REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000521
PARTE ACTORA: Ciudadanos JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.419.990, V-18.245.507 y V-19.162.797, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 84.244, 181.774 y 214.833, en el mismo orden enunciados.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, ANDREA CRUZ SUÁREZ, DOMINGO PISCITELLI NEVOLA, JOSÉ ANTONIO DE SOUSA, ANNETTE ANNIA VARGAS, SUTARA ZAMBRANO MEJIA y JUAN ANDRÉS MIRALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.805.981, V-19.227.389, V-22.343.054, V-23.660.686, V-19.789.503, V-22.351.670 y V-25.532.033, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548, 216.577, 241.502, 296.963, 271.479, 295.247 y 304.868, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GALADRIEL CORPORATION, compañía constituida y existente de conformidad con las leyes de Barbados, registrada en Venezuela como Compañía Internacional de Negocios bajo el N° 38080, en fecha 8 de abril de 2014, ante la Oficina de Registro de Asuntos Corporativos y Propiedad Intelectual e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-404967648.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos representación judicial alguna. Se le dedignó defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-20.472.098 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.384.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
- I –
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inicia el presente procedimiento mediante escrito de demanda presentada en fecha 31 de mayo de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES, actuando en su propio nombre y representación, quienes procedieron a demandar a la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se admitió la demanda en fecha 2 de junio de 2023, ordenándose el emplazamiento de la parte para la contestación de la demanda.
En fecha 8 de marzo de 2023, la parte actora otorgó poder Apud Acta y en esa misma fecha, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada y abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas, siendo acordado en esa misma fecha.
En fecha 18 de junio de 2023, la representación actora dejó constancia e haber suministrado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil.
Agotada la citación personal de la parte demandada e infructuosa como resulto la misma, y previa solicitud de la parte actora, se procedió a la citación por carteles, dejándose constancia del cumplimiento de las formalidades dispuestas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta de declaración de la Secretaria inserta al folio 64 de la pieza principal II.
En fecha 11 de enero de 2024, la representación judicial de la parte actora solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada, siendo acordado por auto dictado en esa misma fecha, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ, quien fue debidamente notificado y prestó el juramento de ley en fecha 24 de enero de 2024.
En fecha 23 de febrero de 2024, previa consignación de los fotostatos respectivos, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa al defensor judicial designado a la parte demandada.
Durante el despacho del día 27 de febrero de 2024, compareció el ciudadano JOSÉ CENTENO, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber citado al defensor judicial designado, consignando a tal efecto copia de la orden de comparecencia debidamente firmada.
En fecha 29 de febrero de 2024, el defensor judicial designado a la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.
Durante la fase probatoria, sólo la parte actora hizo uso del derecho conferido por el legislador, siendo admitidas las pruebas promovidas en fecha 12 de marzo de 2024.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, de la siguiente manera:
Alegatos de la parte actora:
Señaló la parte actora en su escrito libelar que, proceden estimar e intimar honorarios profesionales con ocasión a las múltiples actuaciones judiciales realizadas en la acción de amparo incoada contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2014, en el expediente N° 28C-318-09, mediante la cual se anuló una cadena de ventas de un inmueble propiedad de su representada.
Que la referida acción de amparo fue conocida por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente N° 3847-2016 y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo el expediente N° 2017-000968.
Que su representada, ahora demandada en la presente causa, no ha pagado y se niega a pagar hasta la presente fecha los honorarios profesionales ocasionados en dicha causa, razón por la cual procedieron a estimar e intimar sus honorarios profesionales, conforme con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 40 del Código de Ética del Abogado, en concordancia con la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tomando como base las actuaciones realizadas mediante diligencias, escritos y demás actos que se especifican a continuación:
1.- Redacción y presentación de acción de amparo constitucional presentado el 2 de mayo de 2016, ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de veintidós (22) folios útiles. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Diez Dólares de los Estados Unidos de América (USD 64.610,00).
2.- Redacción y consignación de diligencia, presentada el 6 de junio de 2016, ante la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de un (1) folio útil. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
3.- Redacción y consignación de la reforma del libelo de amparo constitucional presentado el 13 de junio de 2016, ante la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de veintisiete (27) folios útiles. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 40.000,00).
4.- Redacción y consignación de diligencia presentada el 26 de julio 2016, ante la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de un (1) folio útil. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
5.- Redacción y presentación de diligencia presentada el 14 de julio 2017, ante la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de un (1) folio útil. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
6.- Redacción y consignación de escrito presentado el 4 de octubre de 2017, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de cinco (5) folios útiles. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
7.- Redacción y consignación de escrito, presentado el 4 de mayo de 2018, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de dos (2) folios útiles. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 40.000,00).
8.- Redacción y consignación de escrito de alegatos, presentado el 14 de agosto de 2018, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de tres (3) folios útiles. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 40.000,00).
