REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º
SOLICITUD Nº 8.875-2.024
SOLICITANTE (S): MARIA ALEJANDRA ROJAS TOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.027.175.
ABOGADA ASISTENTE: NILDA JOSEFINA OSTEICOCHEA LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.970.
SUCESORES: MARIA ALEJANDRA ROJAS TOYO y CARLOS LUIS ROJAS TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.027.175 y V-13.616.392, respectivamente.
CAUSANTE: MARIA SOCORRO TOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, quien portó la cédula de identidad Nº V-2.817.923.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROJAS TOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.027.175, actuando en este acto en su propio nombre y en representación sin poder, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su hermano y también coheredero, el ciudadano: CARLOS LUIS, ROJAS TOYO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.616.392, debidamente asistida por la abogada NILDA JOSEFINA OSTEICOCHEA LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.970, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARIA SOCORRO TOYO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.817.923, de 81 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 11/08/2023, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 106 de fecha 31/01/2024.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante MARIA ALEJANDRA ROJAS TOYO. (f. 03)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la causante MARIA SOCORRO TOYO. (f. 04)
C.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del solicitante CARLOS LUIS ROJAS TOYO. (f. 05)
D.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 106, de la causante MARIA SOCORRO TOYO, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 31/01/2024 (f. 06)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1366, Folio 02, correspondiente al año 1977, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROJAS TOYO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28/06/1977. (f. 07)
F.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2354, Folio 03, correspondiente al año 1978, del ciudadano CARLOS LUIS ROJAS TOYO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 09/11/1978 (f. 08)
G.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de las testigos promovidas MARYANNA MERCEDES PEROZO y ORARIS DEL CARMEN PETIT QUINTERO. (f. 09 y f. 10)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARYANNA MERCEDES PEROZO, venezolana, de 41 años de edad, soltera, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.765, domiciliada en el Callejón jurado entre Purureche y Buchivacoa, casa Nº 17-1, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro y ORARIS DEL CARMEN PETIT QUINTERO, venezolana, de 51 años de edad, soltera, ocupación secretaría administrativa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.184.114, domiciliada en el sector NEC Hugo Chávez, Sector las Marbellas, Intercomunal Coro-La Vela, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 28 de Mayo de 2024 (f. 20 y f. 21). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, MARIA SOCORRO TOYO, venezolana, soltera, mayor de edad, Jubilada, quien portó la cédula de identidad V-2.817.923, de 81 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 106, expedida por el Registrador Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 31/01/2024, a favor de sus hijos: MARIA ALEJANDRA ROJAS TOYO y CARLOS LUIS ROJAS TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.027.175 y V-13.616.392, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ROSMINER MORILLO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 85 Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
|