REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 11 DE MARZO DE 2024
AÑOS: 213º y 165°
EXPEDIENTE Nº 679-2024
DEMANDANTE: JESSIREE JOHANA ACOSTA CASTRO
APODERADO JUDICIAL: MARWILL JOSE TIMAURE LOAIZA, INPREABOGADO N° 285.445.
DEMANDADO: AMILCAR JOSE AGREDA DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO
Vista la diligencia presentada por el abogado: MARWILL JOSE TIMAURE LOAIZA, actuando en representación de la ciudadana: JESSIREE JOHANA ACOSTA CASTRO; contra el ciudadano: AMILCAR JOSE AGREDA DIAZ, mediante la cual desiste del procedimiento mas no de la acción en el presente juicio y solicita el desglose de los documentos originales del presente expediente. Provéase y admítase lo solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de admisión, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado: MARWILL JOSE TIMAURE LOAIZA, actuando en representación de la ciudadana: JESSIREE JOHANA ACOSTA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.350.274, domiciliada en la Casa Nº 39, calle Pedro Gual, Parcelamiento Cruz Verde; tal y como se observa en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Coro, inserta bajo el Nº 38, Tomo 1, folios 127 al 129, de fecha: 18/01/2024; contra el ciudadano: AMILCAR JOSE AGREDA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.096.515, domiciliado en la Urbanización Velita II, vereda 71, casa Nº 8, ciudad de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ONCE (11) días del mes de MARZO del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
FC/NO/JHS
Abg. Nikol Oberto.
Exp. N° 679-2024 SENTENCIA SIF-710-2024