REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 24 DE MAYO DE 2024
AÑOS: 214º y 165º

EXPEDIENTE Nro. 16.080-24.

DEMANDANTE: MARCOS SERGIO POLANCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.504.705, domiciliado en la Calle Ampies entre Calle Progreso y Calle Tenis, casa No. 20-A, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: Abg. ANGEL GREGORIO MORILLO CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 202.229.

DEMANDADO: JINDRICH DAYAHAMIN DEYON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.313.790, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Anaucos, calle Dos, con Calle Carey, Casa No. 16, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio por demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano MARCOS SERGIO POLANCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.504.705, domiciliado en la Calle Ampies entre Calle Progreso y Calle Tenis, casa No. 20-A, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. ANGEL GREGORIO MORILLO CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 202.229. En contra de la ciudadana JINDRICH DAYAHAMIN DEYON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.313.790, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Anaucos, calle Dos, con Calle Carey, Casa No. 16, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Admitida como quedare tal demanda en fecha 26 de Febrero de 2024, se ordena la citación de la parte demandada, tramitándose mediante compulsa, comisionándose suficientemente al Alguacil de este Tribunal.
En fecha 05 de Marzo de 2024, el ciudadano MARCOS SERGIO POLANCO ACOSTA, plenamente identificado en autos, asistido por el ciudadano Abg. ANGEL GREGORIO MORILLO CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 202.229, presenta diligencia en la cual otorga Poder Apud-Acta, al ciudadano Abg. ANGEL GREGORIO MORILLO CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 202.229.
En fecha 05 de Marzo de 2024, el ciudadano MARCOS SERGIO POLANCO ACOSTA, plenamente identificado en autos, asistido por el ciudadano Abg. ANGEL GREGORIO MORILLO CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 202.229, consigna escrito mediante el cual solicita copias simples del libelo de demanda y auto de admisión para los fines de que se libre la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 07 de Marzo de 2024, el Tribunal mediante auto acuerda lo siguiente: Primero: Se acuerda tener como Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS SERGIO POLANCO ACOSTA, plenamente identificado en autos, al ciudadano Abg. ANGEL GREGORIO MORILLO CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 202.229. Segundo: Se ordena la expedición de las copias simples de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Marzo de 2024, el ciudadano MARCOS SERGIO POLANCO ACOSTA, plenamente identificado en autos, asistido por el ciudadano Abg. ANGEL GREGORIO MORILLO CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 202.229, consigna escrito mediante el cual consigna las copias simples del libelo de demanda y auto de admisión para los fines de que se libre la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 13 de Marzo de 2024, el Tribunal mediante auto ordena librar compulsa de citación la parte demandada ciudadana JINDRICH DAYAHAMIN DEYON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.313.790, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Anaucos, calle Dos, con Calle Carey, Casa No. 16, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En la misma fecha se libraron los recaudos de citación.
En fecha 25 de Marzo de 2024, el Alguacil Suplente de este despacho consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana JINDRICH DAYAHAMIN DEYON GONZALEZ, ut-supra identificada. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 29 de Abril de 2024, la ciudadana JINDRICH DAYAHAMIN DEYON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.313.790, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Anaucos, calle Dos, con Calle Carey, Casa No. 16, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. FERNANDO ANTONIO MEDINA NAVARRO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 254.085, presenta escrito de contestación de la demanda y lo hace en los siguientes términos:
“…CAPITULO I. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho que de ellos pretende derivar la parte actora por cuanto; señala en el libelo de la demanda, que el realizó gestiones para llegar a un acuerdo amistoso, lo cual resultó inútil e infructuoso para la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, y que de mi parte hubo un rechazo rotundo de no querer aceptar la partición de manera amistosa y amigable, ya que nunca hemos discutido un acuerdo amistoso en cuanto a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, que la parte actora en su libelo de la demanda señala que he quedado en posición y usufructo en forma exclusiva del inmueble en detrimento sus derechos en intereses; siendo que nunca se acordó algo al respecto ya que estoy en pleno goce de mis derechos sobre el bien, en virtud que esta casa siempre ha sido mi domicilio desde que la unión conyugal hasta hoy día, contribuyendo con el cuido y mantenimiento del inmueble, así como el pago de servicios, con mis propios recursos económicos, producto de mi trabajo y esfuerzo sin pretender o recibir retribución alguna por parte del demandante.
CAPITULO II. DEL PETITORIO DE LA PARTE ACTORA. RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes la DEMANDA incoada en mi contra, por cuanto si bien es cierto, que adquirimos un bien inmueble constituido por una casa signada con el No. 16, ubicada en el Conjunto Residencial Los Anaucos, Calle Careym de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de documento registrado ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, con un área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (148,98 mts2), cuyos linderos y medidas se describen plenamente en el documento que fue anexado al Libelo de la demanda marcado con la letra “B”; y la pretensión derivada de la sentencia de divorcio que fue anexado al libelo de la demanda marcada con la letra “C”; no es menos cierto que dicho inmueble por OMISIÓN del accionante no se ha puesto en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, sin acordar el justiprecio a mi entera y cabal satisfacción.
En cuanto a la pretendida PARTICION Y LIQUIDACION del inmueble referido, por cuanto fue un bien adquirido durante la comunidad conyugal plenamente descrito en el documento que fue anexado al libelo de la demanda marcado con la letra “B”, solicito muy respetuosamente este Tribunal se realice la PARTICIÓN Y LIQUIDACION, conforme al respectivo AVALUO…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este jurisdicente pronunciarse sobre el presente juicio de partición de bienes de comunidad conyugal en prima fase, para lo cual resulta menester efectuar algunas consideraciones previas sobre el tema en estudio.
La partición de bienes comunes debe entenderse como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. En el caso bajo análisis la participación que se solicita se refiere a un bien en común obtenido bajo el régimen de comunidad conyugal.
Al respecto, nuestro Código Civil establece con respecto a los bienes que conforman la comunidad de gananciales en su artículo 156 lo siguiente:
Artículo 156: Son bienes de la comunidad:
1º Los bienes adquiridos por título oneroso o durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Ahora bien, el procedimiento de partición aplicable se encuentra regulado en nuestra norma civil adjetiva, en el artículo 777 y siguientes, citando el primero de ellos a continuación:
“…Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…” Destacado del Tribunal.

