REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 21 DE MAYO DE 2024.
AÑOS: 214º y 165º

EXPEDIENTE Nº 16.098-24

DEMANDANTE: Ciudadano: HORACIO RIGOBERTO GUANIPA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.646.562, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 11.479.015, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº V- 211.846, con domicilio Procesal en la avenida Independencia entre Callejon Jurado y Calle San Bosco al Frente del Restaurant “Ole Ole” Municipio Miranda del Estado Falcon

MOTIVO: DAÑOS MORALES Y MATERIALES.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE

Fue recibida por acto de distribución en fecha 14 de Mayo de 2024; por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, demanda DAÑOS MORALES Y MATERIALES, intentada por el ciudadano HORACIO RIGOBERTO GUANIPA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.646.562, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abg. PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.479.015, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº V- 211.846, con domicilio Procesal en la avenida Independencia entre Callejón Jurado y Calle San Bosco al Frente del Restaurant “Ole Ole” Municipio Miranda del Estado Falcón, le fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, que en la presente fecha le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos quedando anotada bajo el No. 16.098-24.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión o no de la presente acción, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones, para determinar su competencia:
La competencia es la facultad que corresponde a cada Juzgado o Tribunal, para conocer de un determinado asunto que le pertenece por sí mismo, en virtud de la potestad emanada del Poder Público, con exclusión de cualquier otro que pueda conocer en el mismo grado. Algunos juristas consideran que la competencia tiene dos aspectos, uno negativo y uno positivo, el cual describimos a continuación:
1. Aspecto negativo: Está dado por el hecho de proponer una demanda ante un Juez, a quien no le corresponde conocer el asunto según las normas sobre competencia. Este aspecto negativo también está configurado por el supuesto del Juez que declina el conocimiento de un asunto, porque se considera incompetente.
2. Aspecto positivo: Así como la incompetencia es una situación de signo negativo, esta determinación también conlleva un aspecto positivo ya que al mismo tiempo supone la determinación, de cuál es el Juez competente. Este aspecto positivo, también podría darse desde el punto de vista del juzgador que plantea una cuestión de competencia por considerar que él es el calificado para conocer el asunto.
Efectivamente establece una Incompetencia de la Materia, aplicable en la Jurisdicción Civil, criterio éste abandonado por la Jurisdicción, pues, en tales casos necesariamente debe el operador de Justicia, desaplicar por Control difuso de Constitucionalidad la elección de la materia, por violentar normas de rango Constitucional tal es el caso del establecimiento del Estado Social de derecho y de Justicia, la Tutela Judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, a ser Juzgado por sus Jueces Naturales y la utilización del proceso como instrumento fundamental para la realización de la Justicia, además de incurrir en el desconocimiento de los principios rectores, que rigen el proceso.
Ahora bien, establecen los Artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir.
1- Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
2- Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.
3- Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.
4- “Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social”.
5- Los asuntos contenciosos del trabajo relacionado con los intereses colectivos o difusos.
“las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el Servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebro el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.

Ahora bien, observa éste Juzgador al revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, que el objeto del litigio como lo es el Daños Moral y Material dada la naturaleza en la que versan los hechos presentados por el demandante los cuales tienen relación laboral y en virtud de que se deben aplicar los principios de la economía y celeridad procesal, es por lo que se declina la competencia y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fuerza a todo lo antes planteado, corresponde a este jurisdicente declarar de oficio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se Declara la INCOMPETENCIA de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer de este procedimiento en razón de la Materia ; SEGUNDO: Se declina la competencia, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, al cual se ordena remitir en la oportunidad correspondiente. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2.024. Años; 214º y 165º.


EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JOSE LUIS CHIRINO.
LA SECRETARIA,
ABG. CIELO E. VALERA AGUERO.
NOTA: Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. CIELO E. VALERA AGUERO.

ABG. JLCH/CEVA/Alberto
Exp. 16.098-24