El día 25-03-2024, se presentaron los Ciudadanos: EUDES RAMON CAMACHO RODRIGUEZ (ESPOSO), CARMEN ISBELIA CAMACHO DE MONTESDEOCA (HIJA), ANA BEATRIZ CAMACHO ALVARADO (HIJA), EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO (HIJO) Y MARIA CLARET CAMACHO ALVARADO (HIJA). Todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros V-1.965.810, V-9.251.574, V- 9.251.573, V-10.477.729 Y V-10.477.728, dirección electrónica: cisbelia@gamil.com anacamacho9273@gmail.com, eudescamacho@gmail.com teléfonos 0414-6957444, 04169623367, 04166608599 y 04126634703, respectivamente domiciliados en la Calle Democracia, frente al Liceo Carmen Fuguett de la Población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcon, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho NELSON MONTESDEOCA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 206.448, de tránsito en la Población de Pedregal, para los fines que me interesan y a los efectos de evacuar ad-perpetua memoria, que debe ser declarado justo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: ACACIA ANTONIA ALVARADO DE CAMACHO de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres y a disposición expresa en la ley se Admite. Así como también la competencia establecida por la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18-03-09, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, anótese en el Libro destinado bajo el Nº S-10-24 Así mismo, se ordena librar EDICTO, el cual se fijará en la puerta del Tribunal y otro se publicará en el Diario de mayor circulación de la Ciudad el Tribunal fijará en su oportunidad día y hora para que las partes promoventes accionen la carga de preguntarles a los testigos