REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
213º y 165º

SOLICITUD Nº 8.867-2.024
SOLICITANTE (S): YANELYS JOSEFINA CHIRINO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.803.535, teléfono 0424-6329691, correo electrónico yanelysch14@gmail.com, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR PIRONA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.292.229, teléfono 0414-0604540, correo electrónico pironacesar014@gmail.com, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.275.
SUCESORES: YANELYS JOSEFINA CHIRINO MEDINA y YOHANNELIS ARIAN TORRES CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.803.535 y V-27.273.170, respectivamente.
CAUSANTE: JULIO RAMON TORRES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-13.488.147.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana YANELYS JOSEFINA CHIRINO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.803.535, teléfono 0424-6329691, correo electrónico yanelysch14@gmail.com, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación de su legitima hija YOHANNELIS ARIAN TORRES CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.273.170, teléfono 0424-6098623, correo electrónico yohannelis2910@gmail.com, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio CESAR PIRONA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.292.229, teléfono 0414-0604540, correo electrónico pironacesar014@gmail.com, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.275, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JULIO RAMON TORRES PALENCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.488.147, de 45 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 23/06/2019, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 723, Tomo 03, de fecha 02/07/2019.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 723, Tomo 3, del causante JULIO RAMON TORRES PALENCIA, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 02/07/2019 (f. 02 y f.03)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del causante JULIO RAMON TORRES PALENCIA. (f. 04)
C.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante YANELYS JOSEFINA CHIRINO MEDINA. (f. 05)
D.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 10, Tomo I, correspondiente al año 2012, de los ciudadanos JULIO RAMON TORRES PALENCIA y YANELYS JOSEFINA CHIRINO MEDINA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Tocopero, Municipio Tocopero, del estado Falcón, de fecha 26/06/2012. (f. 06 y f.07)
E.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante YOHANNELIS ARIAN TORRES CHIRINO. (f. 08)
F.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1282, Tomo 02, correspondiente al año 1998, de la ciudadana YOHANNELIS ARIAN TORRES CHIRINO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28/07/1998. (f. 09)
G.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos ANNY JOSEFINA GONZALEZ NAVARRO y LUIS RAFAEL SANCHEZ CHIRINO. (f. 10 y f.11)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANNY JOSEFINA NAVARRO GONZALEZ, venezolana, de 42 años de edad, soltera, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-15.704.864, domiciliada en el Callejón Primero de Mayo entre Calle Maparari y Calle Libertad, casa S/N°, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y LUIS RAFAEL SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, de 51 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.176.005, domiciliado Calle Libertad entre Callejón Primero de Mayo y Av. Pinto Salina, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 25 de Marzo de 2024 (f. 19 y f. 20). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “NUEVO DIA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para

declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JULIO RAMON TORRES PALENCIA, venezolano, casado, mayor de edad, Ocupación Obrero, quien portó la cédula de identidad V-13.488.147, de 45 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 723, Tomo 03, expedida por el Registrador Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 02/07/2019, a favor de su esposa e hija: YANELYS JOSEFINA CHIRINO MEDINA y YOHANNELIS ARIAN TORRES CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.803.535 y V-27.273.170, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 19 Asimismo se certificó copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LISBETH PEROZO RIVERO