REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2336-2024
DEMANDANTE:
DINA MARIA D´ANGELO OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.932.034, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE JEANNELLA D`ANGELO, Inpreabogado Nro. 190.301
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada para su distribución en fecha 30/04/2024, recayendo la misma por ante este Tribunal por la Ciudadana DINA MARIA D´ANGELO OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.932.034, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JEANNELLA D`ANGELO, Inpreabogado Nro. 190.301. Ahora bien, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que la solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 06/05/2024 en cuanto a:
Se evidencia que en el acta de nacimiento de la solicitante, no identificaron a su madre con el numero de cedula de identidad, razón por la cual debe consignar la documentación necesaria que demuestre que la ciudadana LIDUBINA MARIA OBERTO CHASIN de la cual consigno copia de la cedula de identidad, es su madre y este Juzgado pueda evidenciar que se trata de la misma persona, ya que en el acta de nacimiento la madre fue identificada con el nombre de LIDUVINA OBERTO DE D` ANGELO, así mismo, en razón de tal omisión anexar a la solicitud el numero de cedula en el acta a rectificar.
Ahora bien, con respecto al certificado de nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano DONATANTONIO D´ANGELO DI MICHELE, la misma debe apostillarse y traducirse al castellano por un traductor oficial, ya que es un documento emitido por otro país y en un idioma diferente al idioma oficial de esta nación.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanados los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, distinguida con el Nº 2336-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2.024. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION. La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
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