El día 10-04-2024 se presento la Ciudadana: ELENA DEL CARMEN MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.723.524, domiciliada en el Sector Llano Grande, parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, actuando en su nombre y en representación a los efectos de la presente solicitud, de los ciudadanos ELIANNYS DEL CARMEN GUTIERREZ MEDINA, ERIKA CAROLINA GUTIERREZ MEDINA, LEONEL RAFAEL GUTIERREZ MEDINA y ENDRYS ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V-24.809.668, V-25.371.525, V-26.197.992 y V-30.462.845; con fundamento para el ejercicio de esta representación, amparado en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho FRANCISCO EMILIO ROMERO SANGRONIS, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.487.611, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 168.139, domiciliado en el sector las Piedras, de la Parroquia Urumaco, del Municipio Urumaco del Estado Falcón, para los fines que nos interesan y a los efectos de evacuar ad-perpetua memorian, que debe ser declarado justo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Del causante LEOBARDO RAFAEL GUTIERREZ GUTIERREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.512.704, quien falleciera ab-intestato, en fecha Tres (03) de Agosto de 2018, en el Hospital Universitario Doctor Alfredo Van Grieken en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, causado por Síndrome Coronario Agudo, según numero de certificado de defunción 911082036 por la autoridad que lo expide Doctora NEYLA ARTEAGA tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nº 30 de fecha ocho (08) de Octubre de 2018 emitida de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón marcada con la letra “A”, seguidamente Se le da Entrada y Se Admite
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