REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, veinte (20) de Mayo del año Dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº: 202-2024
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.272.453.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458.
MOTIVO: INSPECCION EXTRA LITEM.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se conoció de la presente solicitud de INSPECCION EXTRA LITEM, presentada por el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre los lotes de terrenos denominados denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha doce (12) de Abril del año 2024, fue presentado por el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.272.453, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, escrito de solicitud de inspección Extra Litem con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 16 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha dieciséis (16) de Abril del año 2024, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de inspección Extra Litem bajo el Nº 202-2024 y fija Inspección Judicial para el día Martes treinta (30) de Abril del presente año, a partir de las 8:30am antes meridiem y ordena librar oficios correspondientes. (Folios 17 al 21 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha dieciséis (16) de Abril del año 2024, se recibió ante secretaria de este Juzgado, diligencia presentada por el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.272.453, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458. Consigno la solicitud de regularización de tendencia de la tierra. (Folios 22 al 24 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2024, mediante diligencia suscrita por la Alguacil de este Juzgado, se deja constancia la entrega de los oficios Nº 086-2024; Nº 085-2024 y Nº 084-2024, todos de fecha 16-04-24. (Folios 25 al 28 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2024, mediante diligencia suscrita por la Alguacil de este Juzgado, se deja constancia la entrega de oficio Nº 083-2024, de fecha 16-04-24. (Folios 29 y 30 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha treinta (30) de Abril del año 2024, esta Instancia mediante auto declara DECIERTO EL ACTO, de inspección judicial Extra Litem sobre los lotes de terrenos denominados “EL PUÑAL”, y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, por cuanto las partes interesadas no comparecieron ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial. (Folio 31 de la pieza I).
En fecha treinta (30) de Abril del año 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana PETRA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.599.639, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATHALIE C. CRESPO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 120.987, mediante el cual solicitó copias simples. (Folio 32 de la Pieza I).
En fecha dos ((02) de mayo del presente año, se dio por recibido mediante auto, Oficio ORT Nº 010-053-2024 de fecha 26 de abril del año 2024, constante de dos (02) folios útiles, proveniente de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, el cual guarda relación a la solicitud de Estatus Jurídico, sobre el lote de terreno denominado EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2) y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2), realizada por este juzgado mediante Oficio Nº 084-2024. (Folios 33 al 35 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha tres (03) de mayo del presente año, mediante auto se acordó la emisión de las copias simples solicitadas en fecha treinta (30) de abril de los corrientes, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana PETRA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.599.639, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATHALIE C. CRESPO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 120.987, mediante el cual solicitó copias simples de toda la totalidad del presente asunto, acordándose la misma por este Juzgado. (Folio 36 de la Pieza I).
En fecha quince (15) de mayo del presente año, se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio NATHALIE C. CRESPO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 120.987, mediante el cual solicitó copias certificadas de la totalidad del presente asunto. (Folio 37 de la Pieza I).
En fecha dieciséis (16) de mayo del presente año, se recibió diligencia suscrita por el ciudadana NEHOMAR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.828.087, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 117.458, quien actúa en nombre y representación del Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CARBONESSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.272.453, quien expuso y solicitó: (Folio 38 de la Pieza I).
“…“A propósito de solicitar respetuosamente el DESISTIMIENTO FORMAL del asunto signado con el número S-202-2024, relativo a inspección judicial agraria extra litem, esto en virtud de que esta representación considera la instauración de otras instancias contenidas en la ley de tierras y desarrollo agrario, que se ajustan o son acordes a la estricta sujeción de los hechos sostenidos entorno a nuestras alegaciones. Finalmente ruego a este digno despacho, que establecido el desistimiento por este medio requerido, se nos expida copia simple de la pieza aquí indicada. Es todo”…”
En fecha diecisiete (17) de mayo del presente año, vista y recibida diligencia de fecha quince (15) de mayo del presente año, presentada por la ciudadana Abogada en ejercicio NATHALIE CRESPO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 120.987, mediante auto este Juzgado acordó la emisión de las referidas copias certificadas, dejándose constancia que no se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron suministrados los medios fotostáticos correspondientes por la parte solicitante. (Folio 39 de la Pieza I).
-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, conforme se evidencia de la reproducción de la diligencia inserta sobre el folio 38 de la pieza I, se verificó la manifestación unilateral de voluntad expresada por la parte actora relativa al desistimiento de la citada solicitud; en tal sentido, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto al cumplimiento de las exigencias legales para proceder a la homologación del mismo, a saber, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Al respecto, en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, como normas aplicables supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario disponen lo siguiente, se reproduce:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas antes transcritas se desprende que, para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, es menester que la parte que desista tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y éste conste de manera autentica; sea manifestado de manera pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley; a tal efecto y más concretamente, que no lesionen los derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En razón a ello, consta en diligencia supra reproducida que el accionante de autos, manifiesta unilateralmente el desistimiento de la solicitud emprendida por ante este Juzgado, actuando debidamente asistido de un profesional del derecho. Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley Especial Agraria, pues, constatado como se encuentra de las actas conducentes que de manera directa o indirecta no se lesionan o menoscaban derechos de terceros beneficiarios conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes interesadas, tratándose la presente de una acción unipersonal fuera de juicio, en jurisdicción voluntaria, habida cuenta que el tema agrario es un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúa y principia como valor constitucional el artículo 305 del Texto Fundamental aunado a que la Jurisdicción Especial Agraria procura que cualquier dictamen judicial se fundamente en asegurar la justicia y paz social rural y todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad; razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que el desistimiento consistente en el abandono formulado de manera precisa, directa y inequívoca por la parte accionante debe ser homologado como así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.
Así pues, estando dentro de la oportunidad legal a tenor de los dispuesto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de proceder con la homologación en la presente solicitud, este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
-IV-
DISPOSITIVA
En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento formulado sobre la Solicitud Nº 202-2024, el cual guardó relación a INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM, presentado por el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre los lotes de terrenos denominados denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de originales de la presente solicitud que reposa en el archivo de este Tribunal, previa certificación en autos por Secretaria.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.
En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.) se publicó, registro la anterior decisión y asimismo se dejó constancia que las resultas originales fueron devueltas, por cuanto suministraron los fotostatos necesarios para su certificación. Consta.-
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.
Solicitud Nº 202-2024
Sentencia Nº 011-2024
OASB/RJFB
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