REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 009-2024
SOLICITANTE
JHONNY FEDERICO PALENCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.563.581, con domicilio en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, Sector 2, Casa Nº 34, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.490.803, Inpreabogado N° 61.550.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL (Vehículo)
Se inicia la presente mediante JUSTIFICATIVO JUDICIAL (Vehículo), que por distribución fecha 06/05/2024, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano: JHONNY FEDERICO PALENCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.563.581, con domicilio en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, Sector 2, Casa Nº 34, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.490.803, Inpreabogado N° 61.550.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 07/05/2024, mediante la cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
• El solicitante de autos, no indico en su escrito libelar que se oficiara a las Instituciones competentes para que realice la respectiva revisión e informe técnico al vehículo objeto de la presente solicitud (P.N.B. y C.I.C.P.C).
• Existe contradicción entre la fecha del certificado que indica en el escrito con la que se refleja en el documento anexo, de igual forma se evidencia contradicción con el Nº de autorización.
• No se identifico en la relación de los hechos las características del vehículo objeto de la presente solicitud.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL (Vehículo), distinguida con el Nº 009 - 2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2024. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 PM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
SOL. 009-2024