REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214° Y 165°
EXPEDIENTE Nº 11.237.
• PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL CORDOVA NAVARRO titular de la cédula de identidad número 14.168.308.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN CABRERA inpreabogado número 97.890.
• PARTE DEMANDADA: COLEGIO CONCEPCION PALACIOS C.A., en la persona de su Directora General ciudadana FRANCISCA MAGALY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.831.955;
• APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARILYS LEONOR MOLINA, MAGALY JOSEFINA SANCHEZ BRACHO y BEATRIZ ADRIANA GOMEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 26.317, 154.307 y 154.305.
• MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
ACLARATORIA DE AUTO INTERLOCUTORIO
De conformidad con los Artículos 12 y 252 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe, vista la solicitud de aclaratoria en contra del AUTO INTERLOCUTORIO de fecha siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), peticionada de manera tempestiva en fecha once (11) de noviembre dos mil veinticuatro (2024), esto es, al día de despacho siguiente a la publicación del auto, por la acreditada representación judicial de la parte actora, profesional del derecho IVAN CABRERA inpreabogado número 97.890, con ocasión a la negativa o abstención por parte del Tribunal de la causa sobre conceder la prórroga del lapso de evacuación de medios de prueba a que se contrae el juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS incoado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL CORDOVA NAVARRO titular de la cédula de identidad número 14.168.308 en contra de la Sociedad Mercantil COLEGIO CONCEPCION PALACIOS C.A., inscrita por ante el otrora Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcón, hoy Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha cinco (05) de junio del año mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 34, Tomo II, Folios 103 al 105, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, en la persona de su Directora General ciudadana FRANCISCA MAGALY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.831.955; quien aquí suscribe se pronuncia conforme a los términos siguientes:
Señala el solicitante como punto dudoso que requiere ser aclarado en el auto interlocutorio de fecha siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), que. Cito
“…que se constato que el lapso de evacuación estaba vencido, pero en la relación de los hechos expone el mismo Juez que la ampliación se solicito el ultimo día del lapso de evacuación, lo cual si llenan los extremos del criterio jurisprudencial sobre el cual se asienta la decisión…”
“… El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente, después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaratorias y ampliaciones la solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…” (Sala Constitucional, exp. N°00-1371, fecha 24 de enero 2001).
Al respecto, es menester indicar que el alcance de la aclaratoria de una decisión es para esclarecer puntos dudosos, pero nunca para reiterar lo que no necesita ser clarificado como en el asunto in comento, asi como tampoco para revocar o reformar las sentencias a través de dicho recurso.
En tal sentido, a los fines de resolver el pedimento, quien aquí suscribe pasa a establecer y reiterar que las prorrogas de los lapsos procesales solo pueden ser acordados por el Juez antes de cumplirse el término o lapso que se pretende prorrogar para evacuar el medio de prueba, porque de otro modo se acordaría no una prorroga de este sino una reapertura del lapso cumplido. Cito
En relación a la oportunidad procesal en la que debe ser acordada la prorroga de los lapsos procesales por el Juez es criterio vinculante del Tribunal Supremo de Justicia el siguiente.
“…De esta manera, esta Sala Constitucional, con fundamento en el principio de preclusión de los lapsos procesales estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: las prórrogas de los lapsos procesales, y en ellas está incluida la relativa al lapso para dictar sentencia, sólo pueden ser acordadas antes de cumplirse el término o lapso que se pretende prorrogar, porque de otro modo se acordaría, no una prolongación de éste, sino una reapertura del lapso cumplido o, lo que es lo mismo, la concesión de un nuevo lapso.” (Criterio vinculante en Sentencia N°1005, 26 de julio 2013, Sala Constitucional caso Ninfa Denis Gavidia, reiterada entre otros fallos por la misma Sala en fecha 11 de julio 2016).
De acuerdo a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a tener como IMPROCEDENTE la solicitud de ACLARATORIA al auto interlocutorio de fecha siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), formulado por la acreditada representación judicial de la parte actora, profesional del derecho IVAN CABRERA inpreabogado número 97.890, con ocasión al juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS incoado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL CORDOVA NAVARRO titular de la cédula de identidad número 14.168.308 en contra de la Sociedad Mercantil COLEGIO CONCEPCION PALACIOS C.A., inscrita por ante el otrora Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcón, hoy Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha cinco (05) de junio del año mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 34, Tomo II, Folios 103 al 105, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, en la persona de su Directora General ciudadana FRANCISCA MAGALY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.831.955.. Y ASI Queda Establecido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, En Santa de Coro a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 164°
EL JUEZ
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00p.m. Previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 50, en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA