REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nro. 16.093-24.
DEMANDANTE: Abg. ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.634.255, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.793.370, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se desprende en instrumento poder debidamente Notariado por la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 18 de Marzo de 2024, e inserto con el Nº 03, Tomo 14 de los libros de autenticaciones.
DEMANDADO: ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.736.588, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. CESAR CURIEL HERNANDEZ y ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 3.509, y 155.736.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente juicio por demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por la ciudadana ABG. ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.634.255, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.118, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.793.370, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se desprende en instrumento poder debidamente Notariado por la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 18 de Marzo de 2024, e inserto con el Nº 03, Tomo 14 de los libros de autenticaciones, En contra del ciudadano ATILIO ALFONZO YANEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.736.588, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 09 de Abril de 2024, el tribunal por medio de auto le da entrada a la presente causa, dictando despacho saneador, a los fines de subsanar requisitos indispensables de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento civil, otorgándole Cinco (05) días de despacho para consignar advirtiéndole que de no subsanar sopena de ser declarada INADMISIBLE.
En fecha 10 de Abril de 2024, presento escrito, la Abg. ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, actuando con el carácter de autos, constante de un (01) Folio útil, en la presente causa.
En fecha 17 de Abril de 2024, el tribunal por medio de autos, admite la presente demanda de Partición de Bienes Hereditarios, incoada por la ciudadana Abg. ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.634.255, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.118, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.793.370, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se desprende en instrumento poder debidamente Notariado por la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 18 de Marzo de 2024, e inserto con el Nº 03, Tomo 14 de los libros de autenticaciones. En contra del ciudadano ATILIO ALFONZO YANEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.736.588, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 29 de abril de 2024, consigno diligencia la ciudadana Abg. ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, actuando con el carácter de acreditado en autos, donde solicita copias simples del libelo de la demanda y autos de admisión a los fines de que se libre, la compulsa de citación del demandado de autos, en la presente causa.
En fecha 30 de abril del 2024, el tribunal por medio de autos acuerda la expedición de copias simples todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del código de Procedimiento Civil, en la presente causa.
En fecha 13 de Marzo del 2024, consigno diligencia la ciudadana Abg. ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, actuando con el carácter de acreditado en autos, donde consigna las copias simples del libelo de la demanda y autos de admisión a los fines de que se libre, la compulsa de citación del demandado de autos, en la presente causa.
En fecha 16 de Mayo de 2024, el tribunal por medio de autos, en virtud de las Vacaciones otorgadas a la Juez Abg. MARILYN CONTRERAS VARELA, se Aboca al conocimiento de la Causa el Juez Suplente Abg. JOSÉ LUIS CHIRINO, en la presente causa.
En fecha 23 de Mayo de 2024, el tribunal por medio de autos ordena librar compulsa de citación al demandado de autos ciudadano ATILIO ALFONZO YANEZ PLAZA, en la presente causa.
En fecha 22 de Mayo de 2024, presento escrito constante de Siete (07) folios útiles el Abg. ROBERTO ALFREDO FERRER OCANDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 314.731, actuando en nombre y representación de la Ciudadana ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, identificada en autos según se desprende en instrumento poder debidamente Notariado por la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 18 de Marzo de 2024, e inserto con el Nº 03, Tomo 14, en la presente causa.
En fecha 27 de Mayo de 2024, el tribunal por medio de autos ordena agregar escrito constante de Siete (07) folios útiles presentado por el Abg. ROBERTO ALFREDO FERRER OCANDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 314.731, actuando en nombre y representación de la Ciudadana ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, en la presente causa.
En fecha 04 de Junio de 2024, la alguacil titular de este tribunal consigna Recibo de compulsa de citación debidamente firmada por el ciudadano ATILIO ALFONZO YANEZ PLAZA, parte demandada en la presente causa, en la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 04 de Julio de 2024, presento escrito de contestación a la demanda el ciudadano ATILIO ALFONZO YANEZ PLAZA, debidamente asistido por los Abogados CESAR CURIEL HERNANDEZ y ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 3.509, y 155.736, constante de Cuatro (04) folios útiles, en la presente causa.
En fecha 04 de Julio de 2024, el tribunal por medio de autos ordena agregar Escrito de Contestación de la demanda, constante de Cuatro (04) folios útiles consignado por la parte demandada, en la presente causa.
En fecha 04 de Julio de 2024, el ciudadano ATILIO ALFONZO YANEZ PLAZA, debidamente asistido por los Abogados CESAR CURIEL HERNANDEZ y ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 3.509, y 155.736, presenta escrito de contestación de la demanda y lo hace en los siguientes términos:
…(OMISIS)…
I. LOS HECHOS ADMITIDOS:
El demandado reconoce que Hedy Margarita de San Román Plaza Morales, es causante de los ciudadanos Anabel Alexandra Yánez Plaza y Atilio Alfonzo Yánez Plaza, plenamente identificado en autos, quienes son sus únicos y universales herederos.
Igualmente se reconoce que con anterioridad al fallecimiento de la causante, adquirieron en comunidad el inmueble identificado en el número 3 de la demanda, cuya partición se procura en este mismo juicio y en la cual consentimos.
Ciertamente cada uno de los comuneros les pertenece el cincuenta por ciento (50%) de cada uno de los bienes que se encuentran descritos en el libelo, como lo son (I) el inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terrenos sobre la cual esta edificada, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyo documento de propiedad fue identificado en el libelo de la demanda con el literal “D”, (ii): un inmueble constituido por unas bienhechurías de tipo colonial y la parcela de terreno sobre ella construida, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuya propiedad era de la de Cujus según se desprende del mismo documento marcado con la letra “D” con el escrito libelar, (iii): un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual fue adquirido conjuntamente por los comuneros en fecha 11 de febrero de 2008, según consta en el documento marcado con la letra “F” junto a la demanda; y (IV): los muebles y enseres que se encuentran dentro de los referidos inmuebles.
II. LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:
Negamos y contradecimos que lo descrito en el escrito libelar sea todo el acervo hereditario de la de Cujus, ciudadana Hedy Margarita San Román Plaza Morales. Toda vez, que la demandante omitió el bien de mayor cuantía para la fecha de fallecimiento de la referida madre de los comuneros, a saber, un activo constituido por una cuenta corriente del Banco WACHOVIABANK, Dirección: 10601 NW 41St Doral Florida 33178, Estados Unidos de América, ABA 063000021, cuyo número de cuenta es 1010240150136, y cuyas cotitulares eran la Señora Hedy Margarita San Román Plaza y de la demandante, Ciudadana Anabel Alexandra Yánez Plaza.
En Julio de 2011, el Wachovia Bank fue absorbido por Wells Fargo Bank, que es la institución subsistente donde se practicara las gestiones judiciales probatorias de los hechos aquí narrados.
A pesar de la cotitularidad en la cuenta, los activos líquidos allí administrados eran propiedad plena de nuestra causante, quien incorporo a la demandante para procurar ayuda y asistencia en el manejo de su dinero.
Por el hecho que la demandante era cotitular de la referida cuenta bancaria y luego de la muerte de nuestra común causante dispuso del saldo integro de la cuenta, terminándola y disponiendo del dinero sin rendir cuenta al demandado, es precisamente por esto que omite mencionar ante este tribunal la existencia de dicho activo.
A la fecha de fallecimiento de la Señora Hedy Margarita San Román Plaza Morales, la mencionada cuenta bancaria tenía un saldo de doscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 289.563), que a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela equivalen para el 03 de Julio de 2024 en Diez millones quinientos sesenta mil trescientos sesenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 10.560.362,61); tal y como será demostrado en la etapa probatoria de ese juicio. A la presente fecha nuestro representado no ha tenido acceso a la cuota parte que le corresponde de dicho activo, a saber, el cincuenta por ciento (50%) y la demandante no ha rendido cuentas sobre el uso de ese dinero, que por el presente demandamos.
También negamos que la comunidad no tenga pasivos, los cuales fueron ignorados por la Demandante. En los últimos Diez (10) años, desde la fecha de fallecimiento de nuestro común causante, os gastos de mantenimiento, resguardo, atención y cuidado de los activos inmobiliarios comunes han sido asumidos de forma exclusiva por el demandado, por lo cual, a la hora de hacer la partición habrá que añadir a la cantidad de dinero que corresponden pagar a la demandante el 50% por ciento de los gastos totales incurridos por estos conceptos, que según se demostrara más adelante ascienden a la cantidad aproximada de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.
Negamos y contradecimos que el supuesto valor de mercado de los bienes descritos en la demanda sea el allí expuesto. En ese sentido, estimamos que el valor de los bienes inmuebles en las siguientes cantidades de dinero, las cuales podrán ser ratificado por un perito evaluador de este domicilio en la oportunidad que corresponda:
(i) Bien inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el cual se encuentra construida en la cantidad de diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD.17.000,00$).
(ii) Bien inmueble constituido por una bienhechurías de tipo colonial y terreno sobre las cuales se encuentra erigidas, en la cantidad de treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 35.000,00$).
(iii) Bien inmueble constituido por un terreno en la cantidad de Seis mil dólares de los Estados unido de América (USD. 6.000,00$).
Por último, negamos y contradecimos que exista cualquier presunción favorable sobre la posesión de los bienes muebles a favor de la demandante, específicamente en relación con los activos líquidos extraídos de la cuenta bancaria, toda vez que el artículo 761 del Código Civil Venezolano es claro al expresar que: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo. Esta disposición no se aplica a la universalidad de muebles…”
En el presente caso es manifiesto que se trata de una universalidad de bienes y en tal sentido debe interpretarse dicha norma.
III. El DERECHO:
De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, nos oponemos a la propuesta de partición de bienes expresada por la demandante, en los términos descritos en la anterior narrativa de hechos. En consecuencia, solicitamos, que el presente juicio se continúe por los trámites del procedimiento ordinario en concordancia con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez resuelto lo anterior, se prosiga a la designación del partidor con el objeto de determinar el valor real de los bienes descritos en el presente escrito.
IV. EL PETITORIO:
Es por lo anteriormente expuesto que solicitamos a este honorable tribunal que en el decreto de partición, declare que:
Primero: el acervo hereditario entre los ciudadanos Anabel Alexandra Yánez Plaza y Atilio Yánez Plaza está compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles y pasivos descritos en la presente contestación de la demanda.
Segundo: la cuota parte de cada comunero sobre los bienes es del cincuenta por ciento (50%).
Tercero: se emplace en la fecha y hora que corresponda para la designación del partidor, a los fines de completar la fase de sustanciación de este juicio.
…(OMISIS)…
En fecha 09 de Julio de 2024, consigno escrito la ciudadana ABG. ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, actuando con el carácter de acreditado en autos, donde solicita al Tribunal se proceda a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, ordena el inventario de los bienes muebles a partir y se abstenga de abrir el cuaderno separado de los bienes adicionales señalados por el demando en la contestación de la demanda.
En fecha 10 de Julio de 2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos, escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2024, constante de Tres (03) folios útiles.
En fecha 17 de Julio de 2024, el Tribunal por medio de auto acuerda fijar el Segundo (2do.) día de despacho a los fines de que se lleve a cabo el acto de nombramiento de un auxiliar de justicia. En la misma fecha se ordeno la notificación de las partes.
En fecha 29 de Julio de 2024, la Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Abg. ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, plenamente identificada en autos. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 07 de Agosto de 2024, el ciudadano Abg. CESAR CURIEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 3.959, actuando con el carácter de acreditado en autos, presenta diligencia mediante la cual solicita copia simple del presente expediente.
En fecha 07 de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Abg. CESAR CURIEL HERNANDEZ, plenamente identificada en autos. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 12 de Agosto de 2024, el Tribunal siendo la hora de las 10:00am, oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto de designación del auxiliar de justicia en el presente expediente.
