REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 14 de mayo de 2024
Años: 214° y 165°

Visto los escritos de promoción de prueba presentados, el primero en fecha 05 de febrero del 2024, suscrito por el ciudadano EMILIANO EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-805.334, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERNANDEZ, C.A., parte codemandada en la presente causa, asistido por la Abg. MARIELA DEL CARMEN VILORIA OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.505.364, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.531, y el segundo presentado en fecha 25 de marzo del 2024, suscrito por el Abg. EDISON TALAVERA SUTHERLAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.731, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.058, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano HUGO LEONARDO DÁVILA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.889.918. Visto además de que, las partes en el presente proceso, consignaron en tiempo útil sus respectivos escritos de prueba, sin que los mismos fueran objeto de oposición. En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad, pasa a realizarlo en los términos siguiente:

Respecto a las pruebas promovidas por el ciudadano EMILIO EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-805.334, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERNANDEZ, C.A., asistido por la Abg. MARIELA DEL CARMEN VILORIA OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.505.364, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.531, la cual fue ratificada mediante escrito presentado en esta misma por su apoderada judicial, Abg. MARIELA DEL CARMEN VILORIA OLMOS, antes identificada, como DOCUMENTALES, identificadas como PRIMERO, la cual consiste en el documento de Cesión de Derechos consignado por la parte accionante junto con el libelo. Por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la decisión que resuelva la presente incidencia.

Respecto a las pruebas promovidas por el Abg. EDISON TALAVERA SUTHERLAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.731, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.058, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano HUGO LEONANRDO DAVILA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.889.918, como DOCUMENTALES, identificadas como “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H” consignada junto al libelo de la demanda. Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinente, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la decisión que resuelva la presente incidencia. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,

Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO La Secretaria Accidental

YNDIRA LISSIR ORELLANA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria Accidental

YNDIRA LISSIR ORELLANA.





















Exp. 3384/VF/yb/mj