REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA; 24 DE MAYO DE 2024.
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nro. 006-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: HARRY JESUS PEROZO VENTURA, HENRY MANUEL PEROZO VENTURA, NEIGLIS CAROLINA PEROZOVENTURA, NEIDIS JOSEFINA PEROZO VENTURA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros: CI.V-18.048.798, CI.V-18.048.507, CI.V-18.048.506, respectivamente, portadores de los números de telefónicos y correos electrónicos: 0412-701-34-06, 0424-608-23-05, 0412-656-82-20, 0424-620-02-08, correos; perozoharry80@gmail.com, perozohenry1984@gmail.com, perozoneglis87@gmail.com, perozoneidis83@gmail.com, respectivamente, domiciliados en; Butare Calle Principal Butare Arriba, Parroquia La Vela Municipio Colina Del Estado Falcon, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano abogado en libre ejercicio, ALFREDO RIERA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-14.793.451, portador del inpreabogado Nro. 188.662, actuando en este acto en sus propios nombres, como hijos del causante ciudadano: FREDDY JOSE PEROZO RUIZ, quien en vida fuere venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-9.518.906. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: FREDDY JOSE PEROZO RUIZ, quien en vida fuere venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-9.518.906, tal como se demuestra en documento público promovido en este acto como lo es Copia Certificada De Actas De Nacimiento, expedidas por ante la Oficina De Registro Civil correspondiente, quien ejerció el oficio de agricultor falleciendo ab-intestato el día 19 de Marzo de 2022, en la dependencia de salud (SENAMECF), del municipio Colina Parroquia La Vela de la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcon, tal y como se evidencio en acta de defunción en original que fue acompañada en el libelo de la solicitud identificada con el número 24 de fecha 23/03/2022. En consecuencia y ante la presente solicitud este tribunal, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos: HARRY JESUS PEROZO VENTURA, NEIDIS JOSEFINA PEROZO VENTURA, NEIGLIS CAROLINA PEROZOVENTURA, HENRY MANUEL PEROZO VENTURA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros: CI.V-18.048.507, CI.V-18.048.507, CI.V-18.048.506, respectivamente, residenciados en Butare Calle Principal Butare Arriba, Parroquia La Vela Municipio Colina del Estado Falcon, portadores de los números de telefónicos y correos electrónicos: 0412-701-34-06, 0424-608-23-05, 0412-656-82-20, 0424-620-02-08, correos; perozoharry80@gmail.com, perozohenry1984@gmail.com, perozoneglis87@gmail.com, perozoneidis83@gmail.com, respectivamente, tal cual se demuestra en documentos públicos promovidos en este acto como lo es Actas Certificadas de Nacimiento Nros. 326 de Fecha 02 de Febrero de 1981, Nro. 203 de fecha 24 de Agosto de 1983, Nro. 402 de fecha 11 de Diciembre de 1986, Nro. 56 de fecha 25 de Febrero de 1985, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Colina Y Petit De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2024. Entréguese el presente original a los interesados.
El Juez.
ABG. RENNY JOSÉ RINCÓN SINUCO.
El Secretario.
ABG. RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS.
Sol. 019-2024.
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