LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 11.257.
PARTE ACTORA: CHINQUINQUIRA JOSEFA HERNANDEZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 1.822.336, domiciliada en la Población de Mide, Municipio Urumaco del Estado Falcón.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LISBETH DIAZ PETIT y OLINDA DEL ROSARIO PIÑA DE HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo los números 64.360 y 308.131 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Jacinto Lara, con esquina Raúl Leoni, Edificio Centro Comercial La Fuente, Piso número 1, Oficina número 8, sede del despacho de abogados Delgado & Diaz Asociados S.C, en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: ZAIDA ANTONIA CALLES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.666.345, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, Tercera Etapa, Casa número B11-8 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARILYS LEONOR MOLINA, MAGALY JOSEFINA SANCHEZ BRAVO y BEATRIZ ADRIANA GOMEZ, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo los números 26.317, 154.307 y 154.305 respectivamente, con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO POR VIA PRINCIPAL.
Este Tribunal vista la diligencia presentada por las abogadas OLINDA DEL ROSARIO PIÑA DE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 308.131, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana CHINQUINQUIRA JOSEFA HERNANDEZ DE PIÑA, y las abogadas MAGALY JOSEFINA SANCHEZ BRACHO y BEATRIZ ADRIANA GOMEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el número 154.307 y 154.305 respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadana ZAIDA ANTONIA CALLES NAVARRO, donde consignan escrito contentivo de acuerdo extrajudicial celebrado entre las partes del presente juicio, ut supra identificadas; en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), a los fines de dar por terminado el presente juicio, bajo los siguientes términos, cito:
“Entre, la ciudadana CHIQUINQUIRÁ JOSEFA HERNÁNDEZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 1.822.336, parte actora en el juicio de Tacha de Falsedad por vía principal autónoma que se tramita por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el expediente Nº 11.257 de la nomenclatura llevada por dicho tribunal, asistida en este acto, por la abogada en el libre ejercicio de la profesión, Olinda del Rosario Piña de Hernández, venezolana, identificada con la cédula de identidad número 9.517.027, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 308.131, por una parte; y por la otra, la ciudadana ZAIDA ANTONIA CALLES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 7.666.345, parte demandada en el citado juicio, asistida por las abogadas MAGALY JOSEFINA SANCHEZ BRACHO y BEATRIZ ADRIANA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números 10.703.561 y 16.103.518, respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 154.307 y 154.305, respectivamente, por el presente documento privado hemos decidido celebrar como en efecto lo hacemos, el presente acuerdo extrajudicial, a los fines de dar por terminado dicho proceso judicial, en los siguientes términos: PRIMERO: Convenimos en poner fin al juicio de tacha de falsedad de documento público por vía principal, contentivo de la venta del inmueble inscrito por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Petit del Estado Falcón, en fecha 18 de septiembre de 2014, bajo el Nº 04, tomo IV, folios del 16 al 18 de los libros de autenticaciones respectivos, posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, el 18 de noviembre de 2021, bajo el Nº 202.660, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.10430, que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón expediente Nº 11.257. SEGUNDO: La ciudadana ZAIDA ANTONIA CALLES NAVARRO, hace entrega en este acto, a la ciudadana CHIQUINQUIRÁ JOSEFA HERNÁNDEZ DE PIÑA, la cantidad equivalente a tres mil dólares ($3,000.00), americanos, pagadera en moneda de curso legal, a la tasa oficial de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la ciudadana ZAIDA ANTONIA CALLES NAVARRO, cede a favor de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ JOSEFA HERNÁNDEZ DE PIÑA, el 50 % de los derechos que le corresponden sobre un (1) bien inmueble constituido por un (1) local comercial construido para el funcionamiento de un club social y deportivo, cuya denominación es Club Social y Deportivo “El Rincón Mideño C.A.”, enclavado sobre una superficie de terreno perteneciente a la posesión comunera “MIDE”, del caserío Mide, parroquia Bruzual, municipio Urumaco del estado Falcón, ocupados por sus propietarias en condición de aderechadas, como se evidencia de documento Nº 25, folios 14 al 150, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Democracia del Estado Falcón, alinderada así: Norte: Terrenos de la posesión ocupados por Alexander Hernández; Sur: Carretera principal del referido caserío; Este: Terrenos desocupados y, Oeste: Terrenos desocupados. El descrito bien inmueble, tiene una superficie de construcción de 500 metros cuadrados aproximadamente, distribuidos de la siguiente manera: Bohío de 100 metros cuadrados, una barra, un salón de cocina, un depósito y dos salas de baño, todo construido con bloques de adobe, pisos de cemento y ladrillos, techo de madera y tejas, ventanas y puertas de madera. Los derechos que en este acto se ceden a favor de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ JOSEFA HERNÁNDEZ DE PIÑA, le corresponden a la ciudadana ZAIDA ANTONIA CALLES NAVARRO, por documento de construcción autenticado por ante la Notaría Pública de Coro del Estado Falcón, en fecha 10 de febrero de 2005, bajo el Nº 44, Tomo 9 de los libros de autenticaciones respectivos. TERCERO: Las partes declaran que, en virtud de este acuerdo, procederá entre ellas el más amplio y total finiquito una vez que éste surta todos sus efectos legales. De igual forma, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio, directa y/o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, en el libelo de demanda y los que mediante el presente escrito han quedado total y definitivamente terminados. CUARTO: Las partes que suscriben este documento manifiestan su total conformidad con las declaraciones, términos y condiciones precedentemente expuestas en este escrito. QUINTO: Las partes declaran que quedan sometidas a la autoridad del tribunal de la causa; y convienen en que cualesquiera de las apoderadas en juicio podrán en representación de cada una de las partes, consignar el presente acuerdo y solicitar al Tribunal de la causa que se dé por terminada la controversia y se ordene el archivo del expediente, previa la homologación de ley, y que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEXTO: Las partes convienen en que la sentencia homologatoria que dicte el tribunal de la causa, constituye justo título de propiedad del bien inmueble descrito en el punto segundo. SEPTIMO: Cada parte asume el pago de sus propios abogados y/o apoderados judiciales del referido juicio, no habiendo lugar a costas procesales. En virtud de que la ciudadana CHIQUINQUIRÁ JOSEFA HERNÁNDEZ DE PIÑA, antes identificada se encuentra imposibilitada en suscribir el presente documento, por razones de salud, lo hace a su ruego, la ciudadana NOEMI RAMONA PIÑA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cedula de identidad Nº 7.472.123. Así lo decimos y otorgamos en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.”
