REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º
SOLICITUD Nº 8.871-2.024
SOLICITANTE (S): GLORIA MARIA DUNO DE MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.108.749, domiciliada en la calle 8, Casa N° 3-A, Sector San José, Parroquia San Antonio de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: GLOMELYS ARIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.027.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.447.
SUCESORES: GLORIA MARIA DUNO DE MIQUILENA, EDUARDO JOSÉ MIQUILENA DUNO, GLORIMER CAROLINA MIQUILENA DUNO, HERIBETH AUXILIADORA MIQUILENA DUNO y HERMES JOSE MIQUILENA DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.108.749, V-12.588.905, V-12.181.637, V-17.630.750 y V-15.311.383, respectivamente.
CAUSANTE: HERMES ENRIQUE MIQUILENA SILVA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.833.560.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana GLORIA MARIA DUNO DE MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.108.749, domiciliada en la calle 8, Casa N° 3-A, Sector San José, Parroquia San Antonio, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, como REPRESENTANTE SIN PODER de los ciudadanos: EDUARDO JOSE MIQUILENA DUNO, GLORIMER CAROLINA MIQUILENA DUNO, HERIBETH AUXILIADORA MIQUILENA DUNO y HERMES JOSE MIQUILENA DUNO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.588.905, V-12.181.637, V-17.630.750 y V-15.311.363, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en Glomelys Arias Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
N° V-13.027.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.447, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano HERMES ENRIQUE MIQUILENA SILVA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.833.560, domiciliado en el Sector San José, calle 3, Casa N° 3-A de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de 71 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 28/03/2023, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 329 de fecha 28/03/2023.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consigno las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 22, de los ciudadanos HERMES ENRIQUE MIQUILENA SILVA y GLORIA MARIA DUNO SALAS, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 18/02/1972 (f. 03)
B.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 329, del causante HERMES ENRIQUE MIQUILENA SILVA, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 28/03/2023 (f. 04)
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1758, Tomo 02, correspondiente al año 1974, del ciudadano EDUARDO JOSE MIQUILENA DUNO, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 23/09/1974. (f. 5)
D.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1326, Tomo 02, correspondiente al año 1975, de la ciudadana GLORIMER CAROLINA MIQUILENA DUNO, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 14/07/1975. (f. 06)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 172, Tomo 01, correspondiente al año 1987, de la ciudadana HERIBETH AUXILIADORA MIQUILENA DUNO, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 22/09/1987. (f. 07)
F.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2855, correspondiente al año 1980, del ciudadano HERMES JOSE MIQUILENA DUNO, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 27/11/1980. (f. 08)
G.- Copia Simple de Cédula de Identidad, del causante HERMES ENRIQUE
MIQUILENA SILVA y los solicitantes GLORIA MARIA DUNO DE MIQUILENA, EDUARDO JOSE MIQUILENA DUNO, GLORIMER CAROLINA MIQUILENA DUNO, HERIBETH AUXILIADORA MIQUILENA DUNO y HERMES JOSE MIQUILENA DUNO. (f. 09 y f.10)
H.- Copia Simple de Cédula de Identidad, de los testigos promovidos ciudadanos WILLIAM ANTONIO GUZMAN BORGES y GREGORIO YAMIL PINEDA AÑEZ. (f. 11)
I.- Copia Certificada y Transcrita de Acta de Nacimiento Nº 1326, Tomo 02, correspondiente al año 1975, de la ciudadana GLORIMER CAROLINA MIQUILENA DUNO, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 14/07/1975. (f. 16)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO GUZMAN CABRERA, venezolano, de 54 años de edad, soltero, ocupación fabricante de ventanas de aluminio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.706.411, domiciliado en el Sector San José de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y GREGORIO YAMIL PINEDA AÑEZ, venezolano, de 52 años de edad, soltero, ocupación profesor universitario, titular de la cédula de identidad Nº V-10.709.984, domiciliado en el Sector San José de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 08 de Mayo de 2024 (f. 23). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes
actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, HERMES ENRIQUE MIQUILENA SILVA, venezolano, casado, mayor de edad, jubilado, quien portó la cédula de identidad V-3.833.560, de 71 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 329, expedida por el Registrador Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 28/03/2023, a favor de su esposa e hijos: GLORIA MARIA DUNO DE MIQUILENA, EDUARDO JOSÉ MIQUILENA DUNO, GLORIMER CAROLINA MIQUILENA DUNO, HERIBETH AUXILIADORA MIQUILENA DUNO y HERMES JOSE MIQUILENA DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.108.749, V-12.588.905, V-12.181.637, V-17.630.750 y V-15.311.383, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 79 Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
|