REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Seis (06) de Marzo del 2.024
Años; 213° y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ZULAY RAMONA NOGUERA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.141.228 domiciliada en la Urbanización Las Velitas II, vereda N° 1, Casa N° 1, asistida por la profesional del derecho Abogada Vilmara Veruzka Rodriguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.978, procediendo en este acto en nombre y representación de su hija la ciudadana DEIMAR SAILY FERNANDEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.114.073, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sea declarada como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALFREDO JOSE FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.527.061, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Septiembre de 2.023, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 1009, emitida por el Registro Civil, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, la cual anexan. (Folio 02).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de acta de Defunción N° 1009, de fecha 30-09-2023, del ciudadano ALFREDO JOSE FERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón (Folio 02).
2. Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 120, Tomo 01, de fecha 22-11-1989 perteneciente a los ciudadanos ALFREDO FERNANDEZ y ZULAY NOGUERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón (folios 03, 04).
3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos ALFREDO FERNANDEZ y ZULAY NOGUERA (folio 05)
4. Copia fotostática d la cedula de identidad de la ciudadana DEIMAR SAILY FERNANDEZ NOGUERA (folio 06)
5. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana DEIMAR SAILY FERNANDEZ NOGUERA, Nro. 850 del año 1993 expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón (folio 07)
6. Copias fotostáticas de las cedulas de Identidad de los ciudadanos FRANCISCO CHIINOS y VILMA EDUVIGES FUGUET CASTRO (folios 08, 09)

Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 25 de Enero del año 2.024, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en esa misma fecha ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 25 de Enero de 2024, vencen los cinco días para hacer oposición de algún tercero; sin que nadie compareciera, procediéndose a fijar la Evacuación de los Testigos para el Segundo (2do) día de despacho siguiente al de este.
En fecha 26 de Enero de 2024 la parte solicitante solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos fiándolo el tribunal para el cuarto día de despacho día de despacho siguiente al de este.
En fecha 05 de Marzo del año 2.024, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FRANCISCO CHIRINO y VILMA EDUVIGES CASTRO.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO JOSE FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.527.061, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Septiembre de 2.023, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 1009, emitida por el Registro Civil, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en la ciudad de Santa Ana de Coro 9del Estado Falcón, a favor de los ciudadanos: ZULAY RAMONA NOGUERA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.141.228 y la ciudadana DEIMAR SAILY FERNANDEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.114.073.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro,
a los Seis (06) días de Marzo del año dos mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. Hermes Antonio Pirona Chirinos

La Secretaria

Abg. Angelina Álvarez
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:56 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

La Secretaria

Abg. Angelina Alvarez