En el día de hoy, Once (11) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), habilitado el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; El Secretario Titular, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en la solicitud signada con el Nº 214-2023, (nomenclatura de este Juzgado), contentivo de la solicitud por INSPECCIÓN EXTRA LITEM; haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 196 ejusdem, este Tribunal deja constancia que siendo las ocho y treinta minutos antes meridiem (08:30 a.m.) se constituyó comisión mixta sobre un lote de terreno denominado “LA ESCONDIDA”, Sector Los Cumarebos, asentamiento campesino Cerro Misión, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón, constante de una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (892 has con 8976m2); alinderados de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Camilo medina, Carlos mora, la soledad, Celia medina, Denny linares, Juan Arias, Terrenos Baldíos y Pedro Emilio Piret, SUR: terrenos ocupados por Ramón Martínez, Ana Martínez, Juan Hernández, Javier Jiménez, ESTE: terrenos ocupados por Pedro Emilio Piret, Javier Jiménez y Denny Linares y OESTE: terrenos ocupados por la Soledad, Carlos Mora, Camilo Medina, Justo Martínez, Ramón Martínez, Ana Martínez, Juan Arias, Denny Linares y Celia Medina, según consta en TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Nº 1113467716RAT0009144 aprobada mediante sesión ORD 695-16 de fecha 10-05-2016. De la misma manera hicieron acto de presencia T.S.U RENE OLLARVES BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, quien estando presente e impuesto de su cargo prestó el Juramento de Ley, se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN 3736, modelo LEGEND H, donde le indique el Juez y los elementos técnicos correspondientes; al Ingeniero DAYFRANK LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.028.623, funcionario adscrito a la Dirección Agrícola del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Falcón, para que realice el levantamiento Agro-Productivo de dicho predio y el Médico Veterinario LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.901.854, funcionario adscrito al Instituto de Salud Agrícola Integral del estado Falcón. Asimismo hizo acto de presencia Funcionario de la Guardia Nacional Destacamento 133 del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, Ciudadano: S/1 BREMO GAMBOA ELYS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-27.230.253. En tal sentido se procedió a notificar la misión de este Tribunal al Ciudadano PETRA LILIBETH MONTERO DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.137.661, actuando en representación del ciudadano MANUEL EMILIO MARIÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.060, cualidad acreditada según consta en PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION; otorgado por ante la Notaria Pública de Carupano del Estado Sucre con funciones notariales, anotado bajo el número 30, tomo 20, folios 89 hasta el 91, en fecha 29 de Octubre del 2024; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOHEMERI PATRICIA VARGAS SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.671.138, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.264, así como también al Ciudadano ANGEL ANTONIO CABRERA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.526.350, en su condición de encargado desde hace aproximadamente 14 años del referido predio, realizando el acompañamiento respectivo a esta comisión. Seguidamente; este tribunal antes de proceder a recorrer el predio antes identificado, se deja constancia de los particulares promovidos por el solicitante, objeto de esta inspección; PRIMERO: Se deje constancia de la ocupación que posee mi representado sobre el lote de terreno. SEGUNDO: Se haga constar de la superficie de terreno que se encuentre sembrada o cualquier otra actividad agrícola y pecuaria. TERCERO: Se haga constar si sobre el área de terreno se observa la realización de alguna clase de construcción o bienhechuría y las condiciones en las que se encuentren las mismas. CUARTO: Se deje constancia que la superficie del terreno es de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (892 has con 8976m2), superficie acreditada en titulo de garantía de permanencia emitida por el INTI a favor de mi representado. QUINTO: se deje constancia de cualquier otro hecho o circunstancia sobrevenida, que se indique al momento de la práctica de la inspección solicitada. Seguidamente se dio inicio a la inspección y a tal efecto, el Tribunal previo recorrido con el apoyo de los prácticos designados deja constancia de lo siguiente: Sobre el particular PRIMERO, este Juzgado Agrario en compañía de los prácticos designados, deja constancia sobre la existencia del Predio “LA ESCONDIDA”, sector Los Cumarebos, asentamiento campesino Cerro Misión, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón, constante de una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (892 has con 