LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º y 165º

Expediente N° 11.273.-
PARTE SOLICITANTE: ELIANA COROMOTO MEDINA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 30.401.583, domiciliada en la Calle Domino con Avenida El Tenis, Sector Los Claritos, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANTONIO VELARDE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.884.
MOTIVO: INTERDICCION.-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Vista la solicitud de declaratoria de interdicción, presentada por la ciudadana ELIANA COROMOTO MEDINA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 30.401.583, domiciliada en la Calle Domino con Avenida El Tenis, Sector Los Claritos, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado ANTONIO VELARDE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.884, en la cual solicita la declaratoria de interdicción de su hermano ciudadano VICTOR DANIEL MEDINA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 31.471.191 quien desde hace varios años fue diagnosticado con un Trastorno del espectro Autista, Discapacidad Cognitiva Severa, lo cual fue confirmado por los médicos facultativos designados por este Tribunal según consta en Informe Medico Psiquiátrico consignado en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Quien aquí suscribe, visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por la abogada YRAIVIC DEL VALLE AREVALO VALDEZ, actuando en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente; con fundamentos en los articulo 26, 49 numeral 4, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 28 del Código de Procedimiento Civil y 7, 8, 12, 29 y 177 (literal h), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los principios de perpetuatio fori, y de ser juzgado por el Juez natural, como garantía de la tutela judicial efectiva acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA PARA QUE SEAN LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA ESPECIAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, de este Estado Falcón, quien previa distribución de ley se adentren, al conocimiento de la presente demanda por declaratoria de interdicción proveniente de discapacidad intelectual originados desde el nacimiento del ciudadano VICTOR DANIEL MEDINA NARANJO. Así Queda Establecido.
En cuanto a la pretensión, es doctrina de la Sala Constitucional la que a continuación se esboza.
Cabe destacar que la competencia establecida para los jueces con competencia civil en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil queda incólume, pues conocerán de las interdicciones o de las incapacidades de las personas, cuya discapacidad intelectual tenga su origen en la adultez (como por ejemplo, las generadas por un accidente o caídas, enfermedad mental, etc.), o que ostente solo una disfunción visual, auditiva, motora o fonética; más no así respecto de las interdicciones o las incapacidades de oficio o a instancia de parte, de personas cuya discapacidad intelectual sea congénita o haya surgido en la niñez o en la adolescencia, supuesto en el cual corresponde conocer a los jueces de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a los principios constitucionales de igualdad y al juez natural, que obligan al Estado a brindarles en analogía a los niños, niñas y adolescentes un régimen especial de protección integral. (SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA NUMERO 289, EXPEDIENTE NUMERO 15-0050, Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER 18/03/2015)
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 33, en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA