El día 25-03-2024, se presentaron las Ciudadanas: NELLYS BEATRIZ ALVARADO DE POLANCO (ESPOSA), MARIA AUXILIADORA POLANCO ALVARADO (HIJA) Y MARIA JOSE POLANCO ALVARADO (HIJA). Todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros V-3.833.598, V-16.709.892 y V-17.519.424 dirección electrónica: mariajose.r2000@hotmail.com. Teléfono 0426-6686370 respectivamente domiciliadas todas en la Calle Democracia, frente al Liceo Carmen Fuguett de la Población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcon, debidamente asistidas por el Profesional del Derecho NELSON MONTESDEOCA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 206.448, de transito de la Población de Pedregal, para los fines que nos interesan y a los efectos de evacuar ad-perpetua memoria, que debe ser declarado justo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: SILVIO RAMON POLANCO RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres y a disposición expresa en la ley se Admite. Así como también la competencia establecida por la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18-03-09, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, anótese en el Libro destinado bajo el Nº S- 09-24. Así mismo, se ordena librar EDICTO, el cual se fijará en la puerta del Tribunal y otro se publicará en el Diario de mayor circulación de la Ciudad el Tribunal fijará en su oportunidad día y hora para que las partes promoventes accionen la carga de preguntarles a los testigos
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