, el cual se pierde al renunciar a su cargo, sin que tenga derecho a pago alguno por dicho fuero. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que LA TRABAJADORA, que LA EMPRESA, le Adeuda la Suma Total de: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 242.073,92). A LA TRABAJADORA, le corresponde por Concepto de Prestaciones Sociales y otros Rubros Laborales la Cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 3.784,18), ello por cuanto sus Salarios para el último Mes Efectivo de Trabajo, eran los siguientes, y los Conceptos y Montos adeudaos, son lo que a continuación detallamos: Tiempo de Servicio: NUEVE (9) Años, CINCO (5) Meses y VEINTICINCO (25) Días. Fecha de Ingreso: VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (23/07/2014). Fecha de Egreso: DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (17/01/2024). Salarios: Salario Básico: Bs. 10,36 Diario. Salario o Salario Integral: Bs. 16,03 Diario. Prestaciones Sociales Definitivas: Antigüedad (Artículo 142 - D, LOTTT): 270,00 días x Bs. 16,03 = Bs. 4.327,96. Vacaciones Vencidas: 0,00 días x Bs. 10,36 = Bs. 0,00. Bono Vacacional Vencido: 0,00 días x Bs. 10,36 = Bs. 0,00. Vacaciones Fraccionadas: 41,67 días x Bs. 10,36 = Bs. 431,69. Bono Vacacional Fraccionado: 0,00 días x Bs. 10,36 = Bs. 0,00. Utilidades Fraccionadas: 0,00 días x Bs. 10,36 = Bs. 0,00. Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 111,29. Sub Total: Bs. 4.870,94. Deducciones: Retención IVSS= Bs. 0,00. Ley Reg. Prestacional de Empleo= Bs. 0,00. Retención INCES: 0,05 = Bs. 0,00. Ley R. Prest. Viv. Hab. (BANAVIH): Bs. 4,32. Descuento Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 1.082,44. Total Asignaciones: Bs. 4.870,94. Total Deducciones: Bs. 1.086,76. Neto a Pagar: Bs. 3.784,18. Que LA EMPRESA, le adeuda la suma total de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 3.784,18). Tercera.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que hayan instaurado LA TRABAJADORA, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento; en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción, dándole el carácter de Cosa Juzgada: LA EMPRESA conviene en pagar a LA TRABAJADORA, la cantidad única y exclusiva de: NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 95.453,24). Cuarta.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que hayan instaurado LA TRABAJADORA, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento; en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción, dándole el carácter de Cosa Juzgada: LA EMPRESA conviene en pagar a LA TRABAJADORA la cantidad única y exclusiva de: NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 95.453,24), la cual será Pagada mediante Transferencia Bancaria, al Número de Cuenta: 0108-00790515-0001-2509, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, cuyo Titular es: GONZALEZ GONZALEZ YEILIS KARINA, C.I. N° V-24.513.458. Quinta.- LA TRABAJADORA, manifiesta que es cierto lo sostenido por LA EMPRESA, pues, en cuanto a sus cargos, fechas de Ingreso, fecha de Egreso, que Renunció expresamente al Cargo que Ejecutaba, y desde esa fecha no han laborado más para LA EMPRESA, que la Relación Laboral que mantuvieron con LA EMPRESA, se rigió sobre la base del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por tanto le es aplicable los beneficios tipificados en la Convención Colectiva Vigente. En consecuencia, el pago o liquidación que aquí se hace es con el fin de romper toda relación laboral que pudo haber existido entre ellas, así mismo, manifiestan que rehusaron a practicarse los exámenes Médicos de Egreso. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta al régimen que las vinculara con anterioridad, asimismo, LA TRABAJADORA, expresa que nada se le resta por los conceptos supra señalados, ni por intereses de Mora por aplicación del Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por antigüedad; vacaciones, bono vacacional, utilidades, examen médico pre-empleo; dotación de equipos de seguridad; suministro de zapatos o botas de seguridad, pantalones, bragas y/o uniformes, Cesta Ticket; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA, por LA EMPRESA. Sexta.- LA TRABAJADORA, desiste de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse en contra LA EMPRESA. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la reclamación plasmada por éste en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de esta Transacción y los demás beneficios estipuladas en las citadas Cláusulas, quedan satisfechas con el pago que LA TRABAJADORA acepta, la cual está perfectamente deslindada y fija en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Contrato Colectivo Vigente y Ley Orgánica del Trabajo, que tenían con LA EMPRESA, que mantuvieron y/o hayan podido mantener con su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, relacionadas y/o cualquier sociedad de la cual LA EMPRESA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA TRABAJADORA liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, y el Contrato Colectivo Vigente, a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Séptima.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de LA TRABAJADORA, ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la Cláusula Quinta de este convenio, y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento LA TRABAJADORA, estuvo sometida al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, y la Contrato Colectivo Vigente a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Octava.- LA TRABAJADORA, conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula Tercera de este convenio, se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que LOS TRABAJADORES tengan o pudieran tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con el contenido de esta Transacción. Novena.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA por los conceptos a que se refiere esta transacción. Décima.- Las partes declaran que conviene darle a la presente Transacción el valor de cosa juzgada, ello sobre la base al Numerales 7° del Artículo 49 y 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, solicitan en forma expresa, como en efecto lo hacemos, que este Órgano Jurisdiccional, imparta su Homologación de conformidad con los Numerales 7° del Artículo 49 y 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, rogándole que habilite todo el tiempo que sea necesario, para que reciba, admita, homologue y ordene el Archivo del Expediente Nº AP21-L-2024-000201, de la nomenclatura interna llevada por este Órgano jurisdiccional, motivado a la Transacción Laboral aquí presentada. Por lo que ambas partes expresamente acuerdan, que Dicha Homologación, se Imparta una vez conste, los Vouchers de las Transferencias Bancarias, pudiendo las partes en forma conjunta o separadas, es decir, indistintamente, en forma individual LA EMPRESA o LA TRABAJADORA, solicitar la Homologación, Mediante Diligencia o Escrito, presentando los referidos Vouchers. Así mismo, solicitamos, se nos emita Dos (02) Copias Certificadas de esta Transacción, y del Auto de Homologación. Se hacen Tres (03) Ejemplares a los fines legales consiguientes. Así mismo, presentamos Tres (03) Juegos de esta Transacción, de un mismo tenor y a los solos efectos de que se nos emitan las Copias Certificadas, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista del acuerdo logrado por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluido el presente acto, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada., asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarle los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión y conste el pago que se le realizara a la parte actora. Igualmente se ordena agregar a los autos el escrito de transacción que consignan las partes constante de cuatro (4) folios con sus vueltos, a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes, el cual contiene todo lo expuesto en esta acta. Asimismo se ordenan expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción, de la presente acta y del auto que da cierre al expediente. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
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El Juez
Abg. José Antonio Moreno Palacios.
Parte Actora y su Abogada Asistente.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Abg. Yohjande Salazar.
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