REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











EN SEDE CONSTITUCIONAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano JOSÉ RAÚL OROPEZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.872.900, domiciliado en Calle Principal de Barrialito, Lomas de Urquía, Municipio Carrizal del Estado Miranda. APODERADO JUDICIAL: ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.498.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

TERCERA INTERESADA

Ciudadano IVAN JAIME MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.047.798, domiciliado en la Carretera Nacional La Raiza, vía Soapire, Edificio Araguaney, Local C, Sector El Alto de Soapire, Santa Lucía Estado Bolivariano de Miranda. APODERADOS JUDICIALES: No fue constituida representación judicial en la presente acción.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(DIRECTO)

I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 15 de noviembre de 2024, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO, en su condición de apoderado del ciudadano JOSÉ RAÚL OROPEZA GONZÁLEZ, en contra del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de omisión de pronunciamiento en el Cuaderno de Medidas, referida a la solicitud de medida de embargo preventivo sobre bienes del demandado, correspondiente al juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoado por JOSÉ RAÚL OROPEZA GONZÁLEZ, contra IVAN JAIME MOLINA (expediente principal Nro. AP11-V-FALLAS-2024-001083)
En fecha 18 de noviembre de 2024, fue asentada en el libro de causas llevado por este Juzgado.
II
DE LA COMPETENCIA

Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Exp. Nº AP11-V-FALLAS-2024-001083), por la omisión de pronunciamiento del referido Tribunal respecto a la petición de medida de embargo preventivo sobre bienes del demandado, es decir, que, se trata de una petición de tutela por omisión de pronunciamiento de un Juzgado de Primera Instancia conforme a la interpretación del artículo 4º (infine) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De manera que, este Tribunal Constitucional se encuentra investido de competencia para conocer y decidir la presente petición de tutela constitucional, de conformidad con la interpretación del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que de seguidas pasa este sentenciador a emitir pronunciamiento en relación desistimiento efectuado, en los siguientes términos:

III
DEL DESISTIMIENTO EFECTUADO

Por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2024 compareció el abogado el abogado ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO, en su condición de representante judicial del ciudadano JOSÉ RAÚL OROPEZA GONZÁLEZ, manifestando lo siguiente:
“…En virtud de la economía procesal y en virtud del principio de buena fe DESISTO de la presente Acción de Amparo por OMISIÓN de pronunciamiento por parte del Tribunal Octavo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial por cuanto existe pronunciamiento por parte del Tribunal en fecha 19 de noviembre del presente año (consigno en esta acto copia simple de dicho pronunciamiento) finalmente solicito la Homologación del presente Desistimiento…” (Sic.)


III
DE LA MOTIVACIÓN

En tal sentido, en relación con el desistimiento 20 de noviembre de 2024, por la representación de la accionante, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 25 lo siguiente:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres”


De la norma antes transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, previo el establecimiento del hecho de si la violación denunciada es o no de eminente orden público (o que afecte a las buenas costumbres) y si el desistimiento del accionante es malicioso, circunstancias éstas que corresponden ser analizadas a este Juzgado Superior actuando en sede constitucional de primer grado.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observa sin lugar a dudas que los derechos exigidos por la parte accionante al intentar la acción de amparo, sólo afectan su esfera particular dentro de un proceso monitorio, no revistiendo un carácter de eminente orden público, ni susceptibles de afectar las buenas costumbres o interés superior.

Asimismo, del contenido de las actas procesales no se deriva que la parte accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, por lo que este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, considera menester destacar que en materia de amparo constitucional cuando el desistimiento corresponde a derechos subjetivos que sólo afectan la esfera privada del accionante (como el de autos), el mismo lleva consigo una pérdida completa del interés del agraviado.
De ahí, que habiéndose configurado el mencionado desistimiento y ya que las violaciones denunciadas no revisten un carácter de eminente orden público, no son susceptibles de afectar las buenas costumbres, y toda vez que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, se debe dar por consumado el desistimiento de la acción conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declararse terminado el procedimiento, sin imposición de costas.

IV
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado el 20 de noviembre de 2024, por el abogado ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO, en su condición de apoderado del ciudadano JOSÉ RAÚL OROPEZA GONZÁLEZ, en la ACCIÓN AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el prenombrado abogado en contra del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la presenta omisión de pronunciamiento en el Cuaderno de Medidas, referida a la solicitud de medidas de embargo preventivo sobre bienes del demandado, correspondiente al juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoado por JOSÉ RAÚL OROPESA GONZÁLEZ contra IVAN JAIME MOLINA (expediente principal Nro. AP11-V-FALLAS-2024-001083), todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
SEGUNDO: Como consecuencia del desistimiento se declara terminado el presente procedimiento;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas a la accionante al no resultar temeraria su acción.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad capital, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ,

Dr. CESAR HUMBERTO BELLO
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA SIERRA.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA SIERRA.

Exp.Nº AP71-O-2024-000054 (11.853)
CHBC/AS/aa.