REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN SEDE TUCACAS

Tucacas, Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos mil veinticuatro (2024)

214º y 165º

I
PARTES


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ARSENIA YOLANDA LUGO DE ALVARADO, MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, ELVIA ANTONIA LUGO DE GOMEZ, LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, BLANCA ROSA CHIRINOS DE CHIRINOS, ADILIA LUNISOL MUJICA DE CHIRINOS, DILIANA DANIELA CHIRINOS MUJICA, ANDREINA LUNISOL CHIRINOS MUJICA, MARIAUXY DESIRE CHIRINOS MUJICA, FERNANDA ANTONELA CHIRINOS MUJICA, JORGE ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.296.804, V-3.830.264, V-7.471.707, V-3.546.281, V-3.546.280, V-12.998.009, V-24.623.987, V-24.623.988, V-28.368.253, V-27.356.604 y V-19.449.808 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.724.118, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 238.008.

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos ALBERTO JOSE LUGO, JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA Y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números: V-9.510.303, V-5.296.704, V-3.546.077, V-15.140.143, V-12.335.374, V-24.787.854 y V-19.449.807 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES Y APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION TUCACAS y por otro lado el Ciudadano Abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.520.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.301.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 135-2021.
II
NARRATIVA

Se conoce de la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES, incoada por el Ciudadano abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.724.118, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 238.008 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ARSENIA YOLANDA LUGO DE ALVARADO, MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, ELVIA ANTONIA LUGO DE GOMEZ, LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, BLANCA ROSA CHIRINOS DE CHIRINOS, ADILIA LUNISOL MUJICA DE CHIRINOS, DILIANA DANIELA CHIRINOS MUJICA, ANDREINA LUNISOL CHIRINOS MUJICA, MARIAUXY DESIRE CHIRINOS MUJICA, FERNANDA ANTONELA CHIRINOS MUJICA, JORGE ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.296.804, V-3.830.264, V-7.471.707, V-3.546.281, V-3.546.280, V-12.998.009, V-24.623.987, V-24.623.988, V-28.368.253, V-27.356.604 y V-19.449.808 respectivamente, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE LUGO, JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA Y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números: V-9.510.303, V-5.296.704, V-3.546.077, V-15.140.143, V-12.335.374, V-24.787.854 y V-19.449.807 respectivamente, sobre el fundo agropecuario denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector El Caimán, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, conformada por un superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 HAS, 6.196 M2), NORTE: Terrenos ocupados por José Méndez y Elvia Lugo; SUR: Terrenos ocupados por Juan Ramón Ramírez, Finca Las Carloteras y Fundo La Guadalupe; ESTE: Terrenos ocupados Fundo La Guadalupe, Prolaica y la Carretera El Mene de San Lorenzo El Caimán I y OESTE: Terreno ocupado por José Méndez, Antonio Rojas, Finca Las Carloteras y La Carretera El Mene de San Lorenzo El Caimán I, que fuera propiedad de la Ciudadana Elvia de Lourdes Lugo, tal como consta en Documento Certificado y Protocolizado emitido por el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del estado Falcón, de fecha 12 de mayo del año 2016, quedando anotado bajo el N° 42, folios 281 al 285, protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre del año 2006, ratificado además mediante declaración sustitutiva realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el Nº 1790073038 de fecha 01-09-2017, conforme a lo previsto en la legislación correspondiente.

III
ANTECEDENTES

En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2021, mediante auto esta Instancia Agraria da por recibido Oficio Nº 0820-60 de fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), proveniente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual remite expediente con el Nº 15.981-21, en una (01) pieza principal constante de ciento quince (115) folios útiles, contentivo a juicio de PARTICION DE BIENES, el cual declaro declinatoria de competencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2021, acordando admitir la demanda cuanto ha lugar en Derecho. En la misma fecha, se le dio entrada bajo el Nº 135-2021. (Folio 01 al 116 ambos inclusive de la pieza I).

En fecha dos (02) de Diciembre del año 2021, mediante auto esta Instancia Agraria, acuerda Despacho Saneador. (Folio 117 de la pieza I).

En fecha veintidós (22) de Abril del año 2022, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia suscrita por el Abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos. Solicito el abocamiento de la causa. (Folio 118 de la pieza I).
En fecha doce (12) de Mayo del año 2022, se recibió ante secretaria de este Juzgado escrito de subsanación presentado por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos. (Folios 119 al 130 ambos inclusive de la pieza I).

En fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2022, mediante auto esta Instancia Agraria, el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa y acuerda librar comisión para práctica de notificación a la parte accionante. (Folio 131 al 134 ambos inclusive de la pieza I).

En fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2022, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia suscrita por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos. Compareció a darse por notificado del abocamiento. (Folio 135 de la pieza I).

En fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2022, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia que devuelve comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para ser notificado el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, identificado en autos. (Folios 136 al 140 ambos inclusive de la pieza 1).

En fecha nueve (09) de Junio del año 2022, mediante auto esta Instancia Agraria, acuerda Despacho Saneador y acuerda librar comisión para práctica de notificación a la parte accionante. (Folios 141 al 145 ambos inclusive de la pieza I).

En fecha once (11) de Julio del año 2022, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia suscrita por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos. A fines de darse por notificado del despacho saneador. (Folio 146 de la pieza I).

En fecha once (11) de Julio del año 2022, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia que devuelve comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para ser notificado el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, identificado en autos. (Folios 147 al 152 ambos inclusive de la pieza 1).

En fecha once (11) de Julio del año 2022, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido escrito de subsanación presentado por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos. (Folios 153 al 163 ambos inclusive de la pieza I).