9.- Redacción y consignación de diligencia, presentada el 29 de enero de 2019, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de un (1) folio útil. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
10.- Redacción y consignación de diligencia, presentada el 14 de junio de 2019, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de un (1) folio útil. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
11.- Redacción y consignación de diligencia, presentada el 1° de octubre de 2019, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de un (1) folio útil. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
12.- Redacción y consignación de diligencia, presentada el 7 de enero de 2020, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de un (1) folio útil. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
13.- Redacción y consignación de diligencia, presentada el 9 de marzo de 2021, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de un (1) folio útil. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
14.- Redacción y consignación de diligencia, presentada el 6 de septiembre de 2021, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de un (1) folio útil. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
15.- Redacción y consignación de diligencia, presentada el 2 de marzo de 2022, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de un (1) folio útil. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
16.- Redacción y consignación de diligencia, presentada el 5 de octubre de 2022, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de un (1) folio útil. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
17.- Redacción y consignación de diligencia, presentada el 28 de octubre de 2022, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de un (1) folio útil. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
18.- Redacción y consignación de diligencia, presentada el 16 de noviembre de 2022, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de un (1) folio útil. Actuación esta que estimaron en la cantidad de Quince Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.385,00).
Alegatos de la parte demandada:
En la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada a través de su defensor judicial contestó la demanda de la siguiente manera:
En primer lugar, negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una sus partes, en su decir, por no ser ciertos los hechos alegados y por no resultar aplicable el derecho invocado.
Que la parte intimante no tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales sobre cada una de las actuaciones que discriminó en su escrito libelar, las cuales en su totalidad asciende a dieciocho (18) actuaciones estimadas en la cantidad de Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000,00).
Finalmente, se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.
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Objeto controvertido
La pretensión sujeta al estudio de este Tribunal se circunscribe a verificar la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los demandantes por todas y cada una de las actuaciones judiciales realizadas en la acción de amparo incoada contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2014, en el expediente N° 28C-318-09.
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De la actividad probatoria
Planteados los límites de la controversia, esta Juzgadora pasa seguidamente a analizar las pruebas aportadas al proceso, a saber:
Copias certificadas insertas del folio 11 al 445 de la pieza principal I, correspondiente a un cúmulo de actuaciones judiciales que se realizaron en los expedientes N° 3847-2016 sustanciado por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y N° 2017-000968 sustanciado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo a la Acción de Amparo Constitucional incoada contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2014, en el expediente N° 28C-318-09. Dichas actuaciones no fueron impugnadas por la contraparte, razón por la cual, debe aportar para esta Sentenciadora todo su valor probatorio para determinar la existencia de cada una de las actuaciones realizadas por la parte actora, conforme a la regla valorativa contenida en el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y los tiene como demostrativo de que los demandantes actuaron en su condición de apoderados judiciales de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION.
Original de guía de envío identificada con el N° 82097476, emitida por la empresa de encomiendas VENEXPRESS o TEALCA, de fecha 15 de febrero de 2024; Comunicación privada fechada 15 de febrero de 2024, mediante la cual el defensor judicial suministró sus datos a sus defendidos; y, Fotografías de la Quinta identificada con el número y letra 50-B, ubicada en la Calle Oriente de la Urbanización Country Club, Parroquia Chacao, Municipio Chacao del estado Miranda, folios 80 al 83 de la pieza principal II. Dichos instrumentos no fueron impugnados en modo alguno, sin embargo, nada aporta a los hechos controvertidos.
Copia simple de Títulos Universitarios de abogado conferido a los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES, otorgados por las Universidades Católica Andrés Bello y Metropolitana, en fechas 14 de octubre de 2000, 12 de enero de 2012 y 22 de octubre de 2013, respectivamente, debidamente protocolizados ante la Oficina Principal de Registro Público en fechas 23 de enero de 2001, 6 de febrero de 2012 y 27 de noviembre de 2013, en el mismo orden enunciado. Dichos documentos no fueron impugnados o en modo alguno atacados, y como quiera que guardan relación con los alegatos realizados por la parte demandante, se aprecian en toda su extensión, de los cuales se evidencia la acreditación como profesionales del derecho de los abogados demandantes.
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Del Fondo
Analizadas y valoradas como han sido las pruebas aportadas al proceso, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la demanda, de la siguiente manera:
Como punto de partida, a los fines de resolver el fondo de la controversia, se observa que el asidero jurídico de la pretensión deducida por los intimantes se encuentra en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
La norma anterior establece claramente que los abogados por virtud del ejercicio de su profesión tienen derecho al cobro de los honorarios que le corresponden, derecho éste que encuentra su fundamento principal en el reconocimiento sustantivo que de forma expresa realiza el artículo supra trascrito.
Ahora bien, con relación al procedimiento judicial de estimación o intimación de actuaciones derivadas de un proceso no apreciable en dinero, como el caso de autos, que derivan de una acción de amparo constitucional, nuestro máximo juzgado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1400, de fecha 2 de junio de 2003, estableció que el cobro de los honorarios profesionales se debe ventilar por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, a pesar que no se trate de del cobro de honorarios por servicios extrajudiciales.