8976m2); cuya ocupación según lo constatado al Ciudadano MANUEL EMILIO MARIÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.060, observándose trabajadores del mismo, con acceso sobre los Puntos de Coordenadas N- 1197634 E- 552997, conformado por portón de estructura de hierro tubular, color verde de aproximadamente 6 metros. Sobre el particular SEGUNDO, este Juzgado Agrario en compañía de los prácticos designados, deja constancia sobre la existencia del Predio La Escondida, sobre el punto de coordenadas N- 1197701 E- 552733, se evidenció una laguna artificial de aproximadamente 150x50 operativa, manifestando el solicitante un total de 17 lagunas en todo el predio. Sobre el punto de coordenadas N- 1197638 E- 552786, se evidenció una estructura tipo cochinera de madera de 2x2 aproximadamente en estado inoperativo, 01 tanque de 2mil litros de agua aproximadamente. Sobre el punto de coordenadas N- 1198157 E- 552472, se evidenció un área aproximada de 16x20 conformada por un corral de estructura de madera, sin techo, 01 comedero, 05 bebederos, 01 cuarto para medicinas de aproximadamente 3x5 con techo de madera, en estado inoperativo. Sobre el punto de coordenadas N- 1197147 E- 552448, se evidenció un área aproximada de 40x6 conformada por Un vivero de estructura de hierro con madera, sin techo, en estado inoperativo. Sobre los puntos de coordenadas N- 1197633 E- 552854; N- 1197674 E- 552828, se evidenciaron dos lotes de tierras con una producción de aproximadamente 150 plantas de cacao de 9 años de sembradas. Sobre el potrero evidenciado, se observó alta maleza a un 95% del predio, siendo verificado por el práctico designado para tal fin. Sobre los puntos de coordenadas N- 1197633 E- 552854; N- 1197674 E- 552828, se evidenciaron dos équidos (burras), el cual se encuentran en óptimas condiciones. Sobre el punto de coordenadas N- 1197672 E- 552795, se observó la existencia de un pozo de agua de 96 metros de profundidad actualmente inoperativo, además de evidenciarse mangueras para riego. Sobre el particular TERCERO, este Juzgado Agrario en compañía de los prácticos designados, deja constancia que sobre el predio in comento, se evidencia la siguientes bienhechurías y el estado en que se encuentran, a razón de ello se describe: Sobre el Punto de Coordenadas N- 1197722 E- 552759, se evidenció una casa principal, estructura de 24x16 aproximadamente con paredes de piedra y cemento, techo de madera, puertas de madera, ventanas de madera, conformado por 01 sala, 06 habitaciones con 06 baños, 01 corredor / pasillo y una 01 cocina, dicha vivienda en estado inoperativo. Seguidamente sobre el Punto de Coordenadas N- 1197709 E- 552753, estructura tipo caney de 16x4 con techo de madera y tejas, paredes de piedra, piso de concreto y caico, se evidenció 01 nevera, 01 planchón con lavamanos, 01 barra, 01 parrillera, 01 piscina inoperativa. Seguidamente sobre el Punto de Coordenadas N- 1197690 E- 552735, se evidenció una estructura de paredes de piedra, techo de madera, puertas de madera, donde funciona una Sala de Bomba en estado inoperativo, observándose además 01 baño externo. Seguidamente sobre el Punto de Coordenadas N- 1197690 E- 552735, se evidenció una estructura de paredes de piedra, techo de madera, puertas de madera, donde funciona un depósito para resguardo de medicinas para animales, en estado inoperativo actualmente. Seguidamente sobre el Punto de Coordenadas N- 1197643 E- 552812, se evidenció una estructura de 20x12 aproximadamente con paredes de piedra, techo de madera, puertas de madera, con ventanales, donde funciona una quesera inoperativa, 01 cava cuarto de 3x5, 01 compresor de aire para la cava cuarto inoperativo, adicionalmente se pudo observar la existencia de 02 habitación para obreros de 12x6, 02 baños con sus implementos, ventanas panorámicas, puertas de hierro, escaleras de madera, piso de caico, 05 colchones, 01 tanque de agua de 2500 litros aproximadamente. Seguidamente sobre el Punto de Coordenadas N- 1197625 E- 552804, se evidenció 01 fogón artificial operativo. Anexo a esta estructura se observó la existencia de un galpón para resguardo de maquinaria, de aproximadamente 12x34, donde se pudo constatar lo siguiente: 07 tanques de abono para cacao de dos mil litros cada uno, 01 tractor 938 4x4 color rojo operativo, 02 asperjadora de espalda, 01 nevera, 03 compresores de aire, 01 bomba de gasoil operativa, 02 corta grama, 400 sacos de urea aproximadamente, 01 surcadora, 02 cortadora de pasto marca tucán, 34 tubos de hierro galvanizado, 14 tubos estructurales de 4” de 6 metros, 02 tanques para gasoil (uno de 1000 litros y uno de 3000 litros), 04 tubos plásticos, 01 fosa para reparación de vehículos. Seguidamente se logro evidenciar una estructura de bloque, techo de losa cero, el cual fue señalada por el encargado como depósito de herramientas y materiales de campo, donde se constató 20 rollos de polisombra, 03 carretillas, implementos agrícolas varios (palas, machetes, otros), filtros para maquinarias, conexiones