En fecha doce (12) de Julio del año 2022, mediante auto esta Instancia Agraria, da entrada, admitió escrito de subsanación y acuerda librar comisión para práctica de notificación a las partes demandadas. (Folios 164 de la pieza I).

En fecha tres (03) de Agosto del año 2022, mediante auto esta Instancia Agraria, deja constancia que fueron suministrados las copias fotostáticas simples para su certificación. (Folios 165 al 178 ambos inclusive de la pieza I).

En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2022, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja de la entrega oficio Nº 232-2022 librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. (Folios 179 y 180 ambos inclusive de la pieza 1).
En fecha dieciocho (18) de Enero del año 2023, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia suscrita por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos. Consigno resultas de las comisiones librada al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. (Folio 181 de la pieza I).

En fecha veinte (20) de Enero del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, recibida diligencia suscrita por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos, con resultas debidamente cumplida de la comisión librada al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. (Folio 182 al 187 ambos de la pieza I).

En fecha veinte (20) de Enero del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, recibida diligencia de fecha 18-01-23, suscrita por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos, donde consigno oficio Nº 155-2022 contentivo de las comisiones librada al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, devolviendo citaciones libradas a los ciudadanos JOGELIS ESTEFANIA CHIRINOS GALICIA y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, identificados en autos, sin cumplir. Asimismo deja constancia de la entrega de boleta de citación librada a nombre de la ciudadana JULIA REYES LUGO, identificada en autos. (Folio 188 al 281 ambos de la pieza I).

En fecha veinte (20) de Enero del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia del envió del oficio Nº 234-2022 librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y consigno, ante la oficina de la empresa MRW y consigno el acuse de recibido. (Folios 282 al 283 ambos inclusive de la pieza 1).

En fecha veinte (20) de Enero del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, acuerda abrir la Pieza Nº 2. Cerrando la pieza Nº 1 con un total de doscientos ochenta y cinco (285) folios útiles. (Folio 285 de la Pieza I).
PIEZA II

En fecha veinte (20) de Enero del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, acuerda abrir la Pieza Nº 2. Cerrando la pieza Nº 1 con un total de doscientos ochenta y cinco (285) folios útiles. (Folio 01 de la pieza II).

En fecha veintiséis (26) de Enero del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejo constancia que se traslado a la dirección indicada en la Boleta de Citación librada al Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos y fue imposible su entrega. (Folio 02 de la pieza II).

En fecha seis (06) de Febrero del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de la entrega de Boleta de Citación librada al Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos. (Folios 03 y 04 de la pieza II).

En fecha trece (13) de Febrero del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se da por recibido Comisión de Oficio Nº 048-2023 constante de un (01) folio útil, y acompañado de anexos constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, contentivo a resultas de las actuaciones realizadas por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, debidamente cumplida. (Folios 05 al 60 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se da por recibido escrito presentado por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos. Solicitó que se libren boletas de citación a los ciudadanos JORGELIS ESTEFANIA CHIRINOS y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en autos. (Folios 61 y 62 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, acuerda testar la foliatura irregular. (Folio 63 de la pieza II).

En fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se ordena librar Carteles de Emplazamiento a los ciudadanos JORGELIS ESTEFANIA CHIRINOS y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en autos. (Folios 64 al 66 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha seis (06) de Marzo del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, la Secretaria Titular de este Juzgado, deja constancia que fueron fijados en la morada los Carteles de Emplazamiento a nombre de los ciudadanos JORGELIS ESTEFANIA CHIRINOS y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en autos. (Folio 67 de la pieza II).

En fecha seis (06) de Marzo del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de la fijación de los Carteles de Citación librados a los Ciudadanos JORGELIS ESTEFANIA CHIRINOS y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en autos, en la cartelera del Tribunal. (Folio 68 de la pieza II).

En fecha seis (06) de Marzo del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de la publicación de los Carteles de Citación librados a los Ciudadanos JORGELIS ESTEFANIA CHIRINOS y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en autos, en el Diario NUEVO DIA del estado Falcón. (Folios 69 al 71 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha catorce (14) de Abril del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido diligencia presentada por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos, en cual consigna plano del FUNDO “SAN ANTONIO”. (Folios 72 al 74 ambos de la pieza II).

En fecha catorce (14) de Abril del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido diligencia presentada por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos. (Folios 75 y 76 ambos de la pieza II).

En fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se ordena librar Carteles de Emplazamiento por segunda vez a nombre de los ciudadanos JORGELIS ESTEFANIA CHIRINOS y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en autos. (Folios 77 al 79 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veinte (20) de Abril del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia de la publicación de los Carteles de Citación librados a nombre de los Ciudadanos JORGELIS ESTEFANIA CHIRINOS y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en autos, en el Diario NUEVO DIA del estado Falcón. (Folios 80 al 84 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veintisiete (27) de Abril del año 2023, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia presentada por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos, solicito se libren nuevas boletas de citación a nombre de los ciudadanos JORGELIS ESTEFANIA CHIRINOS y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA. (Folio 85 de la pieza II).

