REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 01 DE MARZO DE 2024
AÑOS; 214° Y 165º

Vista la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA y los anexos que la acompañan, que por sorteo de distribución realizado en fecha: 27/02/2024, correspondió a éste Tribunal, presentada por la ciudadana: CANDIDA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.547.687, de este domicilio; asistida por el abogado: ROBERT REYES URE, Inpreabogado N° 223.365; el Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, bajo el N° 694-2024.
Ahora bien de un análisis exhaustivo realizado al escrito que antecede, se observa que la presente causa fue incoada para solicitar la pensión de sobreviviente y se declare la comunidad concubinaria. Al respecto dispone el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha: 18/03/2009, dictada por la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.(cursivas y subrayado del tribunal)

De la disposición supra transcrita se infiere que, los tribunales de municipio sólo tienen competencia en materia de familia para conocer exclusiva y excluyentemente de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, y siendo que la presente acción es de naturaleza contenciosa, la competencia para conocer de la misma corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz del artículo 501 del Código Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que le corresponda por sorteo de distribución, a los fines de que proceda a sustanciarla conforme a derecho.
Remítase mediante Oficio la presente solicitud al Juzgado distribuidor de Primera Instancia, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al día UNO (01) del Mes de MARZO de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° y 164°.

LA JUEZA PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLORENCIA CANTINI DE GUTIÉRREZ ABG. NIKOL OBERTO

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Se formó expediente en una (01) pieza, constante de _________________ (_________) folios útiles, Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NIKOL OBERTO
FDG/NO/JHS Exp. Nº 694-2024