En el caso bajo análisis la parte actora ciudadano MARCOS SERGIO POLANCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.504.705, domiciliado en la Calle Ampies entre Calle Progreso y Calle Tenis, casa No. 20-A, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, demanda la partición del bien obtenido dentro de la comunidad conyugal, señalando en su escrito libelar lo siguiente: 1) Que mediante sentencia de fecha 04/04/2019, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quedó disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el 13/11/1992, con la demandada de autos; 2) Señala que el bien que integra la Comunidad Conyugal es el que a continuación expresa: UNICO ACTIVO: Un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “Los Anaucos”, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, distinguido con el No. 16, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela (No. 15); SUR: Terrenos que son o fueron de Juan Van Grieken; ESTE: Parcela (No. 12) y OESTE: Calle dos del Parcelamiento. Dicho inmueble está constituido por una parcela de terreno y casa quinta, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (148,98 M2) y que es parte de mayor extensión; el cual fue adquirido por el ciudadano MARCOS SERGIO POLANCO ACOSTA, según documento Registrado bajo el No. 2018.516, Asiento Registral 1, de Inmueble Matriculado con el No. 338.9.10.1.8831, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 17 de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018), registrado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Admitida como fuere la demanda en los términos precitados en el artículo 777 de la norma adjetiva, se ordena la citación de la parte demandada de autos para la oportunidad de la contestación.
En el caso de marras, la ciudadana JINDRICH DAYAHAMIN DEYON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.313.790, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Anaucos, calle Dos, con Calle Carey, Casa No. 16, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, demandada de autos, si bien es cierto contesto la demanda, no se opuso a la misma, incoada en su contra por el accionante de autos MARCOS SERGIO POLANCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.504.705.
Al respecto debe este Tribunal destacar el contenido del artículo 778 del Consigo de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:
“…Artículo 778. En el acto de la contestación, (i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)….” (Destacado del Tribunal)


En tal virtud, y en atención al contenido del artículo 778 del Código Procedimiento Civil, este jurisdicente estima menester acordar la partición con respecto del bien señalado por el accionante de autos en su escrito libelar toda vez que la demandada no manifestó oposición al respecto, ni planteó discusión en cuanto a la cuota de los interesados, y siendo que la demanda se encuentra apoyada en documentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad, es por lo que este Tribunal estima procedente dicha partición, y acuerda el emplazamiento de las partes para el décimo (10º), día siguiente en los términos previstos en la norma citada ut supra. Y así se establece.
DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano MARCOS SERGIO POLANCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.504.705, domiciliado en la Calle Ampies entre Calle Progreso y Calle Tenis, casa No. 20-A, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. ANGEL GREGORIO MORILLO CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 202.229. En contra de la ciudadana JINDRICH DAYAHAMIN DEYON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.313.790, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Anaucos, calle Dos, con Calle Carey, Casa No. 16, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos MARCOS SERGIO POLANCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.504.705, en contra de la ciudadana JINDRICH DAYAHAMIN DEYON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.313.790, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Anaucos, calle Dos, con Calle Carey, Casa No. 16, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Tal partición versara únicamente sobre el bien señalado por el demandante de autos en su escrito libelar, sobre el cual no se planteó oposición. En tal sentido y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de las partes para el décimo (10º) día siguiente al que conste en autos su notificación, a los fines de que se proceda a la designación del partidor, la cual se celebrará en los términos previstos en la norma citada Ut-Supra.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) día del Mes de Mayo de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Suplente
Abg. José Luis Chirino

La Secretaria Titular,

Abg. Cielo E. Valera Agüero,
NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha previa el anuncio de Ley, a la hora de la 11:30 de la mañana. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste. (Iván).
La Secretaria Titular,

Abg. Cielo E. Valera Agüero,
Exp. Nro. 16.080-24.
ABG. JLCH/CEVA/Iván.