En fecha 13 de Agosto de 2024, el Tribunal por medio de auto acuerda proveer las copias simples solicitadas mediante diligencia de fecha 07 de Agosto de 2024.
En fecha 13 de Agosto de 2024, el ciudadano Abg. ANGEL COROMOTO GARCIA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 155.756, actuando con el carácter de acreditado en autos, presenta diligencia mediante la cual solicita copia simple de los folios 103 al 117 del presente expediente.
En fecha 14 de Agosto de 2024, el Tribunal siendo la hora de las 10:00am, oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto de designación del auxiliar de justicia en el presente expediente.
En fecha 18 de Septiembre de 2024, el Tribunal siendo la hora de las 10:00am, oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto de juramentación del auxiliar de justicia en el presente expediente.
En fecha 27 de Septiembre de 2024, el Juez Suplente de este Tribunal Abg. JOSE LUIS CHIRINO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de Octubre de 2024, la ciudadana ABG. ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, inscrita en el IPSA, bajo el No. 101.118, consigna escrito constante de Un (01) folio útil.
En fecha 14 de Octubre de 2024, la ciudadana ABG. ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, inscrita en el IPSA, bajo el No. 101.118, consigna escrito constante de Dos (02) folios útiles.
En fecha 17 de Octubre de 2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos los escritos presentados por la ciudadana ABG. ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, plenamente identificada en autos en fecha 14 de Octubre de 2024.
En fecha 18 de Octubre de 2024, el Tribunal por medio de auto declara IMPROCEDENTE la denuncia por falta de representación opuesta por la parte demandante en la presente causa.
En fecha 23 de Octubre de 2024, la Auxiliar de Justicia ciudadana Licda. FRANCISCA ESTHER ARIAS ESCALONA, plenamente identificada en autos presenta diligencia mediante la cual solicita prorroga.
En fecha 24 de Octubre de 2024, el Tribunal por medio de auto concede una prorroga de Quince (15) días de despacho, a los fines de que la auxiliar de justicia consigne el inventario de bienes.
En fecha 31 de Octubre de 2024, el ciudadano Abg. CESAR CURIEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 3.959, actuando con el carácter de acreditado en autos, presenta diligencia constante de Un (01) folio útil.
En fecha 04 de Noviembre de 2024, la ciudadana ABG. ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, inscrita en el IPSA, bajo el No. 101.118, consigna escrito constante de Dos (02) folios útiles.
En fecha 07 de Noviembre de 2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos los escritos presentados por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 04 de Noviembre de 2024.
En fecha 14 de Noviembre de 2024, la Auxiliar de Justicia ciudadana Licda. FRANCISCA ESTHER ARIAS ESCALONA, plenamente identificada en autos presenta diligencia mediante la cual consigna inventario de bienes muebles.
En fecha 15 de Noviembre de 2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos el inventario consignado por la Auxiliar de Justicia ciudadana Licda. FRANCISCA ESTHER ARIAS ESCALONA, constante de Cuatro (04) folios útiles.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Relatado como ha quedado el iter procesal en la presente causa, corresponde a este jurisdicente pronunciarse sobre la PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS en prima fase, para lo cual resulta menester efectuar algunas consideraciones previas sobre el tema en estudio.
La partición de bienes comunes debe entenderse como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. En el caso bajo análisis la participación que se solicita se refiere a bienes correspondientes a una comunidad hereditaria.
Ahora bien, el procedimiento de partición aplicable se encuentra regulado en nuestra norma civil adjetiva, en el artículo 777 y siguientes, citando el primero de ellos a continuación:
“…Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…” Destacado del Tribunal.
En el caso bajo análisis la parte actora ciudadana ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.793.370, domiciliada en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demanda la PARTICIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS de la causante HEDY MARGARITA DE SAN ROMAN PLAZA MORALES, señalando en su escrito libelar lo siguiente:
1) Que mediante sentencia de fecha 04/12/2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considero suficiente las diligencias pertinentes para declarar como Únicos y Universales Herederos de HEDY MARGARITA DE SAN ROMAN PLAZA MORALES, a los ciudadanos ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA y ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA con la solicitud de autos; 2) Señalan que los bienes que integran los bienes Hereditarios es el que a continuación expresa: (1) Un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno propio sobre la cual está edificada, cuya superficie es de doscientos noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (295,50 m2), ubicada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, parroquia Santa Ana, municipio Miranda del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: Norte, calle pública Norte, Sur, con solar de la casa que es o fue de Carlos Brea, Este, casa y solar que es o fue de los hermanos Atienza; y Oeste, con casa que fue de Fernando Gómez. El mencionado inmueble fue adquirido por el ex cónyuge de la causante ciudadano ATILIO ALBERTO YANEZ HENRIQUEZ, según consta de documento protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 30 de septiembre de 1982, N 28, folios 139 al 149, Protocolo Primero, Tomo 1º Adicional, y el cual acompaño distinguido con la letra "C", inmueble que le fuese adjudicado en partición de comunidad conyugal, a la causante HEDY MARGARITA DE SAN RAMON PLAZA MORALES, por sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 28 de Septiembre de 2009, y que fuese registrada por ante la identificada oficina de Registro en fecha 23 de febrero ce 2024, bajo el Numero 33, folia 261 del tomo 3 del protocolo de transcripción y que se acompaña distinguida con el literal "D" en once (11) folios útiles y que produzco, a los efectos que sea tenida como instrumento fundamental de la pretensión de partición, a tenor del artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, a la par que invoco los efectos probatorios propios del carácter público de la certificación así obtenida, a tenor de los artículos 1.384, 1.157, 1.359 y 1.360 del Código Civil La opinión de valor de mercado de este inmueble, asciende a la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES con CERO CENTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (S. EEUU 20.000,00), que a la referencia de valor establecida por el Banco Central de Venezuela de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES con VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 36,28) que es el precio de UN DOLAR con CERO CENTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (S. EEUU 1,00) y según la obligatoria conversión exigida por el artículo 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela arroja la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS, BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 725,600,00).
