REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 13 de Mayo del 2024
Años: 214º y 165º
Visto el escrito presentado en fecha 29/01/2024, suscrito por la abogada MARIELA DEL CARMEN VILORIA OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.505.364, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.532, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERNANDEZ, C.A; representada por su presidente EMILIANO EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-805.334, e igualmente actuando en nombre y representación de los ciudadanos JENNY MERCEDES GOTTEIHEIMS ORIHUELA y EMILIANO EDUARDO FERNANDEZ PEREZ GOROSTIAGA, venezolanos titulares de las cédulas de identidad N° V-4.765.471 y V-16.568.297, mediante el cual anuncia la insuficiencia de poder del apoderado judicial de la parte accionante abogado EDINSON TALAVERA SUTHERLAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.500.731, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°142.058. En consecuencia, de conformidad con la norma contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que establece que de haber necesidad de esclarecer algún hecho se abrirá una articulación por ocho (08) días sin termino de distancia; es por lo que de forma expresa se apertura la articulación probatoria antes indicada, la cual iniciara el día de despacho siguiente a la publicación del presente auto. Cúmplase. -
El Juez Provisorio
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
La Secretaria Accidental
YNDIRA LISSIR ORELLANA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Accidental
YNDIRA LISSIR ORELLANA
Exp. 3384/VFL/ylo.