En fecha Veintisiete (27) de Abril del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se ordena librar Carteles de Emplazamiento por tercera vez a nombre de los ciudadanos JORGELIS ESTEFANIA CHIRINOS y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en autos, para la publicación en el DIARIO “NUEVO DIA”. (Folios 86 al 88 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha tres (03) de Mayo del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de la publicación de Carteles de Citación librados a nombre de los Ciudadanos JORGELIS ESTEFANIA CHIRINOS y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en autos, en el Diario NUEVO DIA del estado Falcón. (Folios 89 al 93 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha Nueve (09) de Mayo del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se ordena librar Boleta de Notificación a la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA EXTENSIÓN TUCACAS, a objeto de que sea designado Defensor Publico Agrario. (Folios 94 y 95 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha once (11) de Mayo del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre de la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA EXTENSIÓN TUCACAS. (Folios 96 y 97 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha Doce (12) de Mayo del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibida diligencia suscrita por la ciudadana ANYOHELI BERMUDEZ, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, aceptando la designación como defensora pública a favor de los ciudadanos JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, identificados en autos. (Folios 98 y 99 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha Veintidós (22) de Mayo del año 2023, se recibió ante secretaria de este Juzgado, escrito de contestación de Demanda, presentada por la ciudadana ANYOHELI BERMUDEZ, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, identificados en auto. (Folios 100 al 103 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido escrito de contestación a la demanda, suscrita por la ciudadana ANYOHELI BERMUDEZ, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, identificados en Autos. (Folio 104 de la pieza II).

En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, deja constancia que los demandados ciudadanos ALBERTO JOSE LUGO, JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ y ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, identificados en auto, no comparecieron ni por si ni por medio de representantes judiciales a contestar la demanda incoada en su contra. (Folio 105 de la pieza II).

En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se ordena librar Boleta de Notificación a la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA EXTENSIÓN TUCACAS, a objeto de que sea designado Defensor Publico Agrario. (Folio 106 y 107 Pieza II).

En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejo constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre de la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA EXTENSIÓN TUCACAS. (Folios 108 y 109 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido diligencia suscrita por la ciudadana ANYOHELI BERMUDEZ, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, identificados en Autos. (Folio 110 y 111 de la pieza II).

En fecha primero (01) de Junio del año 2023, se recibió ante secretaria de este Juzgado, diligencia suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, en su condición de demandado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JHOVANNY COROMOTO MEDINA, ambos identificados en autos, consigno Poder General. (Folio 112 al 120 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha cinco (05) de Junio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibida diligencia suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, en su condición de demandado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JHOVANNY COROMOTO MEDINA, ambos identificados en autos. (Folio 121 de la pieza II).

En fecha cinco (05) de Junio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se ordena librar Boleta de Notificación a la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA EXTENSIÓN TUCACAS, a objeto de que sea designado Defensor Publico Agrario para que asista a los ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ y ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, todos identificados en autos. (Folio 122 y 123 de la pieza II).

En fecha seis (06) de Junio del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejo constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre de la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA EXTENSIÓN TUCACAS. (Folios 124 y 125 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha seis (06) de Junio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido diligencia suscrita la ciudadana ANYOHELI BERMUDEZ en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, en la que acepta la designación como defensora pública de los ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ y ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, identificados en autos. (Folios 126 y 127 de la pieza II).

En fecha seis (06) de junio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se apertura el lapso de promoción de pruebas de cinco (05) días y se ordena notificar al ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos y a la ciudadana ANYOHELI BERMUDEZ, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANIA CHIRINOS GALICIA Y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA.( Folio 128 al 130 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha seis (06) de junio del año 2023, se acuerda fijar Audiencia Conciliatoria y se libraron notificaciones a los ciudadanos YUSMAR JOSE CORDOVA PEREZO, en su carácter de apoderado judicial, ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos y a la ciudadana ANYOHELI BERMUDEZ, titular de La cedula de identidad N° V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 102.517, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANIA CHIRINOS GALICIA Y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA. (Folio 131 al 134 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha siete (07) de Junio del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejo constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre de la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA EXTENSIÓN TUCACAS. (Folios 135 y 136 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha siete (07) de Junio del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejo constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre de la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA EXTENSIÓN TUCACAS. (Folios 137 y 138 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha trece (13) de Junio del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejo constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre del abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de apoderado judicial. (Folios 139 y 140 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha quince (15) de Junio del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejo constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada al ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos, haciendo uso de los medios telemáticos. (Folios 141 al 144 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha dieciséis (16) de Junio del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejo constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada al ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos, haciendo uso de los medios telemáticos. (Folios 145 al 148 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veinte (20) de Junio del año 2023, se llevó a cabo AUDIENCIA CONCILIATORIA, donde se acordó lo siguiente: (Folios 149 al 152 ambos inclusive de la pieza II).

En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), día y hora fijadas por este juzgado, se procedió a llevar a cabo esta AUDIENCIA CONCILIATORIA de conformidad a lo establecido mediante auto de fecha seis (06) de junio del presente año en la causa signada con el Nº 135-2021, por juicio de PARTICION DE BIENES, vista la solicitud realizada por parte de la Ciudadana ABG. ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de Defensora Publica Agraria abogada asistente de codemandados identificados en auto, por consiguiente atendiendo lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale citar específicamente el Artículo 26 de nuestra Carta Magna el cual establece: “(…) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario). En concordancia con lo establecido en el Articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala que; “(…) El juez agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario), además en su Artículo 195 establece; “(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario). Acto seguido realizado el anuncio de instalación de esta Audiencia, el Ciudadano Juez informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la misma, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal, garantizando además sus derechos a ser oídos por este Tribunal Competente, independiente e imparcial. Ahora bien, se deja constancia sobre la comparecencia del Ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.008, apoderado judicial de los demandantes identificados en auto, quien se acompaña de las ciudadanas MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, ELVIA ANTONIA LUGO DE GOMEZ, ARSENIA YOLANDA LUGO y LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.830.264, Nº V-7.471.707, Nº V-5.296.804 y Nº V-3.546.281 respectivamente. Por otro lado se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de Defensora Publica Agraria, en representación de los ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en auto. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de los Ciudadanos ALBERTO JOSE LUGO identificado en auto, quien se encuentra asistido por el Abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.301, quienes se encuentran debidamente notificados en auto como consta sobre los folios 141 al 144 ambos inclusive de la pieza II. Es el caso donde el Ciudadano Juez Provisorio OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, una vez constatada la incomparecencia de una de las partes demandadas, en garantía de la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, manifiesta que dicho audiencia tiene por finalidad establecer todos los mecanismos de resolución de conflictos a través del principio de inmediación para dar solución pronta a este conflicto, sin embargo ante la ausencia de una de las partes, se hace infructuosa dicha conciliación. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS en su condición de Defensora Publica Agraria, quien solicita se fija una nueva oportunidad procesal para llevar a cabo esta audiencia conciliatoria donde esté presente la otra parte, asimismo se considere un lapso de 15 días tomando en cuenta termino distancia y lograr una efectiva comparecencia de todas las partes. Seguidamente toma el derecho de palabra el Ciudadano Abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO identificado en auto, quien expone: Desde esta representación judicial, hemos llegado prestos a resolver de manera conciliatoria este conflicto, nos hemos reunido con el abogado JHOVANNY MEDINA, en el mes de mayo de este año, donde llegamos a un acuerdo de lograr una mediación y hasta el día de hoy nos hemos obtenido respuesta, vía telefónica sostuve conversación con él, quien me indico que en efecto estaban convocados por este Juzgado para el día de hoy a esta audiencia, por lo que doy fe pública que si estaban en cuenta y aun así no comparecieron. Sobre lo solicitado por la Defensora Pública me apego a que fije una nueva audiencia conciliatoria y sea en un lapso de 15 días para agotar la vía y buscar demostrar que estamos en disposición de conciliar entre las partes para llegar a un punto medio. Es todo. Finalmente este Juzgado, a solicitud y acuerdo de las partes presentes en esta sala, se ACUERDA la fijación de una nueva oportunidad procesal para llevar a cabo esta AUDIENCIA CONCILIATORIA, estableciéndose para el día Jueves Seis (06) de Julio del presente año, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), en la sede de este Juzgado, ordenándose a través de Secretaria librarse la notificación correspondiente a las partes, dándose por notificadas en este acto los presentes. En tanto se continúa el curso de los lapsos procesales correspondientes al estado actual en el que se encuentra la presente causa signada con el Nº 135-2021. Concluyó el acto siendo las once y veinte antes meridiem (11:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


En fecha veinte (20) de Junio del año 2023, se recibió ante secretaria de este Juzgado, escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial. (Folios 153 y 154 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veintiuno (21) de Junio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial. (Folio 155 de la pieza II).

En fecha veintiuno (21) de Junio del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejo constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada al ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos, haciendo uso de los medios telemáticos. (Folios 156 al 159 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veintiséis (26) de Junio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ANYOHELI BERMUDEZ, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, identificada en autos. (Folio 160 al 163 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veintisiete (27) de Junio del año 2023, mediante auto razonado esta Instancia Agraria, admite las pruebas presentadas por las partes, librándose boletas de notificación los ciudadanos YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, a la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA EXTENSIÓN TUCACAS y al ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos y otorga un lapso de quince (15) días continuos, para la evacuación de las pruebas. (Folios 164 al 169 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha seis (06) de Julio del año 2023, se llevó a cabo AUDIENCIA CONCILIATORIA, donde se acordó lo siguiente: (Folios 170 al 173 ambos inclusive de la pieza II).
En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de Julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), día y hora fijadas por este juzgado, se procedió a llevar a cabo esta AUDIENCIA CONCILIATORIA a solicitud de las partes ante el diferimiento suscrito mediante acta en fecha veinte (20) de junio del presente año el cual corre inserta en la causa signada con el Nº 135-2021, por juicio de PARTICION DE BIENES, por consiguiente atendiendo lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale citar específicamente el Artículo 26 de nuestra Carta Magna el cual establece: “(…) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario). En concordancia con lo establecido en el Articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala que; “(…) El juez agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario), además en su Artículo 195 establece; “(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario). Acto seguido realizado el anuncio de instalación de esta Audiencia, el Ciudadano Juez informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la misma, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal, garantizando además sus derechos a ser oídos por este Tribunal Competente, independiente e imparcial. Ahora bien, se deja constancia sobre la comparecencia del Ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.008, apoderado judicial de los demandantes identificados en auto, quien se acompaña de las ciudadanas MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, ELVIA ANTONIA LUGO DE GOMEZ, ARSENIA YOLANDA LUGO y LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.830.264, Nº V-7.471.707, Nº V-5.296.804 y Nº V-3.546.281 respectivamente. Por otro lado se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de Defensora Publica Agraria, en representación de los ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA todos identificados en auto, acompañada en este acto por la Ciudadana ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.335.374. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO identificado en auto, quien no se encuentra acompañado de representación judicial respectivamente, manifestando y presentando constancia medica del Ciudadano Abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.301, como justificativo de su incomparecencia. Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Provisorio OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, quien en pro de garantizar la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, vista la falta de asistencia jurídica al Ciudadano Alberto Lugo, procede a preguntar: ¿Desea usted en este acto ser asistido por la Abogada ANYOHELI BERMÚDEZ BURGOS Defensora Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, presente en sala para así darle continuidad a la presente audiencia conciliatoria? Respondió: No deseo dicha representación, por lo que me retiro de la presente. Es el caso donde se le solicito retirarse una vez se levante la presente acta para dejar constancia de lo suscitado. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO identificado en autos, quien manifestó que es la segunda vez que se convoca a esta audiencia y se tiene como resultado la incomparecencia de la parte demandante, aun cuando estamos en búsqueda de resolver este conflicto por la vía conciliatoria, esto implica desgaste físico y económico de mis representadas, quienes expresaron acompañar a estas audiencias, en tal sentido considera esta parte agotada la vía conciliatoria, salvo alguna sugerencia de este tribunal. Seguidamente toma el derecho de palabra la Abogada ANYOHELI BERMUDEZ identificada en autos, quien solicita a este tribunal visto que no se llevo a cabo esta audiencia conciliatoria, se acuerde y fije fecha de manera inmediata para llevar a cabo la inspección judicial que fuera solicitada sobre el lote de terrenos que forma parte de este juicio, donde quizás en campo se llegue a una conciliación, asimismo solicito de ser posible se solicite a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, un estatus jurídico sobre algún procedimiento que se esté llevando a cabo sobre este Predio que es objeto de la presente demanda. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO identificado en auto, quien expone “sobre la petición de informe de prueba considero que no estamos en dicha lapso” ya que ha sido vencido el lapso para promover pruebas y solicitar informe de prueba y de ser acordado por este Tribunal, solicito que sea requerido al INTI la información desde el origen de este conflicto, donde se realizo una inspección técnica que fue la base para lograr la revocatoria del título de adjudicación que fuese otorgado a la parte demandada. Finalmente el Ciudadano Juez Provisorio OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, manifiesta que esta audiencia conciliatoria no se lleva a cabo por la falta de representación judicial del Ciudadano Alberto Lugo presente en sala, por ende se exhorta a los abogados y abogadas de la presente causa, a establecer un seguimiento exhaustivo sobre los lapsos procesales establecidos mediante el presente expediente, considerando que a pesar de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, la causa continua su curso legal correspondiente. Lo manifiesto en este acto por las partes presentes será evaluado y considerado por este Juzgado mediante autos en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la ley, siempre que vaya en resguardo a los derechos humanos, tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, continuándose el curso legal de la misma signada con el Nº 135-2021. Concluyó el acto siendo las once y veinte antes meridiem (11:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha siete (07) de julio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS con atención a la Oficina Regional de Tierras de estado falcón, a los fines de solicitar ESTATUS JURIDICO sobre el fundo SAN ANTONIO, librándose oficio Nº 199-2023. (Folios 174 y 175 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha siete (07) de julio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, acuerda testar la foliatura irregular, dejando constancia el Secretario Titular de los folios testados. (Folio 176 de la pieza II).