(2) Un inmueble constituido por unas bienhechurías de tipo colonial y la parcela de terreno propia cuya superficie es de setecientos seis metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros de Metro cuadrado (706,09 m2), ubicada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Jurisdicción de la parroquia Santa Ana, municipio Miranda del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: Norte, con casa y solares de Atilio Yánez Henríquez y de Melvis Quintero Sur, calle Miranda que es su frente; Este, casa propiedad de la Sucesión de Antero Dupuy, y Oeste, con casa de Celestino Jordán. el Bien inmueble descrito lo hubo la ciudadana HEDY MARGARITA PLAZA MORALES, conforme consta de documento protocolizado por ante le entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del municipio Miranda del estado Falcón, el 20 de diciembre de 2001, bajo el Nº 30, folio 222 al 227, Protocolo Primera, Tomo Octavo propiedad que le fuese ratificada a la ciudadana HEDY MARGARITA DE SAN RAMON PLAZA MORALES quien fuese casada con el ciudadano ATILIO YANEZ HENRIQUEZ, quienes disolvieron el su vinculo conyugal, y que por sentencia ejecutada declaro la partición de aquella comunidad adjudicándosele a la progenitora de nuestra conferente el bien en referencia, todo lo cual se constata de copia certificada y certificación de gravamen, que se acompañan en diez (10) folios útiles, distinguida con el epígrafe "E", Y la sentencia de partición debidamente registrada, agregada con el Literal "D", y que invoco, a los efectos que sea tenida como instrumento fundamental de la pretensión de partición, a tenor del articulo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, a la par que invoco los efectos probatorios propios del carácter público de la certificación así obtenida, a tenor de los artículos 1.384, 1.157, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
La opinión de valor de mercado de este inmueble, asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES con CERO CENTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($. EEUU 50.000,00), que a la referencia de valor establecida por el Banco Central de Venezuela de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES con VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 36,28) que es el precio de UN DÓLAR con CERO CENTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (S. EEUU 1,00) y según la obligatoria conversión exigida por el artículo 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela arroja la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES con CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.814.000,00).
(3) Un inmueble ubicado en la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, que fue adquirido en comunidad entre nuestra conferente ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA y el ciudadano ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, parcela de terreno propio con una extensión aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (196,87 Mts2), distribuido de la siguiente manera: 12,50 Metros de frente por 15,75 Metros de fondo, con los siguientes linderos, NORTE: calle Urdaneta, SUR: Casa y Solar que es o fue de BEATRIZ JOSEFINA GOMEZ DIEZ: ESTE: Calle González que es su frente y OESTE: con propiedad que es de la sucesión Diez Martínez. El inmueble descrito fue adquirido, conforme documento inserto por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del municipio Miranda del estado Falcón, el 11 de febrero de 2008, bajo el No 23, folios del 190 al 195, Pto. 10. Tomo 60. Instrumento que junto a la certificación de gravamen, consigno en diez (10) folios útiles, marcado con la letra "F", y que produzco e invoco, a los efectos que sea tenida como instrumento fundamental de la pretensión de partición, a tener del artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, a la par que invoco los efectos probatorios propios del carácter público de la certificación así obtenida, a tenor de los artículos 1.384, 1.157, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
La opinión de valor de mercado de este inmueble, asciende a la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES con CERO CENTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($. EEUU 10.000,00), que a la referencia de valor establecida por el Banco Central de Venezuela de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES con VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 36,28) que es el precio de UN DÓLAR con CERO CENTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (S. EEUU 1,00) y según la obligatoria conversión exigida por el artículo 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela arroja la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES, con CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 362.800,00).
Mueblaje: conforme lo disponen los artículos 535 y 536 del Código Civil en concatenación a la prueba de la propiedad de los bienes muebles, preceptuada en el artículo 794 eiusdem, invoco a favor de ANABEL YANEZ PLAZA dicha presunción, como quiera que la posesión que mantiene el ciudadano Atilio Alfonso Yánez Plaza es PROMISCUA, a nombre de la comunidad y por tanto favorable a nuestra representada, tal como lo precisa el articulo 761 ibídem, siendo así al ciudadano Atilio Alfonso Yánez Plaza no le es posible Invocar una POSESIÓN DIVERSA es decir no puede intervertir su titulo por hecho propio, por tanto ciudadano(a) Juez, según el marco normativo descrito, solicito de este digno Despacho, previo inventario y evaluación de los bienes muebles que se encuentren en los inmuebles descritos, siempre y cuando no sean de los considerados propios, se procedan a estimar a los efectos de la inicial liquidación y ulterior adjudicación o compensación de lotes.
Admitida como fuere la demanda en los términos precitados en el artículo 777 de la norma adjetiva, se ordena la citación de la parte demandada de autos para dar contestación a la demanda.
En el caso de marras, el ciudadano ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.736.588, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, demandado de autos, si bien es cierto contesto la demanda, no se opuso a la misma, incoada en su contra por la accionante de autos ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.793.370, cabe destacar que en su Capitulo Dos (02) de la Contestación de la Demanda en los Hechos Controvertidos el Demandado hace mención de lo siguiente:
“Negamos y contradecimos que lo y descrito en el escrito libelar sea todo el Acervo hereditario de la de Cujus ciudadana HEDY MARGARITA SAN ROMÁN PLAZA MORALES, toda vez, que la demandante omitió el bien de mayor cuantía para la fecha de fallecimiento de la referida madre de los comuneros, a saber, un activo constituido por una cuenta corriente del Banco WACHOVIA BANK Dirección: 10601 NW 41St Doral Florida 33178, Estados Unidos de América ABA 063000021 cuyo Número de Cuenta es 1010240150136, y cuyas cotitulares eran la señora HEDY SAN ROMAN PLAZA y la Demandante, ciudadana ANABEL YANEZ PLAZA.
En julio del año 2011, el Wachovia Bank fue absorbido por Wells Fargo Bank, que es la institución subsistente donde se practicarán las gestiones judiciales probatorias de los hechos aquí narrados.