Así pues, de la revisión efectuada de los alegatos de la parte intimante, explanados en su escrito libelar, así como de los hechos rechazados y contradichos por la intimada en su escrito de contestación de la demanda, se observa que el controvertido quedó delimitado y circunscrito a determinar si los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar honorarios profesionales por concepto de las actuaciones judiciales ejecutadas en defensas de los derechos e intereses de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, con motivo motivo a la Acción de Amparo Constitucional incoada contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2014, en el expediente N° 28C-318-09.
Establecido lo anterior y siendo que, del análisis del material probatorio aportado al proceso, se constató que efectivamente la parte intimante en esta causa, valga decir, los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES, probaron su intervención en las actuaciones judiciales desplegadas con ocasión a la acción de amparo sustanciado por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente N° 3847-2016, y ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 2017-000968, lo que se evidencia del cúmulo de actas acompañadas en copia certificada junto al escrito de demanda que dio inicio a esta causa, sin que lo anterior haya podido ser desvirtuado por la parte intimada, a través de la producción de sus distintos medios de prueba. ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, esta juzgadora observa que el material probatorio aportado por los intimantes es conducente para comprobar la existencia de la obligación de pago por parte de la intimada, respecto de la cantidad señalada en la demanda, la cual deberá ser retasada, de conformidad con el alegato esgrimido por el defensor judicial de la intimada en su escrito contestación a la demanda.
En ese sentido, este tribunal necesariamente debe declarar procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado deducida en este juicio en los siguientes parámetros.
Actuaciones desplegadas ante la SALA N° 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente N° 3847-2016:
1.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y presentación de acción de amparo constitucional presentado el 2 de mayo de 2016, ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de veintidós (22) folios útiles.
2.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de diligencia, presentada el 6 de junio de 2016, constante de un (1) folio útil.
3.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de la reforma del libelo de amparo constitucional presentado el 13 de junio de 2016, constante de veintisiete (27) folios útiles.
4.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de diligencia presentada el 26 de julio 2016, constante de un (1) folio útil.
5.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y presentación de diligencia presentada el 14 de julio 2017, constante de un (1) folio útil.
Actuaciones desplegadas ante el SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, expediente N° 2017-000968:
6.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de escrito presentado el 4 de octubre de 2017, constante de cinco (5) folios útiles.
7.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de escrito, presentado el 4 de mayo de 2018, constante de dos (2) folios útiles.
8.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de escrito de alegatos, presentado el 14 de agosto de 2018, constante de tres (3) folios útiles.
9.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de diligencia, presentada el 29 de enero de 2019, constante de un (1) folio útil.
10.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de diligencia, presentada el 14 de junio de 2019, constante de un (1) folio útil.
11.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de diligencia, presentada el 1° de octubre de 2019, constante de un (1) folio útil.
12.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de diligencia, presentada el 7 de enero de 2020, constante de un (1) folio útil.
13.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de diligencia, presentada el 9 de marzo de 2021, constante de un (1) folio útil.
14.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de diligencia, presentada el 6 de septiembre de 2021, constante de un (1) folio útil.
15.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de diligencia, presentada el 2 de marzo de 2022, constante de un (1) folio útil.
16.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de diligencia, presentada el 5 de octubre de 2022, constante de un (1) folio útil.
17.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de diligencia, presentada el 28 de octubre de 2022, constante de un (1) folio útil.
18.- Los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES tienen derecho a cobrar de manos de la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, los honorarios profesionales correspondientes por a la redacción y consignación de diligencia, presentada el 16 de noviembre de 2022, constante de un (1) folio útil.
En cuanto a la pretensión de la parte demandada de acogerse al derecho de retasa, se hace constar que tal derecho se materializará en la oportunidad en que resulte firme esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESÚS ALBERTO ROSALES, contra la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, ampliamente identificados al inicio, quienes tienen derecho al cobro de honorarios profesionales. En consecuencia, se condena a la sociedad de comercio GALADRIEL CORPORATION, a pagar a los abogados, supra identificados, hasta la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 400.000,00), monto que podrá ser retasado en su oportunidad legal, si fuere el caso.
Dicha suma corresponde a los honorarios profesionales de abogados causados por actuaciones judiciales desplegadas con motivo a la acción d amparo constitucional incoada contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2014, en el expediente N° 28C-318-09, sustanciado ante la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente N° 3847-2016, y ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 2017-000968.
Asimismo, se declara abierta la fase ejecutiva o de retasa una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto definitivo a cobrar por concepto de honorarios profesionales.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro de la oportunidad legal correspondiente, no se requiere las partes.
Esta sentenciadora se acoge a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, referida a que en materia de estimación e intimación de honorarios profesionales no hay lugar a condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo la dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
AP11-V-FALLAS-2023-000521
SENTENCIA DEFINITIVA
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