REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º
SOLICITUD Nº 8.874-2.024
SOLICITANTE (S): GIACINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.473.915, de estado civil casado, domiciliado en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Los Antonios, lote A, casa A2, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA MORALES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.510.090, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.048, con domicilio procesal a los fines establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la Urbanización Los Antonios, Lote D, casa N° D2, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SUCESORES: GIACINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN LOCONSOLO DE ACOSTA (llamada en estado civil de soltera ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN LOCONSOLO VARGAS) y SERGIO GIANCARLOS LOCONSOLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.473.915, V-14.028.816 y V-17.102.496, respectivamente.
CAUSANTE: CARMEN EMILIA VARGAS DE LOCONSOLO, venezolana, mayor de edad, casada, quien portó la cédula de identidad Nº V-7.475.011.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano GIACINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.473.915, de estado civil casado, domiciliado en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Los Antonios, lote A, casa A2, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su nombre y en representación a los solos efectos de la presente solicitud, de los ciudadanos: ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN LOCONSOLO DE ACOSTA (llamada en estado civil de soltera ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN LOCONSOLO VARGAS) y SERGIO GIANCARLOS LOCONSOLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.028.816 y V-17.102.496 respectivamente, con fundamento para el ejercicio de esta representación amparado en el respectivo Articulo 168 de Código de Procedimiento Civil debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho ANA MARIA MORALES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.510.090, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.048, con domicilio procesal a los fines establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la Urbanización Los Antonios, Lote D, casa N° D2, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana CARMEN EMILIA VARGAS DE LOCONSOLO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.475.011, de 64 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 28/08/2023, en el Municipio Torres, Estado Lara, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 132 de fecha 29/08/2023.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 132, de la causante CARMEN EMILIA VARGAS DE LOCONSOLO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 29/08/2023 (f. 03)
B.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 451, Tomo 01, correspondiente al año 1977, de los ciudadanos GIACINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO y CARMEN EMILIA VARGAS DELMORAL, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 01/04/1977 (f. 04 y f. 05)
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 490, Folio 01, correspondiente al año 1979, de la ciudadana ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN LOCONSOLO VARGAS, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 31/10/1979. (f. 06)
D.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1874, Folio 02, correspondiente al año 1984, del ciudadano SERGIO GIANCARLOS LOCONSOLO VARGAS, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 08/08/1984 (f. 07)
E.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la causante CARMEN EMILIA VARGAS DE LOCONSOLO. (f. 08)
F.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los solicitantes GIACINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN LOCONSOLO DE ACOSTA (llamada en estado civil de soltera ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN LOCONSOLO VARGAS) y SERGIO GIANCARLOS LOCONSOLO VARGAS. (f. 09)
G.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos ALBERTO RAMON JIMENEZ PALENCIA y EIRA RAFAELA SIVADA DE AYALA. (f. 10)
H.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Transcrita Nº 451, Tomo 01, correspondiente al año 1977, de los ciudadanos GIACINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO y CARMEN EMILIA VARGAS DELMORAL, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 01/04/1977 (f. 14)
I.- Copia Simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3.016 Extraordinaria, correspondiente al año 1982, del ciudadano GIACINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, en donde se le otorgo la nacionalidad Venezolana, en fecha 13/09/1982 (f. 15)
J.- Copia Simple de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 45, Folio 49, correspondiente al año 1977, del ciudadano GIACINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, y Rectificación de Partida de Nacimiento N° 490, Folio 175, correspondiente al año 1979, de la ciudadana ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN LOCONSOLO VARGAS, emitida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ahora denominado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05/02/2010 (f. 16 al f. 18)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ALBERTO RAMON JIMENEZ PALENCIA, venezolano, de 69 años de edad, casado, ocupación químico, titular de la cédula de identidad Nº V-4.105.696, domiciliado en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Los Antonios, Lote A, casa N° A5 en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y EIRA RAFAELA SIVADA DE AYALA, venezolana, de 72 años de edad, casada, ocupación administradora, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.978, domiciliada en la Urbanización Las Velitas, Edificio 34, Apartamento 00-05, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las OCHO (08) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 28 de Mayo de 2024 (f. 27 y f. 28). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, CARMEN EMILIA VARGAS DE LOCONSOLO, venezolana, casada, mayor de edad, Ocupación Oficios del Hogar, quien portó la cédula de identidad V-7.475.011, de 64 años de edad, quien falleció ab-intestato en la Calle Padre Zubillaga con Calle Lara, Apartamento 3B, Municipio Torres del Estado Lara, según consta de Acta de Defunción Nº 132, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 29/08/2023, a favor de su esposo e hijos: GIACINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN LOCONSOLO DE ACOSTA (llamada en estado civil de soltera ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN LOCONSOLO VARGAS) y SERGIO GIANCARLOS LOCONSOLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.473.915, V-14.028.816 y V-17.102.496, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ROSMINER MORILLO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 84 Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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