A pesar de la cotitularidad en la cuenta, los activos líquidos allí administrados eran propiedad plena de nuestra causante, quien incorporó a la Demandante para procurar ayuda y asistencia en el manejo de su dinero.
Por el hecho que la Demandante era cotitular de la referida cuenta bancaria y luego de la muerte de nuestra común causante dispuso del saldo integro de la cuenta, terminándola y disponiendo del dinero sin rendir cuenta al Demandado, es precisamente por esto que omite mencionar ante este Tribunal la existencia de dicho activo.
A la fecha de fallecimiento de la señora HEDY MARGARITA SAN ROMÁN PLAZA, la mencionada cuenta bancaria tenía un saldo de Doscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 289.563), que a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela equivalen para el 03 de julio de 2024 en Diez Millones Quinientos Sesenta Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs 10.560.362.61), tal y como será demostrado en la etapa probatoria de ese juicio. A la presente fecha Nuestro Representado no ha tenido acceso a la cuota parte que le corresponde de dicho activo, a saber, el cincuenta por ciento (50%) y la Demandante no ha rendido cuentas sobre el uso de ese dinero, que por el presente demandamos.
También negamos que la comunidad no tenga pasivos, los cuales fueron ignorados por la Demandante. En los últimos 10 años, desde la fecha de fallecimiento de nuestro común causante, los gastos de mantenimiento, resguardo, atención y cuidado de los activos Inmobiliarios comunes han sido asumidos de forma exclusiva por el Demandado, por lo cual, a la hora de hacer la partición habrá que añadir a la cantidad de dinero que corresponde pagar a la Demandante el 50% por ciento de los gastos totales incurridos por estos conceptos, que según se demostrará más adelante ascienden a la cantidad aproximada de veinticinco mil dólares de tos Estados Unidos de América.
Negamos y contradecimos que el supuesto valor de mercado de los bienes descritos en la demanda sea el alii expuesto En ese sentido estimamos el valor de los bienes inmuebles en las siguientes cantidades de dinero, las cuales podrán ser ratificado por un perito avalador de este domicilio en la oportunidad que corresponda:
(I)-Bien inmueble constituido por una casa-quinta y el terreno sobre la cual se encuentra construida en la cantidad de Diecisiete Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 17.000,00).
(II) -Bien inmueble constituido por unas bienhechurías de tipo colonial y el terreno sobre las cuales se encuentra erigidas, en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 35.000,00), у.
(III)-Bien inmueble constituido por un terreno en la cantidad de Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 6.000,00).
Por último, negamos y contradecimos que exista cualquier presunción favorable sobre la posesión de los bienes muebles en favor de la Demandante, específicamente en relación con los activos líquidos extraídos de la cuenta bancaria, toda vez que el artículo 761 del Código Civil venezolano es claro al expresar que "Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo. Esta disposición no se aplica a la universalidad de muebles.
Por otra parte, con respecto al inventario de los bienes muebles, la parte demandante solicito el inventario de los mismos, en tanto el demandado accedió a su partición, en este sentido se procedió a la designación y juramentación de un experto a tal efecto, la cual señalo a este tribunal por medio de informe la relación de los bienes muebles existentes que a continuación se indican:
