REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 02 DE MAYO DE 2024
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 708-2024
DEMANDANTE: WILMAN CASTRO MOCIZO
APODERADO JUDICIAL: POLIVIO COLINA CAGUAO, INPREABOGADO N° 154.377
DEMANDADOS: YSABEL JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, YANET YULEIVA BLANCO CUMARE, EMIFRANK JOSÉ ROMERO SECO y SIMÓN ANTONIO CABRERA COBIS
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Visto el escrito recibido en fecha: 02/05/2024, suscrito por el abogado: WILMAN CASTRO MOCIZO, Inpreabogado N°85.729, actuando en su propio nombre y representación; mediante el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN en el presente juicio. Provéase y admítase lo solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de citación, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el presentada por el abogado: WILMAN CASTRO MOCIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.927.391, Inpreabogado N° 85.729, domiciliado en la casa 7B-11, calle 01, Etapa III, Urbanización Las Eugenias, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón; representado por el abogado: POLIVIO COLINA CAGUAO, Inpreabogado N° 154.377; en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue contra las abogadas: YSABEL JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ y YANET YULEIVA BLANCO CUMARE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.027.202 y V-9.505.726, Inpreabogado Nros. N° 155.751 y N° 118.895, respectivamente; y los ciudadanos: EMIFRANK JOSÉ ROMERO SECO y SIMÓN ANTONIO CABRERA COBIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.175.533 y V-3.827.531, respectivamente; todos domiciliados en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena dejar sin efecto el exhorto librado con los recaudos de citación y librar oficio informando de la presente decisión al TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA Y TOCÒPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN a objeto de que se remita a éste despacho los recaudos enviados, para posteriormente acordar el cierre y archivo del expediente. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 02 días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se libro oficio N° ___2024l. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JHS
Exp. N° 708-2024 SENTENCIA S/N
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