REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-2011-000806
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ SALVADOR CAPPADONNA CONIGLIONE y MARGIORY JOSEFINA CAPPADONNA CONIGLIONE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.585.941 y V-14.667.026, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN LEONANRDO MONTILLA GÓNZALEZ, JOSÉ SALCEDO VIVAS, ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO y MAURO JOSÉ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los Nos 66.653, 21.612, 115.383 y 80.645, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FRANCESCO CAPPADONNA AMATO, CARMELO CAPPADONNA AMATO, AGATINA CAPPADONNA AMATO y CATERINE CAPPADONNA AMATO, venezolanos e italiana la última de las nombradas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.104.859, V-6.272.313, V-5.971.434 y E-939.414, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERIUSKA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.523.762 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 90.966.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA Y ORDINARIA.
-I-
Con vista a la diligencia presentada en fecha 10 de mayo de 2024, por la abogada ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 115.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se declare concluida la partición y se libren oficios a las correspondientes Oficinas de Registros donde se encuentran registrados los inmuebles objetos del juicio, a los fines de que remitan certificación de gravamen y continuar con el proceso de partición, al respecto, se destaca:
-II-
Consta de sentencia dictada por este Juzgado en fecha 2 de marzo de 2017 y ratificada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2018, en la que resolvió lo siguiente:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, en fecha 2 de marzo de 2017; IMPROCEDENTE el alegato de subversión procesal; IMPROCEDENTE el alegato de falta de cualidad activa; IMPROCEDENTE la impugnación de la cuantía; SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada; CON LUGAR la demanda de partición hereditaria y ordinaria interpuesta y como consecuencia de ello, se ordenó la partición de todos los inmuebles identificados en el escrito libelar, cuyas medidas y linderos están debidamente especificadas en la sentencia y que se dan aquí por reproducidos.
Asimismo, se ordenó emplazar a las partes para el décimo (10º) día de despacho siguiente a que quedare definitivamente firme la referida sentencia, para que comparecieran para la designación del partidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Declarada firme la sentencia del Tribunal de Alzada, en fecha 30 de mayo de 2023, se ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, dándosele entrada de regreso a este Juzgado, por auto dictado en fecha 2 de junio de 2023.
Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2023, oportunidad fijada para que tuviese lugar el Acto de nombramiento del Partidor, compareció a dicho acto solo la parte actora, en razón de lo cual se fijó oportunidad para un segundo acto de nombramiento de partidor, el cual se llevó a cabo en fecha 28 de junio de 2023, designándose para dicho cargo al ciudadano CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.098, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 208.384, quien debidamente notificado de su cargo, aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley mediante Acta al efecto en fecha 4 de julio de 2023.
Seguidamente, en fecha 14 de julio de 2023, el Partidor designado solicitó la designación de un Perito Avaluador a los fines de dar inicio a las labores encomendadas, siendo acordado por auto fechado 18 del mismo mes y año, designándose como Perito al ciudadano CESAR RODRÍGUEZ GANDICA, quien fue debidamente notificado y prestó el debido juramento de Ley en fecha 27 de julio de 2023, tal y como consta del acta levantada en dicha oportunidad.
En fecha 22 de febrero de 2024, el referido Perito solicitó oportunidad para la consignación del Informe de Justiprecio de los bienes correlacionados a la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por auto de esa misma fecha, cuyo informe fue consignado en fecha 1ro de marzo de 2024.
Así, en fecha 26 de marzo de 2024, el Partidor designado solicitó se fijara oportunidad para presentar el Informe de Partición, a los fines de su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto fechado 1ro de abril de 2024, fijándose el OCTAVO (8VO) día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 12 de abril de 2024, oportunidad fijada para la consignación del informe respectivo, el Partidor designado, CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ, consignó Informe de Partición, estableciendo como valor de la totalidad de los inmuebles objeto de partición, es decir, ocho (8) inmuebles, la suma de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Siete Dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.646.697,00), y que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalían al día de la presentación del referido informe, la cantidad de Cincuenta y Nueve Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 59.742.167,20), a razón de 36,28 Bs. por dólar; estableciéndose que se procederá a repartir entre los comuneros en proporción a los porcentajes de los derechos allí descritos, previa la deducción de los pasivos habidos.
Finalmente, en fecha 10 de mayo de 2024, la abogada ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se declare concluida la partición y se libren oficios a las correspondientes Oficinas de Registros donde se encuentran registrados los inmuebles objetos del juicio, a los fines de que remitan certificación de gravamen y continuar con el proceso de partición.
Ahora bien, en el mismo orden de ideas y con vista a las observaciones que preceden, esta Juzgadora procede a efectuar la siguiente consideración:
ÚNICA CONSIDERACIÓN: Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (Resaltado del Tribunal).
Verificados los autos y con vista al Informe del Partidor y trascurridos suficientemente el lapso habido para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, sin haberse efectuado aquella, el Tribunal tendría que proceder a declarar concluida la partición e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación de la comunidad respectiva.
El Tribunal en atención a la consideración anterior así como las observaciones efectuadas, y verificado el hecho de no haberse efectuado objeción por alguna de las partes en cuanto a la partición presentada, declara CONCLUIDA la presente PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA Y ORDINARIA, con lo cual se deberá proceder a la liquidación de los bienes inmuebles objetos del presente asunto, con arreglo a la partición habida, debiéndose sacar dichos bienes a la venta por subasta pública, una vez declarado firme el presente fallo y que conste en autos la Certificación de Gravámenes, donde se especifique los gravámenes que posean los inmuebles a subastar. ASÍ SE DECLARA.
-III-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA Y ORDINARIA incoaran los ciudadanos JOSÉ SALVADOR CAPPADONNA CONIGLIONE y MARGIORY JOSEFINA CAPPADONNA CONIGLIONE, contra los ciudadanos FRANCESCO CAPPADONNA AMATO, CARMELO CAPPADONNA AMATO, AGATINA CAPPADONNA AMATO y CATERINE CAPPADONNA AMATO, ampliamente identificados al inicio de la presente sentencia, DECLARA: CONCLUIDA la presente PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA Y ORDINARIA, con lo cual se deberá proceder a la liquidación de los bienes inmuebles objetos del presente asunto, con arreglo a la partición habida, debiéndose sacar dichos bienes a la venta por subasta pública, una vez declarado firme el presente fallo y que conste en autos la Certificación de Gravámenes, donde se especifique los gravámenes que posean los inmuebles a subastar.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
AP11-V-2011-000806
INTERLOCUTORIA
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