REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; CATORCE (14) DE MAYO DE 2024
AÑOS: 213º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2334-2024

DEMANDANTES:
JORGE LUIS RUIZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.924.380, con domicilio en la Calle Vuelvancaras, Casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón y THAYDERI YSAIDIL GONZALEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.332.599, con domicilio en la Calle Vuelvancaras, Casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: NORMELID DE JESUS MORA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.669.369, I.P.S.A. Nro. 216.749.
ABOGADA ASISTENTE MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.680.859, I.P.S.A. Nro. 238.089.
MOTIVO: DIVORCIO (693)
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de DIVORCIO (693), presentada para su distribución en fecha 23/04/2024, recayendo la misma por ante este Tribunal por los Ciudadanos: JORGE LUIS RUIZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.924.380, con domicilio en la Calle Vuelvancaras, Casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.680.859, I.P.S.A. Nro. 238.089; y la abogada en ejercicio NORMELID DE JESUS MORA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.669.369, I.P.S.A. Nro. 216.749, apoderada judicial de la ciudadana: THAYDERI YSAIDIL GONZALEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.332.599, con domicilio en la Calle Vuelvancaras, Casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, según poder autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero con Funciones Notariales del Estado Falcón, de fecha 22/04/2024, anotado bajo el Nº 15, Tomo 7, Folios del 49 hasta el 51, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que los solicitantes de autos no dieron cumplimiento al despacho saneador de fecha 25/04/2024 en cuanto a:
 En el escrito libelar no se indico la dirección del ÚLTIMO domicilio conyugal, por lo que, se le insta subsanar con la información requerida.
 Ahora bien, referente al poder anexo en la presente solicitud, el cual fue otorgado por la ciudadana THAYDERI YSAIDIL GONZALEZ DE RUIZ, ut supra debidamente identificada, a la profesional del derecho abogada NORMELID DE JESUS MORA RUIZ, I.P.S.A. Nro. 216.749, se evidencia que el mismo es insuficiente para ejercer la presente acción en nombre de su poderdante, por cuanto debe ser un PODER ESPECIAL, explícitamente para tramitar todo lo concerniente al proceso de Divorcio, por lo que, deben modificar la solicitud o consignar el poder que le proporcione tal facultad.
 Así mismo, existe contradicción entre la fecha que indican en el escrito que contrajeron matrimonio civil (21/08/2023), con la que se evidencia en el acta de matrimonio consignada al efecto (31/03/2023).
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO (693), distinguida con el Nº 2334-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, CATORCE (14) DE MAYO DE 2.024. AÑOS: 213 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION. La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya