REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 213º y 165º
Exp. N°: 11.222.-
PARTE DEMANDANTE: LUZ CLARET CHIRINOS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.511.308, domiciliada en el Sector Centro, Calle Maparari, entre Calle Ampíes y Calle Comercio, Casa N° 20, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, número telefónico: 0412-1617908 y correo electrónico: luzclaretchirinos308i@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 285.952.
PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA RAMIREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 742.422, domiciliada en la Calle Garcés con Calle La Paz, Casa N° 29, Sector Centro, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL.
Quien suscribe luego de analizada las actas del presente expediente observa que la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL incoada por la ciudadana LUZ CLARET CHIRINOS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.511.308, domiciliada en el Sector Centro, Calle Maparari, entre Calle Ampíes y Calle Comercio, Casa N° 20, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, número telefónico: 0412-1617908 y correo electrónico: luzclaretchirinos308i@gmail.com, debidamente asistida por el abogado MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 285.952, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA RAMIREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 742.422, domiciliada en la Calle Garcés con Calle La Paz, Casa N° 29, Sector Centro, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; siendo recibida por distribución en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Mediante auto fue admitida en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veintitrés (2023), quedando el expediente signado bajo el N° 11.222, y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana CARMEN LUISA RAMIREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 742.422, domiciliada en la Calle Garcés con Calle La Paz, Casa N° 29, Sector Centro, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; siendo que el procedimiento se acogería por el residual ordinario preceptuado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el llamamiento de los posibles herederos desconocidos y demás personas que puedan tener interés mediante edicto. En esa misma fecha se libro edicto.
En fecha Dos (02) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUZ CLARET CHIRINOS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.511.308, debidamente asistida por el abogado MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 285.952, donde solicita le sea entregado el edicto para su respectiva publicación. Se deja constancia que ese mismo día le fueron entregados dos (02) ejemplares del edicto al abogado MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA.
Por auto de fecha Tres (03) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada y acordó agregar al expediente la diligencia de la parte actora.
En fecha Treinta (30) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUZ CLARET CHIRINOS DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad numero 9.511.308, debidamente asistida por el abogado MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 285.952, en la cual consigna carta de residencia del Consejo Comunal Centro de Coro, expresando que es de bajos recursos por lo cual solicita que el Tribunal acuerde una publicación semanal del edicto en uno de los dos periódicos.
Por auto de fecha Treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal se abstiene de acordar lo peticionado por la parte actora, por motivo de que lo solicitado no se corresponde por alguna de las causales taxativas del beneficio de gratuidad de justicia previstos en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, quien suscribe pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar, se concibe que la figura de la perención de la instancia, es la extinción del procedimiento por la falta de impulso o carencia de estimulo en el proceso por parte de la parte actora durante un lapso determinado por el ordenamiento legal. En segundo lugar, el autentico propósito y la justificada razón, es penalizar la desidia y la pasividad de la parte con la extinción de la instancia, pues, es inconcebible que desde el día Veinticinco (25) de abril del año dos mil veintitrés (2023), hasta la presente fecha, la parte actora no cumplió con la carga de realizar la publicación del Edicto así como tampoco dio impulso alguno para la práctica de la citación personal de la parte accionada, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que tenga lugar la institución de la perención, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2024) AÑOS: 213° Y 165°
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 28, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
|