REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
De JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 17 de Mayo de 2024
Años: 214° y 165°
Por recibido escrito de Promoción de Pruebas, presentado en esta misma fecha, suscrito por la abogada MARIELA DEL CARMEN VILORIA OLMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.505.364 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.531, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES FERNANDEZ C.A, representada por su presidente ciudadano EMILIANO EDUARDO FERNÁNDEZ GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº E-805.334, e igualmente actuando en nombre y representación de los ciudadanos JENNY MERCEDES GOTTEIHEIMS y EMILIANO EDUARDO FERNÁNDEZ PÉREZ GOROSTIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.765.471 Y V-16.568.297, en su orden, en la incidencia de impugnación de poder. En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad pasa a realizarlo en los términos siguientes: Respecto a las Pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, identificada como (ÚNICO): La cual consiste en el poder consignado por la parte accionante junto con el libelo, anexo marcado con la letra “A”, por cuanto la misma no fue objeto de posición en la oportunidad procesal correspondiente y por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva. Cúmplase.
Juez Provisorio
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO
La Secretaria Accidental
YNDIRA LISSIR ORELLANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria Accidental
YNDIRA LISSIR ORELLANA
E- 3384/VF/yb/mjzr