REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214° Y 165°

Visto el libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y anexos presentada por el ciudadano HEIDER HERNAN FLOREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.823.804, domiciliado en la Urbanización Doña Emma I, número 8, Sector Los Orumos de la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, número telefónico: 0414-6930915, correo electrónico: bucaral.622@hotmail.com, debidamente asistido por el abogado ANDRES ELOY MIQUILENA HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 223.100; en contra de la ciudadana JOSEFINA GUADALUPE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.509.211, domiciliada en la Calle Cuji, número 63, Parcelamiento Santa Ana de la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, número de telefónico: 0424-6148517, correo electrónico: jguadalupezavala@hotmail.com. Este Tribunal, al examinar los recaudos acompañados por la parte demandante ciudadano HEIDER HERNAN FLOREZ CASTAÑEDA al escrito libelar, observa que al tratarse de una demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, donde el actor no cumplió con la carga de acompañar el documento fundamental, conforme a los extremos del articulo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil, no bastando a los efectos de su admisibilidad el anexo en copia fotostática acompañado; vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por ser contrario a una disposición prevista en la Ley la demanda incoada. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a tener como INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano HEIDER HERNAN FLOREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.823.804, en contra de la ciudadana JOSEFINA GUADALUPE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.509.211. Y Así Queda Establecido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:

ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publico al anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 51 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. MAIRELYS ARCAYA