REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, nueve (09) de Mayo de 2024
Años: 213° Y 165°
SOLICITUD No. 131-2024.
SUCESORES: LISBETH DE LOS ANGELES ZAVALA FIGUEROA, LISKAILETH BEATRIZ VILLA ZAVALA, ROBERTH OSMEL VILLA ZAVALA y ROBERTH ADRIAN VILLA ZAVALA.
ABOGADA ASISTENTE: RAMONA SOTO, INPREABOGADO N° 57.649.
CAUSANTE: ROBERTO ANTONIO VILLA QUINTERO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha cinco (05) de abril de Dos Mil Veinticuatro (2024) previa distribución realizada se recibió escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus respectivos anexos, presentado por la ciudadana LISBETH DE LOS ANGELES ZAVALA FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.529.581, viuda, domiciliada en la Calle Ali Primera del Sector Bicentenario II del Municipio Dabajuro del Estado Falcon, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del vigente Código de Procedimiento Civil, ciudadanos LISKAILETH BEATRIZ VILLA ZAVALA, ROBERTH OSMEL VILLA ZAVALA y ROBERTH ADRIAN VILLA ZAVALA, también mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad N° 20.682.528, 25.009.654 y 25.009.655 respectivamente, todos domiciliados en Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, debidamente asistida por la Profesional del derecho: RAMONA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.649, mediante la cual solicita sean Declarados como Únicos y Universales Herederos en su condición de esposa e hijos del de Cujus ROBERTO ANTONIO VILLA QUINTERO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.140.474, casado, y domiciliado en la Calle Ali Primera del Sector Bicentenario II del Municipio Dabajuro del Estado Falcon, fallecido ab-intestato el día veinte (20) de febrero de dos mil veintiuno (2021) en la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia , según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 257, emitida por la Oficina de Registro Civil Olegario Villalobos.
Por auto de fecha diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 131-2024. Se ordenó lo conducente, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, se libró el Edicto para su publicación en un periódico de circulación regional.
En fecha quince (15) de abril de Dos Mil Veinticuatro (2024) mediante diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Abogada Ramona Soto, consignó el Edicto publicado en el Diario Nuevo Dia con su respectiva certificación de publicación en la página web emitida en fecha 12 de abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), agregado a los autos en la misma fecha inserto a los folios del 17 al 20.
En Fecha veinticinco (25) de abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia presentada y suscrita por la solicitante otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada Ramona Soto, Inpreabogado N° 57.649, en la misma fecha y mediante auto se agregó a los autos (folios 21 y 22).
Mediante auto inserto al folio veintitrés (23) se fijó la declaración de los testigos identificados en el escrito de solicitud, ciudadanos JIOVA JOSE DELGADO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.178.773, MELIRILYS DEL VALLE LUGO, titular de la Cédula de identidad N° 10.702.734 y LUIS ENRIQUE DIAZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.413.977, presentados por la Solicitante, en la fecha y hora acordada, siete (07) de mayo de Dos Mil Veinticuatro, a las 10:00, 10:30 y 11:00 antes meridiem respectivamente, rindieron su declaración a viva voz sobre los particulares del interrogatorio inserto en el escrito de la solicitud. (folios 24, 25 y 26).
Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las cuales se encuentran las solicitudes de Declaración de Únicos y Universales Herederos. El referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código.
En el presente asunto, esta Juzgadora observa que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes documentos: Copia fotostática de Cédula de Identidad del Causante (folio 02). Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 257, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cursante a los folios tres (03) al cuatro (04). Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 27 emitida por la Dirección Municipal de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa Estado Falcón (folio 05). Actas de nacimiento números 21, 156 y 155 emanadas del Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón correspondientes a los hijos del causante, ciudadanos LISKAILETH BEATRIZ VILLA ZAVALA, ROBERTH OSMEL VILLA ZAVALA y ROBERTH ADRIAN VILLA ZAVALA (folios 6, 7 y 8). Copias de Cédulas de Identidad de la Solicitante y sus representados (folios 9, 10,11 y 12) y copias de cedulas de identidad de los testigos (Folio 13). Analizados los documentos presentados y las declaraciones de los testigos y no habiéndose formulado oposición se concluye oportuno declarar lo solicitado.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12-03-2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con el Articulo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ROBERTO ANTONIO VILLA QUINTERO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.140.474, casado, y domiciliado en la Calle Ali Primera del Sector Bicentenario II del Municipio Dabajuro del Estado Falcon, en su condición de cónyuge a la Ciudadana LISBETH DE LOS ANGELES ZAVALA FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.529.581, viuda, domiciliada en la Calle Ali Primera del Sector Bicentenario II del Municipio Dabajuro del Estado Falcon, y en su condición de hijos a los Ciudadanos LISKAILETH BEATRIZ VILLA ZAVALA, ROBERTH OSMEL VILLA ZAVALA y ROBERTH ADRIAN VILLA ZAVALA, también mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad N° 20.682.528, 25.009.654 y 25.009.655 respectivamente, todos domiciliados en Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
De conformidad con lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaria, de una copia de la misma la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro de la solicitud, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DECIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Dabajuro, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213 º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. LOURDES SAAVEDRA COLINA
Con esta misma fecha siendo las once (11:00) de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó y registro la presente sentencia Interlocutoria, quedando registrada bajo el N° 298 y se dejó copia certificada de la misma para archivo, se devuelven originales con sus resultas a la solicitante constante de veintiocho (28) folios útiles conforme está acordado en auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. LOURDES SAAVEDRA COLINA
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