REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Dieciséis (16) de Mayo del 2.024
Años; 214° y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ELAINE GREGORIA COLINA DUNO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de este domicilio, correo electrónico: elainecolina@gmail.com, teléfono: 0424-6003722, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V- 7.783.568, actuando en este acto en su nombre y en representación de su hija MARIA JOSE ZARRAGA COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. V- 21.666.815, actuando en este acto de conformidad con el articulo 168 Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZMILA DEL CARMEN YANCE SANGRONIS, inscrita con el Inpreabogado bajo el No. 195.090, domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana de Coro, en la Urbanización Ampies diagonal a la atención a la víctima en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio miranda del estado Falcón, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO JOSE ZARRAGA DELGADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.491.727, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Diciembre de 2.023, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº. 1.223 expedida en fecha 09-12-2023, por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, la cual anexan. (Folios 08 y 09).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de Identidad de la ciudadana ELAINE GREGORIA COLINA DUNO (Folio 02)
2. Copia de la cédula de Identidad del ciudadano MARIO JOSE ZARRAGA DELGADO (Folio 03)
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARIO JOSE ZARRAGA DELGADO. Nº 229, correspondiente al año 1961, Expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 04)
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA JOSE ZARRAGA COLINA. Nº 63, correspondiente al año 1992, Expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 05)
5. Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 117, de los ciudadanos MARIO JOSE ZARRAGA DELGADO y ELAINE GREGORIA COLINA DUNO, expedida en fecha 17-01-2024, por ante Unidad del Concejo del Municipio Miranda, del estado Falcón, (Folios 06).
6. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA JOSE ZARRAGA COLINA (Folio 07)
7. Registro de Defunción del Acta Nº 1.223, del de cujus Ciudadano: MARIO JOSE ZARRAGA DELGADO, expedida en fecha 09-12-2023, por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, (Folios 08 y 09)
8. Copia de la cedula de identidad del ciudadano GREGORIO EDUARDO GUTIERREZ (Folio 10)
9. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana PASTORA OLIMPIA ACOSTA VILLAVICENCIO (Folio 11)
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “LA MAÑANA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 29 de Abril del año 2.024, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en esa misma fecha ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 09 de Mayo de 2024, vencen los cinco días para hacer oposición de algún tercero; sin que nadie compareciera, procediéndose a fijar la Evacuación de los Testigos para el Segundo día de despacho siguiente al de este.
En fecha 14 de Mayo del año 2.024, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GREGORIO EDUARDO GUTIERREZ y PASTORA OLIMPIA ACOSTA VILLAVICENCIO.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “LA MAÑANA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano MARIO JOSE ZARRAGA DELGADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.491.727, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Diciembre de 2.023, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 1223 expedida en fecha 09-12-2023, por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, la cual anexan. (Folio 08 y 09). A favor de los ciudadanos: ELAINE GREGORIA COLINA DUNO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.783.568, MARIA JOSE ZARRAGA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.666.815.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Dieciséis (16) días del Mayo del año dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. Hermes Antonio Pirona Chirinos
La Secretaria
Abg. Angelina Alvarez
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 12:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (22) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
La Secretaria
Abg. Angelina Alvarez
HAPCH/aa
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