REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, Jueves 07 de Noviembre de 2024.
214° y 165º
ASUNTO: IP21-L-2024-000046
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICARDO JESUS DAVALILLO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 29.535.543.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ROSSYBEL VANESSA CORDOBA, Y JAVIER ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 115.115 y 238.080 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA, PASTELERIA Y BODEGON AMANDIO PLAZA, C.A.” Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el tomo 6-A, numero 17 del año 2024.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ABRAHAN ELIAS MENDOZA CALDERON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.009.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CONCILIACION
I
NARRATIVA
Visto el presente expediente contentivo de la demanda incoada por el ciudadano RICARDO JESUS DAVALILLO CHIRINO, en contra de la “PANADERIA, PASTELERIA Y BODEGON AMANDIO PLAZA, C.A.” Por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, remitido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro, en virtud de no haberse logrado la Conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
En fecha 03 de junio de 2024, se recibió ante la unidad de recepción de documentos de la Coordinación Laboral de Coro, por parte de la Abogada Rossybel Cordoba de Conil, inscrita en el Instituto de Previsión Social Nº 115.115, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial del Ciudadano RICARDO JESUS DAVALILLO CHIRINO, identificado con la Cedula de Identidad Nº 29.535.543, escrito original constante de cinco (05) folios, mas un anexo de cinco (05) folios, mediante el cual demanda a la entidad de trabajo “PANADERIA, PASTELERIA Y BODEGON AMANDIO PLAZA, C.A.”. Se procedió hacer la Distribución por parte de la Coordinación Laboral, correspondiendo al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución. En fecha 04/06/2024, este Tribunal, la recibe.
Librando Auto de Admisión el 05/06/2024 de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; librándose las respectivas notificaciones. Consta en las actas procesales en fecha 07 de junio de 2024, consta en las actas procesales Auto de Certificación suscrita por la secretaria Abg. Gipgliola Oduber de que todas las notificaciones fueron practican según lo ordenado, por lo que comienza a computarse a partir del día hábil siguiente el lapso de los (10) días para la celebración de la Audiencia Preliminar 07-06-2024..
En fecha 25/06/2024 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento por parte del Ciudadano Ferreira Mitchel Robert cedula de identidad Nº 9.928.016, en su condición de Director General de la Empresa “PANADERIA, PASTELERIA Y BODEGON AMANDIO PLAZA, C.A.” Poder Apud Acta al abogado Mendoza Calderón Abrahán Elías inscrito en inpreabogado bajo el Nº 238.009. Es por lo que, el día 25/06/2024 mediante el sorteo de Audiencia Preliminar, correspondió al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución. Siendo la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, presente ambas partes, consignaron sus respectivos escritos de prueba. Solicitando la prolongación de las misma para el 10 de julio 2024 fecha luego se prolongo nuevamente para día 22 de julio de 2024, siendo el día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por su apoderado judicial, constituyéndose en una Admisión Relativa de Hecho, aplicándose la consecuencia jurídica correspondiente. Remitiéndose a la Coordinación para su distribución entre los jueces de juicio; ordenándose incorporar al expediente las pruebas de la parte actora, constante de tres (03) folios de escrito de prueba, de cincuenta y nueve (59) folios anexos, así como de la parte demandada, escrito de prueba constante de dos (02) folios y anexos constantes de siete (07) folios útiles. Por lo que en fecha 05 de agosto del 2024, transcurridos el lapso legal correspondiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la juez A quo dejo constancia que no hubo contestación de la demanda, y ordeno su remisión a la Coordinación Judicial, mediante oficio Nº 083/2024, para su distribución a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio.
Por lo que en fecha 06/08/2024, mediante sorteo de Distribución de Asunto a la Fase de Juicio, correspondiendo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
De este Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo recibido el 09/08/2024 por este tribunal y acuerda al 5° día hábil siguiente pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes. Así como fijar por auto expreso la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es por lo que en fecha 17 de septiembre de 2024, el Tribunal Primero De Primera Instancia De Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta Sentencia Interlocutoria de Admisión de Pruebas, y Fijo para la Celebración de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria el día martes 29 de octubre de 2024, a las 10:00 AM. El día 28 de octubre la apoderada judicial de la parte demándate solicita la suspensión por cuanto falta algunas pruebas de informe. Vista la solicitud de prorroga en fecha 28 de octubre de este mismo año por la Abogada de la parte demandante por cuanto no se encuentra en las actas procesales resulta de las pruebas de Informes es por que este tribunal suspende hasta que llegue los mismo
En fecha 07 de noviembre de este mismo año solicitaron a través de diligencia Audiencia Especial de Pago los abogados ROSSYBEL VANESSA CORDOBA y ABRAHAN ELIAS MENDOZA CALDERON, INSCRITO en el IMPREABOGADO bajo los números 115.115 Y 238.009 respectivamente en su carácter de apoderado Judicial de la parte Demandante y Demandada, es por lo que esta sentenciadora procede a realizar el Acta de Conciliación de la siguiente manera:
II
ACTA DE CONCIALIACION
Vista la diligencia presentada por los abogados ROSSYBEL VANESSA CORDOBA y ABRAHAN ELIAS MENDOZA CALDERON, INCRIPTO en el IMPREABOGADO bajo los números 115.115 Y 238.009 respectivamente en su carácter de apoderado Judicial de la parte Demandante y Demandada, solicitaron por la URDD Audiencia Especial de Pago la cual se levanto:
Acta de conciliación
En el día de hoy, jueves siete (7) de noviembre de dos mil Veinticuatro (2024), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria solicitado en esta misma fecha en el proceso incoado por el ciudadano RICARDO JESUS DAVALILLO CHIRINO titular de la cedula de identidad numero 29.535.543 contra la entidad de trabajo denominada “PANADERIA PASTELERIA Y BODEGON AMANDIO PLAZA C.A”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón con sede Santa Ana, encontrándose presente la abogada Rossybel Córdoba y Abrahán Mendoza, inscritos en el IPSA bajo los números. 115.115 y 238.009 respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la partes. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), y tomando en consideración los artículos. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, así como el articulo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionarte sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Así las cosas, la Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidas y no disfrutadas, vacaciones bono vacacional fraccionados, Salarios pendientes por evento e Indemnización por despido Injustificado , los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a Diez mil novecientos cuarenta y cinco bolívares Digitales con cero céntimos (Bs. D 10.945,00) que fue cancelado de forma pago Móvil numero de operación 365363585, el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón con sede Santa de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) Homologada la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano RICARDO JESUS DAVALILLO CHIRINO titular de la cedula de identidad numero 29.535.543 contra la entidad de trabajo denominada “PANADERIA PASTELERIA Y BODEGON AMANDIO PLAZA C.A”,”2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón con sede Santa de Coro, en la misma ciudad, el jueves siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Terminó y firman:
III
DISPOSITIVA
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1-Homologada la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano RICARDO JESUS DAVALILLO CHIRINO titular de la cedula de identidad numero 29.535.543 contra la entidad de trabajo denominada “PANADERIA PASTELERIA Y BODEGON AMANDIO PLAZA C.A”,”2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de noviembre 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CHIRINOS.
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA GONZALEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 07 de noviembre de 2024, a la hora de las 11:00 minutos de la mañana (a.m). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA GONZALEZ
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