Equipos Descripción Serial Marca Valor
2 Lámparas de sala Bs.F 258,00
1 Consola de aire acondicionado de 12 btu 188112222 Bs.F 86,00
1 Consola de aire acondicionado 12 btu comedor Bs.F 86,00
1 Consola de 12 btu Panasonic 141006349 Bs.F 86,00
1 Reloj de madera Bs.F 68,80
1 Tv rcv descontinuado (Dañado) Bs.F 86,00
1 Consola de 18 btu Panasonic 168400748 Bs.F 86,00
1 Telefax Bs.F 68,80
1 Consola de 12 btu Panasonic 188106469 Bs.F 86,00
1 Tv pequeño descontinuado (Dañado) Bs.F 86,00
1 Aspiradora Bs.F 86,00
1 Campana de aérea Bs.F 86,00
1 Tope de cocina (Dañado)
1 Horno empotrado (Dañado)
1 Nevera blanca 2 ptas. operativa HA226752 GENERAL ELECTRIC Bs.F 860,00
1 Congelador blanco vertical dañada sin motor
1 Nevera LG sin motor (Dañado)
1 Consola de 12 btu Panasonic Bs.F 86,00
1 Lámpara de mesa Bs.F 86,00
1 Lámpara central Bs.F 129,00
1 Equipo rate sand filtro 50KPA Bs.F 481,60
1 Calentador 20 litros (Dañado)
1 Equipo de sonido Bs.F 215,00
1 Swimming poolpump E90-III 343512 SERIAL Bs.F 154,80
1 Unidad Panasonic (Dañada) 591101033
1 Calentador de agua Bs.F 516,00
1 Hidrojet ARDAL Bs.F 1.376,00
1 Motor Siemens de 1,0 hp Bs.F 860,00
1 Unidad Panasonic (Dañada)
1 Unidad Panasonic (Dañada)
1 Swimming poolpump E90-III 343512 SERIAL Bs.F 154,80
2 Esterilla del área de piscina Bs.F 172,00
1 CHECKBDE AGUA DE TEMPERATURA Bs.F 258,00
1 BOMBONA GRANDE Bs.F 344,00
2 Unidad Panasonic (Dañada)
1 Consola Panasonic (Dañada)
1 Lámpara de techo Bs.F 103,20
1 Consola de aire acondicionado Samsung 12 btu
1 Tv Sony descontinuado
1 Lámpara empotrada Bs.F 129,00
1 Lámpara de 3 bombillos Bs.F 103,20
1 Lámpara decorativa Bs.F 129,00
1 Lámpara de gotas si funciona Bs.F 129,00
1 Consola Panasonic dañada.
1 Calentador 15 litros marca record (Dañada) Bs.F 258,00
1 Calentador de agua Bs.F 430,00
1 Tv Samsung descontinuado Bs.F 129,00
1 Lámpara de mesa Bs.F 129,00
1 Motor de portón puerta principal (Dañado)
1 Motor de portón eléctrico área trasera Bs.F 602,00
Total: Bs.F 9.004,20
Mobiliario Descripción Valor
1 Cuadro Acuarera Virgen del valle Bs. F 344,00
1 Cristo en material arcilla Bs. F 129,00
1 Niño Jesús en canasta Bs. F 86,00
1 Foca en cerámica Bs. F 25,80
1 Virgen de Guadalupe Bs. F 60,20
1 Virgen Rosa mística Bs. F 103,20
1 Virgen del Carmen Bs. F 43,00
1 Virgen miniatura con ángeles Bs. F 43,00
1 Pequeña imagen dorada Bs. F 43,00
1 Espejo en marco de hierro Bs. F 301,00
1 miniatura de la divina pastora Bs. F 43,00
1 Cristalería colocador Bs. F 129,00
1 Mesa paral fino de vidrio Bs. F 2.150,00
1 Virgen del valle mediana Bs. F 68,80
1 Libro de pensamientos e imagen bíblicas Bs. F 103,20
1 Poceta Bs. F 344,00
1 Lavamano Bs. F 8,60
1 Mesa vidrio pulido Bs. F 3.870,00
3 Persianas Bs. F 516,00
4 Mueblo 3 ptos Bs. F 1.290,00
1 Mueble 2 puestos Bs. F 86,00
1 Mueble 1 pto. Bs. F 645,00
2 Cuadro realizado por Rafael Bs. F 645,00
1 Porta retrato de vidrio Bs. F 25,80
1 Muñeca de porcelana negra Bs. F 129,00
1 Ángel de porcelana Bs. F 516,00
1 Porta retrato Bs. F 17,20
1 Porta retrato plateado Bs. F 34,40
1 Muñeca de porcelana Bs. F 60,20
1 Mueble de vidrio tipo estante Bs. F 129,00
1 Plato de pared artesanía Mérida Bs. F 8,60
1 Plato de artesanía buenos aires Bs. F 8,60
1 Plato de artesanía Zaragoza Bs. F 25,80
1 Imagen de la virgen del Carmen Bs. F 301,00
1 Cuadro artesanal dovis Bs. F 645,00
1 Cuadro de arboles Bs. F 344,00
1 Cuadro de museo botero Bs. F 516,00
1 Cuadro sueño de talo 1982 BS 5000 Bs. F 344,00
1 Cuadro imagen de cara Bs. F 172,00
1 Cuadro pequeña ciudad Bs. F 129,00
1 Cuadro mascara Bs. F 129,00
1 Cuadro Santa Mónica Bs. F 86,00
1 Combo cuadro decorativo Bs. F 129,00
1 Cuadro familiar Bs. F 25,80
1 Cuadro imagen azteca Bs. F 344,00
1 Mueble de biblioteca Bs. F 860,00
1 Ángel de cerámica Bs. F 129,00
1 Enciclopedia de libros Bs. F 387,00
1 Enciclopedia de libros Bs. F 258,00
1 Mesa decorativa Bs. F 258,00
1 Jarrón con mata artificial Bs. F 25,80
1 Libro de historia Bs. F 120,00
1 Variedad de libros auto biografías Bs. F 258,00
1 Enciclopedia Larousse Bs. F 387,00
1 Libro popular Falconia Bs. F 129,00
1 Libros rojos Bs. F 129,00
1 Librillos Bs. F 137,60
1 Adorno de arte Bs. F 129,00
1 Avión de madera Bs. F 68,80
8 Cuadro de madera María de San José Bs. F 129,00
1 Cuadro de pescadores Bs. F 301,00
2 Mueble organizador multifuncional Bs. F 388,00
1 Escritorio Bs. F 345,00
1 Silla de oficina Bs. F 129,00
1 Lámpara Bs. F 129,00
1 Cuadro de glúteos Bs. F 68,80
1 Silla de acompañante Bs. F 129,00
1 Mueble azul Bs. F 688,00
1 Cuadro de ambiente playa Bs. F 301,00
1 Cuadro torre Eiffel Bs. F 215,00
1 Mesa de gaveta pequeña Bs. F 301,00
1 Mueble de 2 puestos Bs. F 774,00
2 Puff Bs. F 215,00
1 Cuerpo humano estatua de centro de mesa comedor Bs. F 430,00
1 Cenicero cristal Bs. F 25,80
1 Juego de comedor de madera 6 puestos Bs. F 172,00
1 Silla Bs. F 258,00
1 Mesa pequeña de madera Bs. F 172,00
1 Lámpara Bs. F 129,00
1 Gabetero Bs. F 86,00
4 Sillas Bs. F 172,00
1 Papeleras Bs. F 34,40
6 Vasos de vidrios Bs. F 30,10
5 Copas de cóctel Bs. F 68,80
5 Copas pequeñas Bs. F 12,90
3 Copas de vino Bs. F 64,50
5 Vasos pequeños Bs. F 107,50
6 Vasos de vidrios Bs. F 51,60
2 Vasos de colores Bs. F 34,40
8 Copas dulceras Bs. F 25,80
4 Vasos medianos corrugados Bs. F 17,20
6 Vasos lisos Bs. F 43,00
6 Vasos de flores Bs. F 12,90
3 Vasos de asas Bs. F 17,20
4 Copas medianas ovaladas Bs. F 30,10
4 Copas finas de vidrio Bs. F 11,18
8 Copas medianas Bs. F 12,90
6 Copas altas Bs. F 6,88
6 Platos pequeños Bs. F 43,00
1 Platos hondos Bs. F 43,00
4 Platos llanos Bs. F 25,80
3 Frascos de cocina de vidrio Bs. F 51,60
3 Platos llanos de vidrio Bs. F 34,40
4 Bol rectangular de vidrio Bs. F 25,80
2 Platos pequeños de porcelana Bs. F 21,50
4 Platos medianos de porcelana Bs. F 34,40
7 Platos llanos de cerámica Bs. F 17,20
12 Tazas de café Bs. F 43,00
3 Tazas soperas Bs. F 17,20
7 Platos llanos medianos Bs. F 17,20
6 Platos medianos de bordes Bs. F 60,20
8 Platos llanos grandes de bordes Bs. F 68,80
6 Platos medianos grises Bs. F 34,40
5 Plato llano mediano Bs. F 86,00
7 Platos grandes Bs. F 43,00
3 Platos hondos líneas y flores Bs. F 34,40
3 Platos medianos hondos Bs. F 34,40
6 Platos llanos Bs. F 43,00
2 Plato pequeño colorido Bs. F 4,00
3 Plato mediano colorido Bs. F 4,00
2 Juego de bol de vidrio Bs. F 12,00
1 Taza sopera de arcilla Bs. F 25,80
1 Jarra amarilla Bs. F 10,00
4 Ollas grande con tapa Bs. F 34,40
2 Olla pequeña Bs. F 51,60
1 Juego de vajillas 18 ptos peq 12 platos llanos 12 hondos 17 grande 1 central Bs. F 462,40
8 Tazas de café Bs. F 51,60
10 Tazas de postres de vidrio marrón Bs. F 51,60
5 Platos pequeñas de vidrio Bs. F 25,80
4 Jarra de vidrio Bs. F 6,00
4 Taza sopera de porcelana Bs. F 12,00
2 Mueble vitrina Bs. F 1.290,00
1 Juego de tetera blanco Bs. F 344,00
1 Juego de tazas de café con jarra Bs. F 301,00
1 Juego de tazas de café 12 t 12 platos Bs. F 301,00
2 Tazas Bs. F 24,00
2 Jarras decorativas en porcelana Bs. F 215,00
3 Tazas de arcilla Bs. F 12,00
1 Cristalería fina decorativa Bs. F 172,00
1 Envases decorativos de vidrio Bs. F 172,00
2 Copas decorativas cristalería fina Bs. F 129,00
1 Juego de comedor de pino Bs. F 1.290,00
1 Centro de mesas de porcelana palomas Bs. F 51,60
1 Mueble 2 puestos Bs. F 172,00
9 Licorera de hierro Bs. F 1.032,00
2 Cuadro rectangular varias formas Bs. F 258,00
6 Sillas de pino Bs. F 129,00
1 Mesa redonda Bs. F 86,00
1 Mueble de 2 puestos Bs. F 258,00
1 Mesa Bs. F 258,00
1 Mesa redonda de madera fina Bs. F 258,00
2 Juego de sillas de piscina 1 de 2 acc individuales Bs. F 387,00
1 Mecedora Bs. F 129,00
1 Mesa decorativa área de piscina Bs. F 215,00
1 Lavamano Bs. F 301,00
1 Poceta azul Bs. F 387,00
1 Lavamano azul Bs. F 301,00
1 Espejo Bs. F 86,00
1 Juego de cuarto completo peinadora Bs. F 602,00
1 Poceta Bs. F 387,00
1 Lavamano de tina Bs. F 387,00
1 Urinario masculino Bs. F 258,00
1 Ángel de porcelana Bs. F 86,00
1 Virgen del valle de porcelana Bs. F 60,20
1 Fuente decorativa Bs. F 43,00
1 Porta retrato Bs. F 60,20
1 Cuadro de la madre de San José Bs. F 258,00
1 Mesa decorativa de vidrio Bs. F 129,00
1 Modular juego de muebles Bs. F 172,00
1 Poceta blanca Bs. F 387,00
1 Urinario blanco Bs. F 258,00
1 Lavamano empotrado Bs. F 602,00
1 Virgen del milagro gruta Bs. F 103,20
1 Cuadro colorido Bs. F 301,00
1 Porta retrato de vidrio Bs. F 51,60
1 Porta retrato Bs. F 60,20
1 Cuadro del Corazón del Jesús Bs. F 172,00
1 Cama individual de hierro blanco Bs. F 387,00
1 Colchón individual Bs. F 344,00
1 Biblioteca Bs. F 602,00
1 Mueble del pasillo Bs. F 258,00
1 Cuadro Bs. F 258,00
1 Mueble de pasillo Bs. F 688,00
1 Juego de baño amarillo Lavamano Bs. F 774,00
1 Arbolito Bs. F 86,00
1 Juego de baño azul de pasillo Bs. F 258,00
1 Poceta Bs. F 516,00
1 Urinario Bs. F 258,00
1 Mesa pequeña Bs. F 129,00
1 Mesa pequeña de bambú Bs. F 172,00
1 Cama matrimonial Bs. F 172,00
1 Colchón box Spring Bs. F 129,00
1 Juego de silla aire libre Bs. F 129,00
Sub-Total Bs. F 44.236,86
Total Bs. F 53.241,64
Ahora bien, al respecto debe este Tribunal destacar el contenido del artículo 778 del Consigo de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:
“…Artículo 778. En el acto de la contestación, (i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)….” (Destacado del Tribunal)
En tal virtud, y en atención al contenido del artículo 778 del Código Procedimiento Civil, este jurisdicente estima menester acordar la partición con respecto del bien señalado por el accionante de autos en su escrito libelar, toda vez que el demandado no manifestó oposición al respecto, ni planteó discusión en cuanto a la cuota de los interesados, y siendo que la demanda se encuentra apoyada en documentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad, así como también de la partición de los bienes muebles señalados en el inventario consignado por la auxiliar de justicia en fecha 14 de Noviembre de 2024, es por lo que este Tribunal estima procedente dicha partición, y acuerda el emplazamiento de las partes para el décimo (10º), día siguiente en los términos previstos en la norma citada ut supra, a los fines de llevar a cabo el nombramiento del partidor. Y así se establece.-
Por otra parte, respecto a los señalamientos realizados por el demandado respecto a un activo constituido por una cuenta corriente del Banco WACHOVIA BANK Dirección: 10601 NW 41St Doral Florida 33178, Estados Unidos de América ABA 063000021 cuyo Número de Cuenta es 1010240150136, y cuyas cotitulares eran la señora HEDY SAN ROMAN PLAZA y la Demandante ciudadana ANABEL YANEZ PLAZA. Así como, los pasivos generados por los gastos de mantenimiento, resguardo, atención y cuidado de los activos Inmobiliarios comunes han sido asumidos de forma exclusiva por el Demandado, este Tribunal en atención a lo expuesto por el demandado y conforme al artículo 780 del código de Procedimiento Civil, ordena la apertura del cuaderno separado de la presente partición de Bienes hereditarios. Así se establece.-
DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por la ciudadana Abg. ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.634.255, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.118, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.793.370, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se desprende en instrumento poder debidamente Notariado por la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 18 de Marzo de 2024, e inserto con el Nº 03, Tomo 14 de los libros de autenticaciones; en contra del ciudadano ATILIO ALFONZO YANEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.736.588, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la PARTICION DE LOS BIENES HEREDITARIOS, que existe entre los ciudadanos ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.793.370; y el ciudadano ATILIO ALFONZO YANEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.736.588, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en razón del Cincuenta por Ciento (50%), para cada heredero. Tal partición versara únicamente sobre los bienes señalados por la demandante de autos en su escrito libelar, así como también de los bienes muebles señalados por la auxiliar de justicia en fecha 14 de Noviembre de 2024, los cuales son los siguientes: (1) Un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno propio