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, realizada entre la parte actora ciudadana CHINQUINQUIRA JOSEFA HERNANDEZ DE PIÑA, titular de la cedula de identidad número 1.822.336, debidamente asistida por la abogada OLINDA DEL ROSARIO PIÑA DE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 308.131, y la parte demandada ciudadana ZAIDA ANTONIA CALLES NAVARRO, titular de la cedula de identidad número 7.666.345, debidamente asistida por las abogadas MAGALY JOSEFINA SANCHEZ BRACHO y BEATRIZ ADRIANA GOMEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el número 154.307 y 154.305 respectivamente, en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes convienen en poner fin al juicio de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO POR VÍA PRINCIPAL, contentivo de la venta del inmueble inscrito por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Petit del Estado Falcón, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 04, tomo IV, folios del 16 al 18 de los libros de autenticaciones respectivos, posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), bajo el Nº 202.660, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.10430, que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón expediente Nº 11.257.
SEGUNDO: La ciudadana ZAIDA ANTONIA CALLES NAVARRO, hace entrega en este acto, a la ciudadana CHIQUINQUIRÁ JOSEFA HERNÁNDEZ DE PIÑA, la cantidad equivalente a tres mil dólares americanos ($3,000.00), pagadera en moneda de curso legal, a la tasa oficial de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la ciudadana ZAIDA ANTONIA CALLES NAVARRO, cede a favor de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ JOSEFA HERNÁNDEZ DE PIÑA, el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que le corresponden sobre un (01) bien inmueble constituido por un (01) local comercial construido para el funcionamiento de un club social y deportivo, cuya denominación es Club Social y Deportivo “El Rincón Mideño C.A.”, enclavado sobre una superficie de terreno perteneciente a la posesión comunera “MIDE”, del caserío Mide, parroquia Bruzual, municipio Urumaco del estado Falcón, ocupados por sus propietarias en condición de aderechadas, como se evidencia de documento Nº 25, folios 14 al 150, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Democracia del Estado Falcón, alinderada así: Norte: Terrenos de la posesión ocupados por Alexander Hernández; Sur: Carretera principal del referido caserío; Este: Terrenos desocupados y, Oeste: Terrenos desocupados. El descrito bien inmueble, tiene una superficie de construcción de 500 metros cuadrados aproximadamente, distribuidos de la siguiente manera: Bohío de 100 metros cuadrados, una barra, un salón de cocina, un depósito y dos salas de baño, todo construido con bloques de adobe, pisos de cemento y ladrillos, techo de madera y tejas, ventanas y puertas de madera. Los derechos que en este acto se ceden a favor de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ JOSEFA HERNÁNDEZ DE PIÑA, le corresponden a la ciudadana ZAIDA ANTONIA CALLES NAVARRO, por documento de construcción autenticado por ante la Notaría Pública de Coro del Estado Falcón, en fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 44, Tomo 9 de los libros de autenticaciones respectivos.
TERCERO: Las partes declaran que, en virtud de este acuerdo, procederá entre ellas el más amplio y total finiquito una vez que éste surta todos sus efectos legales. De igual forma, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio, directa y/o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, en el libelo de demanda y los que mediante el presente escrito han quedado total y definitivamente terminados.
CUARTO: Las partes que suscriben este documento manifiestan su total conformidad con las declaraciones, términos y condiciones precedentemente expuestas en este escrito.
QUINTO: Las partes declaran que quedan sometidas a la autoridad del Tribunal de la causa; y convienen en que cualesquiera de las apoderadas en juicio podrán en representación de cada una de las partes, consignar el presente acuerdo y solicitar al Tribunal de la causa que se dé por terminada la controversia y se ordene el archivo del expediente, previa la homologación de ley, y que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEXTO: Las partes convienen en que la sentencia homologatoria que dicte el Tribunal de la causa, constituye justo título de propiedad del bien inmueble descrito en el punto segundo.
SEPTIMO: Cada parte asume el pago de sus propios abogados y/o apoderados judiciales del referido juicio, no habiendo lugar a costas procesales.
En resguardo del Orden Publico, quedan a salvo las acciones legales que ha bien considere de ser el caso, ejercer el Ministerio Publico.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m., quedando asentada bajo el Nº 52, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
|