REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000596
PARTE ACTORA: Ciudadana DANIELA ALEJANDRA LONGA MONRROY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.324.456.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZOLANGE GONZÁLEZ COLÓN, TAMANACO FERNÁDEZ y SILVIA CECELIA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.813.981, V-11.566.780 y V-7.891.303, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 28.564, 216.422 y 33.732, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.520 y la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACION FARMACEUTICA HB HUMAN BIOSCIENCE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2006, expediente N° 524142 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31666728-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Del codemandado MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA, MARCO ANTONIO GONELLA MARÍN y YAMILETH DEL VALLE TOVAR PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.867.493 y V-10.275.503, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 45.496 y 92.716, en el mismo orden enunciado. De la codemandada CASA DE REPRESENTACION FARMACEUTICA HB HUMAN BIOSCIENCE, C.A., MAURICE GERMÁN EUSTACHE RONDÓN, SAÚL PARÍS ARÉVALO, EDUARDO LUIS ESPINOZA VARGAS y KERLY MARÍA PERAZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.557.320, V-12.880.327, V-18.467.758 y V-16.310.774, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 109.219, 111.383, 165.434 y 129.941, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de junio de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ZOLANGE GONZÁLEZ COLÓN, quien actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA LONGA MONRROY, procedió a demandar al ciudadano MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA y la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACION FARMACEUTICA HB HUMAN BIOSCIENCE, C.A., por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD.
Habiendo correspondido su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 27 de junio de 2023, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (1) día continuo que se le concedieron como término de distancia por auto separado.
Gestionándose los trámites de citación de la parte demandada, durante el despacho del día 9 de octubre de 2023, comparecieron los abogados, por una parte, YAMILETH DEL VALLE TOVAR PERNÍA, quien consignando instrumento poder otorgado por el codemandado MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA, se dio por citada en nombre de su representado; y por la otra, EDUARDO LUIS ESPINOZA VARGAS, quien consignando instrumento poder otorgado por la codemandada CASA DE REPRESENTACION FARMACEUTICA HB HUMAN BIOSCIENCE, C.A., se dio por citado en nombre de su representada.
En fecha 6 de noviembre de 2023, la representación judicial de la codemandada CASA DE REPRESENTACION FARMACEUTICA HB HUMAN BIOSCIENCE, C.A., presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa, alegó una cuestión previa para ser resuelta como un punto previo en la sentencia definitiva y contestó al fondo de la demanda.
En esa misma fecha, la representación judicial del codemandado MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA, presentó diligencias mediante las cuales solicitó cómputo de días de despacho y la expedición de copias certificadas del expediente principal y del cuaderno de medidas, lo cual fue acordado por autos fechados 9 del mismo mes y año.
En fecha 7 de noviembre de 2023, la referida representación judicial presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de noviembre de 2023, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de alegatos.
En fecha 19 de enero de 2024, el veedor judicial designado en la presente causa, dejó constancia que no ha tenido acceso a las instalaciones de la codemandada CASA DE REPRESENTACION FARMACEUTICA HB HUMAN BIOSCIENCE, C.A.
En fecha 23 de febrero de 2024, la representación judicial del codemandado MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA, presentó diligencia mediante la cual recusó a la Juez del Juzgado Cuarto anteriormente mencionado.
En fecha 26 de febrero de 2024, la ciudadana JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, presentó su escrito de informes en relación a la recusación planteada en su contra y mediante oficio Nº 2024-0072, de fecha 29 de febrero de 2024, remitió la totalidad de las actas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
Previa el sorteo correspondiente, correspondió su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 5 de marzo de 2024, oportunidad en la cual la juez que aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
Finalmente, en esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se agregó oficio N° 2024-0075, de fecha 29 de febrero de 2024, proveniente del mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este Circuito Judicial, mediante el cual remitió escrito de promoción de pruebas y sus anexos presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 4 de diciembre de 2023, el cual se ordenó resguardar.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Los jueces al momento de admitir, tramitar y decidir cualquier asunto sometido a su consideración, deben actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, pues en caso contrario estarían vulnerando el principio de la legalidad de las formas procesales.
En el caso de autos, la parte demandada en la presente causa se encuentra constituida por un litisconsorcio pasivo y para que se pueda constituir válidamente la relación jurídica procesal, necesariamente debe citarse a todos los codemandados que la conforman, es decir, al ciudadano MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA y a la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACION FARMACEUTICA HB HUMAN BIOSCIENCE, C.A.
En ese sentido, el acto comunicacional de la citación tiene por objeto poner en conocimiento a un determinado sujeto procesal, destinatario del acto en su condición de demandado, de una demanda que ha sido incoada en su contra. Dicha figura se encuentra revestida de formalidades precisas para su validez en juicio, ya que se encuentra íntimamente vinculada al derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los justiciables, y, por tanto, interesa al orden público.
La citación como institución procesal se encuentra regulada en el Libro Primero, Título IV, Capítulo IV, del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Artículo 215.- Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que dispone en este Capítulo.
Artículo 216.- La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.
Artículo 217.- Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este Capítulo, sin perjuicio de que, llenada que sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionar en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él.
Artículo 218.- La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
Parágrafo Único- La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345…”.

De las disposiciones precedentemente transcritas se evidencia que, la citación puede ser voluntaria o provocada. En el primero de los casos, es cuando el demandado comparece personalmente o a través de apoderado a darse por citado expresamente en el juicio. Si es a través de un apoderado, éste debe acreditar la representación judicial consignando poder con facultad expresa para ello.
Siguiendo la misma línea argumentativa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión dictada en fecha de 30 de junio de 2016, expediente N° 15-330, en la cual, entre otras cosas, dispuso lo siguiente:
“(…) Así las cosas, considera esta sala, que correspondía al Juzgado Superior primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, advertir que las actas del expediente que cursa en autos, acompañadas a la demanda de amparo se evidenciaba una circunstancia excepcional de quebrantamiento del orden público por vulneración de principios del ordenamiento jurídico, al darse por citada la apoderada judicial de la ciudadana Ana María Rodríguez Morón, sin tener facultad expresa para ello.
Al efecto cabe destacar, que la citación entendida como acto de naturaleza procesal guarda una relevancia especial dentro de la perspectiva constitucional, al tener por finalidad, lograr el aseguramiento de la relación jurídico procesal al implementarse por partes, mediante el apersonamiento del demandado, quien, con su presencia en el proceso, está llamado a completar la conformación de la Litis, siendo la ausencia de citación o el error grave de su realización capaz de generar la nulidad de las demás actuaciones siguientes en el proceso por no haberse emplazado a la persona quien tenga cualidad para hacerlo. Ciertamente, por ser la citación el acto llamado a establecer la vinculación de los sujetos de derecho, por conminar la competencia in ius vocatio del demandado, se encuentra investida con el carácter de esencialidad par la instauración del pleito, por lo que la identificación del demandado o de su representante comprende una formalidad esencial para su composición. La ausencia de las formas esenciales –entendidas como los requerimientos primordiales que dan naturaleza a la actuación y lo conllevan a la consecución de sus fines dan lugar a su anulabilidad, siendo para el caso de la citación, de cumplimiento imperterrmitible, por estas dichas formas entronizadas dentro de un acto esencial del proceso, cuya inobservancia, es capaz de dar lugar a tal labor tuitiva del amparo por aplicación del artículo 49 de la Constitución. (...)…”.
En consideración de lo precedentemente expuesto, concluye esta juzgadora que de la revisión del instrumento poder otorgado a la abogada que compareció en nombre del codemandado MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA (Folios 77 al 82), no tiene facultad expresa para darse por citada en nombre de su representado, por lo que se considera inválida la citación del referido codemandado de fecha 9 de octubre de 2023. ASÍ SE DECLARA.
No obstante, habiendo comparecido la apoderada judicial del codemandado MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA en fecha 6 de noviembre de 2023, oportunidad en la cual solicitó cómputo de días de despacho y la expedición de copias certificadas (Folios 131 al 133), se entiende citado tácita o presuntamente al referido codemandado, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda se deberá computar desde la referida fecha, exclusive. ASÍ SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior y en virtud del Principio de Notoriedad Judicial, se procedió a la verificación del calendario del Juzgado Cuarto que se encuentra disponible en las carteleras que se encuentran ubicadas en los pasillos de este Circuito Judicial, evidenciándose que el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda transcurrió discriminado de la siguiente manera: 7 (término de la distancia), 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 29 de noviembre, 1ro, 4, 5, 6, 7 y 8 de diciembre de 2023, fecha ésta última exclusive a partir de la cual inició el lapso de promoción de pruebas, el cual transcurrió así: 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 de diciembre de 2023, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 16 de enero de 2024.
En consideración de lo anterior, se ordena incorporar mediante auto separado el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, el cual se encuentra en resguardo, a los fines del inicio del lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes. CÚMPLASE.
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD incoara la ciudadana DANIELA ALEJANDRA LONGA MONRROY, contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA y la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACION FARMACEUTICA HB HUMAN BIOSCIENCE, C.A., ampliamente identificados supra, DECLARA:
PRIMERO: INVÁLIDA la citación del codemandado MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA, de fecha 9 de octubre de 2023.
SEGUNDO: LA CITACIÓN TÁCITA O PRESUNTA del codemandado MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA, desde el 6 de noviembre de 2023.
TERCERO: SE ORDENA incorporar por auto separado el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, a los fines del inicio del lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las tres y dos minutos de la tarde (3:02 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000596
SENTENCIA INTERLOCUTORIA