sobre la cual está edificada, cuya superficie es de doscientos noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (295,50 m2), ubicada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, parroquia Santa Ana, municipio Miranda del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: Norte, calle pública Norte, Sur, con solar de la casa que es o fue de Carlos Brea, Este, casa y solar que es o fue de los hermanos Atienza; y Oeste, con casa que fue de Fernando Gómez. El mencionado inmueble fue adquirido por el ex cónyuge de la causante ciudadano ATILIO ALBERTO YANEZ HENRIQUEZ, según consta de documento protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 30 de septiembre de 1982, N 28, folios 139 al 149, Protocolo Primero, Tomo 1º Adicional. La opinión de valor de mercado de este inmueble, asciende a la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES con CERO CENTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 20.000,00), que a la referencia de valor establecida por el Banco Central de Venezuela de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES con VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 36,28) que es el precio de UN DOLAR con CERO CENTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 1,00) y según la obligatoria conversión exigida por el artículo 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela arroja la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS, BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 725,600,00). (2) Un inmueble constituido por unas bienhechurías de tipo colonial y la parcela de terreno propia cuya superficie es de setecientos seis metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros de Metro cuadrado (706,09 m2), ubicada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Jurisdicción de la parroquia Santa Ana, municipio Miranda del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: Norte, con casa y solares de Atilio Yánez Henríquez y de Melvis Quintero Sur, calle Miranda que es su frente; Este, casa propiedad de la Sucesión de Antero Dupuy, y Oeste, con casa de Celestino Jordán. El Bien inmueble descrito lo hubo la ciudadana HEDY MARGARITA PLAZA MORALES, conforme consta de documento protocolizado por ante le entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del municipio Miranda del estado Falcón, el 20 de diciembre de 2001, bajo el Nº 30, folio 222 al 227, Protocolo Primera, Tomo Octavo propiedad que le fuese ratificada a la ciudadana HEDY MARGARITA DE SAN RAMON PLAZA MORALES quien fuese casada con el ciudadano ATILIO YANEZ HENRIQUEZ, quienes disolvieron el su vinculo conyugal, y que por sentencia ejecutada declaro la partición de aquella comunidad adjudicándosele a la progenitora de nuestra conferente el bien en referencia. La opinión de valor de mercado de este inmueble, asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES con CERO CENTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($. EEUU 50.000,00), que a la referencia de valor establecida por el Banco Central de Venezuela de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES con VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 36,28) que es el precio de UN DÓLAR con CERO CENTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 1,00) y según la obligatoria conversión exigida por el artículo 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela arroja la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES con CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.814.000,00). (3) Un inmueble ubicado en la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, que fue adquirido en comunidad entre nuestra conferente ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA y el ciudadano ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, parcela de terreno propio con una extensión aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (196,87 Mts2), distribuido de la siguiente manera: 12,50 Metros de frente por 15,75 Metros de fondo, con los siguientes linderos, NORTE: calle Urdaneta, SUR: Casa y Solar que es o fue de BEATRIZ JOSEFINA GOMEZ DIEZ: ESTE: Calle González que es su frente y OESTE: con propiedad que es de la sucesión Diez Martínez. El inmueble descrito fue adquirido, conforme documento inserto por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del municipio Miranda del estado Falcón, el 11 de febrero de 2008, bajo el No 23, folios del 190 al 195, Pto. 10. Tomo 60., sobres los cuales no se planteó oposición; así como también la partición de los bienes muebles señalados en el inventario consignado por la auxiliar de justicia en fecha 14 de Noviembre de 2024, En tal sentido y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de las partes para el décimo (10º) día siguiente al que conste en autos su notificación, a los fines de que se proceda a la designación del partidor, la cual se celebrará en los términos previstos en la norma citada Ut-Supra.
TERCERO: Se ordena la apertura del cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se tramite por el procedimiento ordinario la oposición formulada sobre los nuevos hechos manifestados por la parte demandada con respecto un activo, constituido por una cuenta corriente del Banco WACHOVIA BANK Dirección: 10601 NW 41St Doral Florida 33178, Estados Unidos de América ABA 063000021 cuyo Número de Cuenta es 1010240150136, y cuyas cotitulares eran la señora HEDY SAN ROMAN PLAZA y la Demandante, ciudadana ANABEL YANEZ PLAZA, que a la fecha de fallecimiento de la señora HEDY MARGARITA SAN ROMÁN PLAZA, la mencionada cuenta bancaria tenía un saldo de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 289.563).
CUARTO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiún (21) de Noviembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO,
NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha previa el anuncio de Ley, a la hora de la 3:00 de la mañana. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste. (Iván).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO,
Exp. Nro. 16.093-24.
ABG. JLCH/CEVA/Iván.
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