REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, veinticinco (25) de noviembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO: IP21-N-2024-000026
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar.
PARTE RECURRENTE: ciudadano JESUS MIGUEL BORGES QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.678.915.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.018.
PARTE RECURRIDA: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE FALCÓN “ALONSO GAMERO”.

I
ANTECEDENTES
En fecha veinte (20) de noviembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, presentado por el ciudadano JESUS MIGUEL BORGES QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.678.915, debidamente asistido por el abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.108, contra la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE FALCÓN “ALONSO GAMERO”.
II
DE LA COMPETENCIA

Pasa este Juzgado a pronunciarse respecto a su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y en tal sentido, resulta menester indicar, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su numeral 3, dispone lo siguiente:

"Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para conocer de:
(...)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inmovilidad con ocasión de una relación laboral, regulada por la Ley Orgánica del Trabajo."

Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se evidencia que corresponde a los Juzgados Superiores Estadales el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, y visto que la pretensión del actor está dirigida a demandar la nulidad de acto administrativo, contenido en la Decisión dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Politécnica Territorial de Falcón Alonso Gomero en sesión ordinaria Nº 014 de fecha cuatro (04) de julio de 2024, este Juzgado resulta competente para conocer, sustanciar y decidir el mismo. Y así se establece.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida como ha sido la competencia, pasa de seguidas quien suscribe a verificar las demás causales de admisibilidad del presente recurso de nulidad. En tal sentido, advierte que del estudio preliminar que se realiza del mismo no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho y, se ordena la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Rector de la Universidad Politécnica Territorial de Falcón “Alonso Gamero” y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para lo cual se ordena remitir copia certificadas de todas las actas que conforman la presente causa, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 78 ejusdem..

Se ordena solicitar al ciudadano Procurador General de la República, original o copias certificadas de los antecedentes administrativos que guardan relación con el presente caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados en números y letras, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, a su notificación.

En relación a la Medida de Amparo Cautelar, formulada por el recurrente, se decidirá por separado conforme con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.



IV
DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Su COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, presentado por el ciudadano JESUS MIGUEL BORGES QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.678.915, debidamente asistido por el abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.108, contra la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE FALCÓN “ALONSO GAMERO”.

Segundo: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero: En relación a la Medida de Amparo Cautelar, formulada por el recurrente se decidirá por separado conforme con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria Acc;

ABG. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Patricia Ruiz


Nota: En la fecha up supra se publicó y registró la decisión siendo las 10:55 AM bajo el Nº 136, del copiador de Sentencias Interlocutorias Simples.

La Secretaria Acc.

Abg. Patricia Ruiz.


Exp: IP21-N-2024-000026
MO/Pr/Hrpa.-