de mangueras para sistema de riego, bolsas de viveros, 01 desmalezadora. Seguidamente sobre el Punto de Coordenadas N- 1197654 E- 552797, se deja constancia la existencia de maquinaria como: 01 patrol Pauny MA 180 inoperativo, 01 mini shower 751 inoperativo, 01 tanque para gasoil de dos mil litros con surtidor en estado operativo, 01 tobogán para parque infantil, 02 brazos pico para fumigar, 01 retro excavadora volvo BL70 inoperativo, 01 rotativa inoperativa, 01 mule 4010 power steering inoperativo, 01 carrito corta grama yard – mam 33 inoperativo, 01 trompo inoperativo, 01 vibro marca volvo inoperativo, 01 retro excavadora acoplada al tractor inoperativa, 01 D6 tipo oruga Caterpillar con escalificador, 03 zorras inoperativas. Seguidamente sobre el Punto de Coordenadas N- 1197726 E- 552787, se deja constancia la existencia de 01 maquina de Arado de 24 dientes inoperativo, 01 maquina de oruga New Holland D255 inoperativo, 01 pala con escalificador.
Seguidamente sobre el Punto de Coordenadas N- 1198414 E- 552401, se evidenció una estructura de aproximadamente 12x34 de hierro, con viga doble T, media pared de bloque y cemento, techo de aluminio, piso de cemento y portón de hierro tubular color verde, se constató la existencia de: 01 sembradora de granos y abonadora de 6 tolvas, 01 taladro para la colocación de estantillos, 01 arado de 4 discos, 01 fumigadora de 600 litros marca montana operativo. Se deja constancia en materia de electricidad que sobre el predio LA ESCONDIDA, existe la instalación de 09 panel solares. Sobre el particular CUARTO, este Juzgado Agrario en compañía de los prácticos designados, deja constancia que la superficie del terreno es de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (892 has con 8976m2), superficie acreditada en titulo de garantía de permanencia emitida por el INTI a favor del Ciudadano MANUEL EMILIO MARIÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.060, instrumento vigente según consta en estatus jurídico remitido mediante Oficio ORT Nº 010-129-2024 de fecha 07 de noviembre del año 2024, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, además de ser verificadas las coordenadas a través del practico juramentado para tal fin. Sobre el particular QUINTO, este Juzgado Agrario en compañía de los prácticos designados, deja constancia sobre el dialogo establecido con los Ciudadanos DENNY LINARES, JOSE MEDINA y CAMILO MEDINA, titulares de las cedula de identidad Nº V- 14.470.907, Nº V- 3.360.912 y Nº V- 3.538.602 respectivamente, quienes manifestaron situación de paso de servidumbre con el ocupante del predio LA ESCONDIDA, para el cual en primer lugar se les oriento la finalidad de la presencia de este tribunal y la naturaleza jurídica de la presente inspección judicial, de conformidad a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en segundo lugar se les invito a establecer la vía conciliatoria para tal fin, argumentando el Ciudadano Denny Linares, que el día Jueves, 14-11-2024 tendrían una mesa de diálogo con la Defensoría Publica Agraria, en tanto la Ciudadana PETRA LILIBETH MONTERO DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.137.661, actuando en representación del ciudadano MANUEL EMILIO MARIÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.060, cualidad acreditada según consta en PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION; anexo a la presente solicitud, manifestó la disposición y voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, por cuanto la intención es trabajar en Paz y armonía. Es todo. Finalmente el Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Judicial Extra Litem, se tomaron impresiones fotográficas y audiovisuales sobre el lote de terreno denominado “LA ESCONDIDA ya descrito, con un equipo móvil (celular) IPHONE 12 apoyo del Alguacil, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas. De esta manera este Juzgado dejaconstancia que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, garantizando además el debido proceso, derecho a la defensa en la presente solicitud, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyendo el acto siendo las cuatro con cero minutos post meridiem (04:00 p.m.).Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.-




ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
La Solicitante.-

PETRA LILIBETH MONTERO DE JIMENEZ

El Notificado.-

ANGEL ANTONIO CABRERA MEDINA
Abogada asistente.-

YOHEMERI PATRICIA VARGAS SOTO

Los Prácticos.-

TSU. RENE OLLARVES BARRERA
Por La Oficina Regional de Tierras del estado Falcón.




ING. DAYFRANK LAGUNA
Por La Dirección Agrícola del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón.




M/V LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA
Por el Instituto de Salud Agrícola Integral del estado Falcón.



S/1 BREMO GAMBOA ELYS RAFAEL
Acompañamiento de Seguridad GNB Destacamento 133.-

El Alguacil.-


AQUILES JOSE GARCES GARCES,
El Secretario Titular.-



ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO