ACTA
ASUNTO: AP21-L-2024-000279.
PARTE ACTORA: LISBETH ELENA RONDON PACHECO, Venezolana, mayor de edad; de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.537.371.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 80.801.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CREDICARD, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ODALYS DANIELYS ROMERO JIMENEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con e Nº 163.794.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada mediante acta de fecha 08 de mayo de 2024, comparece la parte actora ciudadana LISBETH ELENA RONDON PACHECO, Venezolana, mayor de edad; de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.537.371, quien se encuentra representada por su apoderado judicial ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 80.801.; y por la parte demandada CONSORCIO CREDICARD, C.A., comparece la ciudadana ODALYS DANIELYS ROMERO JIMENEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con e Nº 163.794. “En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, manifestaron que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La parte actora se encuentra presente en este acto y debidamente representado por su apoderado judicial, mediante instrumento poder que cursa a los autos en el folio catorce (14) del expediente, y la parte demandada, también cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia en el poder que riela en autos a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48), en nombre de su representado expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales planteado por la ciudadana LISBETH ELENA RONDON PACHECO, Venezolana, mayor de edad; de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.537.371, contra la entidad de trabajo CONSORCIO CREDICARD, C.A, por lo que ofrece en este acto a la demandante la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EXACTOS ($ 11.500,OO) los cuales representan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 420.555,00), en base a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV) al día de hoy que es la cantidad de 36,57 bolívares por cada dólar mediante transferencia bancaria, por la cantidad arriba mencionada, a nombre de la ciudadana LISBETH ELENA RONDON PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.706.618, signado con el Nro. 0329200000001, girado contra la cuenta Nº 0102-0245-1101-0002-1582, perteneciente a la parte hoy accionante. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de parte variable de días de descanso y feriados Art. 119 LOTTT, intereses moratorios sobre parte variable de días de descanso y feriados. Art. 119 LOTTT y 92 de la Constitución Nacional, diferencia de bonos vacacionales 2020-2021-2022, diferencia vacaciones 2020-2021-2022, diferencia bonos vacacionales y vacaciones años 2023-2024, diferencia utilidades años 2021-2022-2023-2023, utilidades 2024, prestación de antigüedad, bono por terminación de la relación laboral acordado, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 821.499,25, y como le fue cancelado la cantidad de Bs. 118.069,20, el monto final demandado era la cantidad de Bs. 703.430,05, por una relación de trabajo que se inició para la empresa CONSORCIO CREDICARD, C.A, desde el 26/12/2019, hasta el 01/03/2024, ejerciendo el cargo de Ejecutiva de Ventas y Atención al Cliente, devengando como ultimo salario integral mensual de Bs. 1.007,15, y su salario normal diario la cantidad de Bs. 710,23. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen deudas a cancelarle a la ex trabajadora y conviene en el resto de los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y cancelada en este acto. Es Todo. En este estado, la parte actora y el abogado que lo asiste exponen: “Aceptamos el pago que se hace a la ciudadana LISBETH ELENA RONDON PACHECO, y que se le cancelaron todos los conceptos adeudados, por lo que en nombre de mi representada aquí presente damos por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos los documentos que respaldan el acuerdo manifestado ante este Tribunal, como la transferencia realizada al trabajador. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
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El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y su Apoderado Judicial
Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Yohjande Salazar
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