REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2023-000486.
PARTE ACTORA: KEYLA DEL VALLE AGUILERA QUIROZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.110.203.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO GAMBOA, inscrito en el IPSA con el Nro. 71.212.

PARTE DEMANDADA: VILO TECHNOLOGIES C.A. RIF. J-41223515-0.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT y Otros, inscrito en el IPSA con el Nro. 32.714.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I
SINTESIS NARRATIVA

En fecha, 21 de julio de 2023, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, el abogado Eugenio Gamboa, inscrito en el IPSA con el Nro. 71.212, apoderado judicial de la ciudadana Keyla Aguilera C.I. V-18.110.203, presento libelo de demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo Vilo Technologies, C.A, siendo recibida en fecha 27 de julio de 2023, y en fecha 31 de julio de 2023, se dicto despacho saneador a los fines e que subsanara omisiones en el libelo de la demanda.

En fecha 08 de agosto de 2023, comparece el abogado Eugenio Gamboa, inscrito en el IPSA con el Nro. 71.212, apoderado judicial de la ciudadana Keyla Aguilera, consigna escrito donde subsana la demanda, siendo admitida por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2023, librando el cartel de notificación correspondiente.

En fecha 17 de abril de 2024, la alguacil Paula Cassiani, consigna notificación positiva efectuada a la parte demandada, siendo certificada dicha actuación por el secretario en fecha 18 de abril de 2024, comenzando a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 08 de mayo de 2024, la abogada Noris Marina García. IPSA Nº 86.733, apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la empresa Vilo Technologies, C.A, comparece el ciudadano Oscar Specht, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 32.714, consignaron escrito de transacción con instrumento poder por la parte demandada.

Para decidir sobre la solicitud de homologación, se observa:

II
PARTE MOTIVA

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la abogada Noris García. IPSA Nº 86.733, tiene capacidad para disponer del derecho en litigio y capacidad para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, como lo señala el poder que consta en los folios 9 y 10 del expediente. Asimismo el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultad expresa para transigir según se evidencia en el instrumento poder que presento en fecha 08 de mayo de 2024. Ello así, evidencia este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De igual forma observa este Juzgado que la transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, puesto que la trabajadora ceso en su prestación de servicios en fecha 30 de marzo de 2023, dicha transacción versa sobre derechos litigiosos ventilados en este procedimiento judicial, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.

En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.

Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales estimo en otorgar a la demandante ya identificada la cantidad de Ciento Sesenta y Tres Mil Ochocientos Noventa Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 163.890,00), que fueron cancelados en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en la cantidad de $ 4.500,00, calculados a la tase del Banco Central de Venezuela (BCV) en Bs. 36,42, por cada dólar, cuyas copias se acompañaron a la transacción antes identificada, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedor durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo arriba mencionada. Se deja constancia que la extrabajadora hoy parte actora, declara que la entidad de trabajo accionada nada queda a adeudarle por conceptos derivados de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo a la presente controversia; cumpliendo con todos los requisitos de ley, por lo que este Juzgado debe impartir la homologación correspondiente. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión. Así se decide.
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno P.
El Secretario,


Abg. Yohjande Salazar

En la misma fecha se publicó y diarizo la presente decisión. El Secretario,


Abg. Yohjande Salazar