REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 13 de Mayo del 2024
Años: 214° y 165°
Por recibido escrito de Promoción de Prueba, en fecha 01/02/2024, presentado por el Abg. ROBERT RAMON HERRERA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.854.490, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.921, Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano ALEXANDER JOSE ALAYON LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.515.838. Visto a demás que por error involuntario este Tribunal posterior a la reanudación de la causa no procedió en su oportunidad correspondiente a dictar providencia sobre la misma, siendo esta fecha, el último día de la articulación probatoria. En consecuencia, es por lo que este juzgador en aras de salvaguardar los principios procesales y de justicia pasa pronunciarse con respecto de su admisibilidad, en los términos siguientes: Respecto a la Prueba promovida por la parte antes identificada, a través de su escrito de pruebas identificada como: CAPITULO II, DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: mediante la cual promueve y ratifica Poder Apud Acta, que riela al folio Treinta y cuatro (34). Por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, SE ADMITE, cuanto, a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la sentencia que resuelva la incidencia. Cúmplase con lo ordenado. –
El Juez Provisorio.-
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.
La Secretaria Accidental.-
YNDIRA LISSIR ORELLANA.
En la misma fecha se cumple lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria Accidental.-
YNDIRA LISSIR ORELLANA
Exp. 3.406/VFL/Ylo/