REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DOS (02) DE MAYO DE 2024
AÑOS: 213º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2331-2024
DEMANDANTE:
AURA ANDRYNEK ALVAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 19.006.378, con domicilio en la Avenida los Médanos, Sector la Huerta, Calle Romero, Casa Nº 01, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE CRISTINA ANDREINA MONTES ARIAS, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº. 123.678, con Sede procesal en Calle Cristal, esquina Calle Libertad, Centro Comercial Cristal, primer piso, Oficina 2 y 4, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
DEMANDADO: VICTOR ERNESTO PEREZ RIQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.294.590.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO, presentada para su distribución en fecha 09/04/2024, recayendo la misma por ante este Tribunal por el ciudadano AURA ANDRYNEK ALVAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 19.006.378, con domicilio en la Avenida los Médanos, Sector la Huerta, Calle Romero, Casa Nº 01, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISTINA ANDREINA MONTES ARIAS, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº. 123.678, con Sede procesal en Calle Cristal, esquina Calle Libertad, Centro Comercial Cristal, primer piso, Oficina 2 y 4, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que la solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 11/04/2024, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; y siendo la figura de una doble subsanación inexistente, se DECLARA INADMISIBLE. Y así se decide.
Por tal motivo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, distinguida con el Nº 2331-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, Dos (02) de Mayo de 2.024. AÑOS: 213 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION. La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:16 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
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