En fecha once (11) de Julio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido diligencia suscrita por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial y se acuerda correo especial solicitado. (Folios 177 al 179 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha Once (11) de Julio del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, se deja constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, en su carácter de Apoderado Judicial. (Folios 180 y 181 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha Once (11) de Julio del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, se deja constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre de la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA EXTENSIÓN TUCACAS. (Folios 182 y 183 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha Doce (12) de Julio del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, se deja constancia que realizo envió del oficio Nº 199-2023 de fecha 07-07-23 dirigido al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI-CENTRAL), vía correo electrónico institucional. (Folios 184 y 185 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha trece (13) de Julio del año 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, se deja constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos, haciendo uso de los medios telemáticos. (Folios 186 al 189 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha diecisiete (17) julio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se ACUERDA para el día jueves 10-08-23, INSPECCION JUDICIAL, sobre el lote de terreno denominado SAN ANTONIO, librándose los oficios Nº 217-2023; 218-2023 y 219-2023 dirigidos a los organismo correspondientes. (Folio 190 al 193 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido diligencia suscrita por el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial. (Folio 194 al 196 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veinticinco (25) de Julio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido vía Correo Electrónico de este juzgado Oficio ORT N° 010-114-2023 de fecha 21-07-23, el cual guarde relación a ESTATUS JURIDICO sobre el lote de terreno denominado SAN ANTONIO. (Folio 197 al 200 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veintiséis (26) de Julio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria se acuerda abrir la Pieza Nº III. Cerrando la pieza Nº II con un total de doscientos uno (201) folios útiles. (Folio 201 de la pieza II).
PIEZA III
En fecha veintiséis (26) de Julio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria se acuerda abrir la Pieza Nº III. Cerrando la pieza Nº II con un total de doscientos uno (201) folios útiles. (Folio 01 de la pieza III).

En fecha veintiséis (26) de julio año del 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido diligencia presentada por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial y acuerda expedir por secretaria copias simples solicitadas. (Folio 02 y 03 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha veintiséis (26) de julio del año 2023, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia presentado por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, mediante el cual solicita la suspensión del juicio. (Folios 04 al 11 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha veintisiete (27) de julio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido diligencia suscrita por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, con sus respectivos anexos. (Folio 12 de la pieza III)
En fecha siete (07) de agosto del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido oficio ORT-010-114-2023 de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón. (Folios 13 al 15 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha diez (10) de agosto del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se declara DESIERTO EL ACTO, por incomparecencia de las partes a los fines de promover los medios necesarios para el traslado del Tribunal y técnicos a la práctica de inspección judicial en el fundo denominado “SAN ANTONIO”. (Folio 16 de la pieza III).

En fecha diez (10) de agosto del año 2023, se recibió diligencias del alguacil de este Juzgado, se deja constancia que a solicitud verbal de secretaria devuelve los oficios 217-2023, 218-2023 y 219-2023 dirigido a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder popular para la agricultura y Tierras del estado Falcón y al Comando de Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de tucacas estado Falcón. (Folios 17 al 23 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha nueve (09) de agosto del año 2023, se recibió ante secretaria de esta Juzgado, diligencia suscrita por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, consigno copia simple del Memorando, de fecha 01/08/2023, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folios 24 y 25 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha diez (10) de agosto del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se acuerda agregar diligencia suscrita por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial de fecha 09-08-23. (Folio 26 de la pieza III).

En fecha nueve (09) de agosto del año 2023, se recibió ante secretaria de esta Juzgado, diligencia suscrita por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial. (Folios 27 al 31 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha diez (10) de agosto del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se acuerda agregar diligencia suscrita por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial de fecha 09-08-23. (Folio 32 de la pieza III).

En fecha veinte (20) de septiembre del año 2023, se recibió ante secretaria de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, solicito una nueva oportunidad para realizar practica de inspección judicial. (Folio 33 de la pieza III).

En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se acuerda inspección judicial para el día 24-10-23, sobre el lote de terreno denominado “SAN ANTONIO”, y librándose los oficios Nº 261-2023; Nº 262-2023; Nº 263-2023; Nº 264-2023 y Nº 265-2023 a los organismos correspondientes y Audiencia Conciliatoria para el día 26-10-23, en sede judicial. (Folio 34 al 39 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha once (11) de octubre del año 2023, se recibió diligencia del Alguacil de este Juzgado, se deja constancia que hizo entrega de los oficios números 261-2023; 262-2023; 264-2023; 265-2023 y 263-2023, dirigidos al Instituto de Salud Agrícola Integral del estado Falcón, Coordinación Estadal del Ministerio del Poder Popular para El Ecosocialismo del estado Falcón, Oficina Regional de Tierras, Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón y el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, con su respectivo acuses de recibos. (Folio 40 al 49 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2023, se levanto acta de inspección judicial practicada sobre el lote de terreno denominado “SAN ANTONIO” ubicado en el sector El Caimán, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, conformada por un superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 6.196 M2). Asimismo se consignaron anexos (Folios 50 al 103 ambos inclusive de la pieza III).

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las ocho y treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m.), habilitándose el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Titular, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año, en el expediente Número 135-2021 (nomenclatura de este Tribunal), de acuerdo a solicitud realizada por los demandantes mediante diligencia de fecha veinte (20) de septiembre del presente año, inserta en el folio 33 de la pieza 3, contentivo en la Demanda por PARTICION DE BIENES; haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 196 ejusdem, Este Tribunal deja constancia que siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30 a.m.) se constituyó sobre fundo SAN ANTONIO, ubicado en el sector El Caimán, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, conformada por un superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 6.196 M2), NORTE: Terrenos ocupados por José Méndez y Elvia Lugo; SUR: Terrenos ocupados por Juan Ramón Ramírez, Finca Las Carloteras y Fundo La Guadalupe; ESTE: Terrenos ocupados Fundo La Guadalupe, Prolaica y la Carretera El Mene de San Lorenzo El Caimán I y OESTE: Terreno ocupado por José Méndez, Antonio Rojas, Finca Las Carloteras y La Carretera El Mene de San Lorenzo El Caimán I. Se deja constancia que se encuentran presente por la parte demandante Ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.915.783, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 238.008, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos ARSENIA YOLANDA LUGO DE ALVARADO, MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, ELVIA ANTONIO LUGO DE GOMEZ, LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, BLANCA ROSA CHIRINOS DE CHIRINOS, ADILIA LUNISOL MUJICA DE CHIRINOS, DILIANA DANIELA CHIRINOS MUJICA, ANDREINA LUNISOL CHIRINOS MUJICA, MARIAUXY DESIRE CHIRINOS MUJICA, FERNANDA ANTONELA CHIRINOS MUJICA, JORGE ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.296.804, V-3.830.264, V-7.471.707, V-3.546.281, V-3.546.280, V-12.998.009, V-24.623.987, V-24.623.988, V-28.368.253, V-27.356.604 y V-19.449.808, por la parte demandada Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, números: V-9.510.303, asistido por el Abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.301, Ciudadana ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, números: V-12.335.374, asistida por la abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad N° V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera Auxiliar con Competencia en materia Agraria, quien representa además a los Ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA Y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números: V-5.296.704, V-3.546.077, V-15.140.143, V-24.787.854 y V-19.449.807 respectivamente. De la misma manera se hizo presente por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, Ciudadano T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.473.020 en su condición de Técnico de campo ORT Falcón; por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.028.623; el Ciudadano EDIXON GIOVANNI GAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.768.825 Licenciado en Ciencias Ambientales adscrito a la Coordinación de la Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Medico Veterinario LENIN ENRRIQUE FLORES LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.901.854, adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón (INSAI), todos juramentados quienes habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaída, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Acompañamiento de seguridad al tribunal, los funcionarios S/1 GNB AFRICANO LEAL ANDRES ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 28.287.405 y S/1 GNB. PARRA GUTIERREZ NESMARY ESTEFANY, titular de la cedula de identidad N° V-29.535.861, adscritos a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 133, Segunda Compañía PAC Yaracal, ubicado en la población de Yaracal, municipio Cacique Manaure del estado Falcón. Seguidamente antes de dar inicio a la presente inspección judicial, se notificó a las partes que la misma tiene por finalidad realizar revisión ocular del predio que es objeto del presente conflicto, el cual guarda relación a PARTICION DE BIENES, en tanto existen elementos en el expediente que deberán resolver ante el Instituto Nacional de Tierras o en su efecto Tribunales de Segunda Instancia. Seguidamente se dio inicio al recorrido sobre lote de terreno conformado por una extensión de aproximado de 281 hectáreas, tomándose Punto de Coordenadas N 1219872 E 542942, con entrada principal de cerca de alambre de púa de cuatro pelos, con estantillos de madera. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1220496 E 543057, se evidenció una (01) estructura de bloque y cemento tipo vivienda, con piso de cemento, techo de asbesto, conformada por 06 habitaciones, 01 baño, 01 cocina, 01 garaje, de 16x6 mts aproximadamente, manifestando los solicitantes de la presente inspección que nadie habita la misma. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220546 E 543045, se evidenció tanque de agua de bloque y concreto, operativo de 3x3x3. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220544 E 543037, se evidenció una piscina de bloque y cemento inoperativa de 3x6x3. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220515 E 543040, se evidenció un fogón de bloque y cemento, con techo de asbesto, de 3x3 inoperativo. Al lado se observó una fosa de vehículos para cambiar aceite a vehículos. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220513 E 543075, se evidenció casa de obrero, conformada por bloque y cemento, techo de asbesto, 02 habitaciones, 01 cocina, 02 salas, de 8x12 aproximadamente. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220498 E 543072, se evidenció Un transformador de 15 KVA, con su acometida eléctrica, perteneciente al predio. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220644 E 543218, se evidenció una cochinera (sala de maternidad) de estructura de bloque y cemento, conformada por 10 puestos, inoperativa de 15x7 aproximadamente. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220632 E 543244, se evidenció una cochinera (puesto de engorde) de estructura de bloque y cemento, conformada por 02 puestos, inoperativa de 7x5 aproximadamente. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220591 E 543248, se evidenció una laguna artificial aproximada de 50x120 inoperativas. Alegando el Ciudadano Alberto Lugo identificado en auto, sobre la existencia de 5 lagunas sobre este lote de terrenos. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220560 E 543310, se evidenció un corral (vaquera), de estructura de madera, con techo de asbesto parcialmente, con 02 divisiones con un área total aproximada de 14x16. Procediendo a contabilizarse un total de semovientes desglosados de la siguiente manera: Vacas (15), Becerros (04), Becerra (01), Novilla (01), Mautas (10), Mautes (05). Adicional se observo un maute sin hierro. Por su parte el practico designado por el INSAI LENIN ENRRIQUE FLORES LANDAETA, manifestó que se observó diferentes hierros, unos con guías madres y otros sin guías madres, padrón de hierro vencido, no se evidenció plan sanitario (vacunación), encontrándose una condición corporal en escala 1, no se evidenció zona de pastoreo para tales semovientes. No registra ningún tipo de producción (leche, carne, entre otros). Sobre este lote de terrenos manifestó el práctico juramentado por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, que no se evidenció ningún tipo de pasto, solo el natural, observándose cerca perimetral en mal estado, falta de estantillos, evidenciándose aproximadamente el 90% del predio en condición de rastrojo. Se ratifica la existencia de 05 lagunas aproximadamente artificiales, en cuanto a la producción se observaron un total de 36 animales semovientes más 04 equinos. Sobre este lote de terrenos manifestó el práctico juramentado EDIXON GIOVANNI GAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.768.825 Licenciado en Ciencias Ambientales adscrito a la Coordinación de la Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, que no se observaron afectaciones ambientales, la existencia de lagunas artificiales con exceso de nutrientes, evidenciándose un 90% del predio con rastrojo y vegetación media – alta. Seguidamente procedió esta comisión en conjunto a constituirse sobre el lote de terrenos conformado aproximadamente por 195 hectáreas, procediéndose a tomar los siguientes Puntos de Coordenadas N 1220016 E 543721; N 1220010 E 543780, N 1220023 E 543869 y N 1220788 E 546383, sobre el mismo se deja constancia que no existe actividad productiva pecuaria y agrícola en la totalidad de este lote de terreno, observándose la existencia de lagunas artificiales aproximadamente (04), por su parte los prácticos juramentados por el MINEC y MAT manifestaron que existen en su totalidad del predio (100%) rastrojos, vegetación media – alta. Sobre esta extensión de terreno alegó el Ciudadano Alberto Lugo ya identificado, la existencia de una declaratoria de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras. A su vez como consta en el expediente existe un memorando emitido por el Gerente de Procedimientos Administrativos Agrario del mismo ente a nivel Nacional, de fecha 01-08-2023 donde solicitan a la ORT Falcón se inicie el procedimiento de revocatoria del referido instrumento, el cual se explico por sí solo. En tanto este Juzgado Agrario exhorta a las partes a ejercer las acciones y recursos legales pertinentes ante el Instituto Nacional de Tierras o Juzgado Superior Agrario en el estado Zulia, a objeto de esclarecer los actos administrativos que se vienen generando, visto la presente demanda que data del año 2021. Por otra parte vista la solicitud realizada por la parte demandante en la presente causa, inserta sobre los folios 04 al 12 ambos inclusive de la pieza III, se plantea la necesidad de suspensión de la presente causa, a objeto de esperar las decisiones correspondientes del ente administrativo, en tanto se sometió a consideración de las partes no estando de acuerdo en su totalidad. Por consiguiente la causa sigue su curso legal respectivamente. Toma el derecho de palabra el Ciudadano Abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.301, representante del demandado Ciudadano Alberto Lugo, identificado en auto, el cual expone: “Ratifico como punto previo, mi protegido judicial es quien ocupa, posee y produce el referido predio, quiero felicitar al tribunal como Juez Social de haber certificado quien está produciendo en el predio, me hubiese gustado que los técnicos a viva voz hubiesen expuesto lo evidenciado, la tierra es de quien la trabaja. Dejo claro que el INTI no parte tierras, el inti es un órgano regulador de la tierra, corresponde a un Tribunal de la República para decidir sobre partición de bienes. La parte demandante como causal y petición central manifestó y expuso que se solicitara la revocatoria otorgada a mi defendido, alegando improductividad y hoy se ratifico por este tribunal la existencia de 36 animales en el predio. En una oportunidad convocada por la parte demandante, deje claro que mi protegido no se opone a celebrar la partición si él quiere, por cuanto quien posee la tierra, la trabaja, el estado lo protege. En tanto mí protegido con tanta naturalidad lo dijo tiene más de 45 años trabajando en esos terrenos. En una inspección solicitada al INTI de las cuatro solicitadas, nos expidió copia certificada de un informe de inspección realizada donde se constató la productividad evidenciada sobre 195 hectáreas consigno en este acto. Debe tomar en cuenta este Tribunal como Juez Social y el INTI proteger al jurídico es decir mi protegido. Consigno en este acto constancias y certificaciones donde mi protegido ha venido resguardando el predio por parte de 37 años, cuidando de que no la invadan y librándola de conflictos, dejo claro al Tribunal que la Sra. Elvia Lugo madre de mi defendido, vendió 195 has dejándose la aclaratoria correspondiente sobre el lote total, consigno aclaratoria de documento compra venta. Consigno constancia de registro de productores agrícolas. Consigno constancia de ocupación emitido por el Consejo Comunal El Caimán, Constancia emitida por el Movimiento Campesino Agro Caimán del estado Falcón, Reconocimiento del INTI emitido en el año 2016 a favor de mi protegido. Constancia de visita del veterinario para el Plan de Vacunación al ganado vacuno año 1990. Recibos de pago de horas maquinas para construcción de lagunas (07 folios). Constancia de Certificación de Productores 2015. Instrumento Poder que su señora madre otorga a mi protegido en vida, emitido por la Oficina Subalterno de Registro Publico Municipio Silva. Por último consigno constancia de trabajo emitida por mi protegido sobre trabajadores que laboran en la finca. Constancia de apoyo emitida por la Alcaldía de Cacique Manaure, año 2019. Con esta consignación de recaudos, instrumentos públicos y privados, el tribunal debe tomar en cuenta, la certeza de que mi protegido judicial es quien ocupa, posee y produce, y le da vida y ha mantenido la finca objeto de este litigio. Esta mañana el Tribunal hacía mención del proceso y la falta de contestación de la demanda, que mas contestación que esta, por lo que debe tomar en cuenta la planteado en pro de buscar la verdad. Exhorto al Dr. Córdova que esta inspección es del proceso y por tanto las partes pueden tomar esto como un posible arreglo conciliatorio, difiero de la suspensión de la causa, por cuanto solicito Copia Certificada de esta inspección, para fines legales consiguiente y ejercer los recursos que ha bien hubiere a lugar, creo que el Juez refirió que este es un conflicto de hermanos y comparte que debe resolverse de la mejor manera, por desgaste de los demandantes y demandados, ojala y Dios y la virgen quiera se llegue a un consenso viable y podamos resolver en un feliz término. En otros procesos ha sido nefasto la conciliación no quisiera que aquí suceda por cuanto a ambas partes las conozco y el vinculo de la sangre no se puede ocultar. Culminada mi exposición. Es todo.- Toma el derecho de palabra el demandado ALBERTO LUGO identificado en auto, quien expone: “Mi intervención es para deferir con el médico veterinario, sobre la inoperatividad de las algunas, no sé si se dieron cuenta donde tomo agua el ganado, íbamos 8 meses de sequia, también indica que no se mostro evidencia donde pastorea el ganado, por eso mi insistencia en que camináramos la finca, para poder visualizar el resto de la finca, como se dice entonces que no se evidenció el pastoreo”. Es todo.- Toma el derecho de palabra el Abogado YUSMAR CORDOVA, apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: Primer Punto a manifestar es con respecto a los documentos que la parte demandada, pretende incluir como medio de prueba en esta inspección, siendo que este lapso ya está vencido, por tal motivo insto con el respeto que merece este tribunal, a no valorar en su definitiva los documentos aportados en esta inspección, dejando constancia que este acto programado para el día de hoy, se trata de una inspección ocular al predio, no a audiencias ni preliminar ni contestación de demanda ni promoción de prueba. Como segundo punto quiero dejar constancia que el segundo lote de tierras, que se inspecciono con la presencia de todos los organismos correspondientes, es el mismo lote de tierras que el INTI otorgó una declaratoria de permanencia alegando que existía una actividad productiva con 55 ganados, cuando es evidente que ese segundo lote del predio es el que se encuentra más abandonado y sin actividad productiva. Si bien es cierto, que se consiguiente 36 cabezas de ganado, no es menos cierto, que las mismas no tenían la identificación (hierro) del Ciudadano Alberto Lugo, eran pocas las que estaban con su hierro y se evidenció ganado con diferentes hierros, lo que podría intuirse como una tercerización del predio. Asimismo solicito copia certificada de esta inspección judicial y solicitar en la medida de lo posible con el debido respeto, el diferimiento de la audiencia pautada para el día Jueves 26-10-2023 en virtud de que el día de hoy mis defendidas realizaron un gasto económico bastante importante para lograr esta inspección. Toma el derecho de palabra la Abogada ANYOHELY BERMUDEZ identificada en autos, quien expone: Solicito respetuosamente en virtud de la respuesta del oficio emitido por el INTI Caracas, donde señala la revocatoria del instrumento emitido al Ciudadano Alberto Lugo, la suspensión de la presente causa hasta que se resuelva la parte administrativa, de igual forma solicito el diferimiento de la audiencia pautada para el día jueves 26-10-2023 en garantía del debido proceso sea fijada nuevamente posterior a resolverse los actos administrativos. Es todo.- Finalmente este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas, con relación a la suspensión de la causa vista las posiciones encontradas entre las partes presentes en este acto, no procede la misma, en tanto se continúan los lapsos procesales en el estado y fase que se encuentra el presente expediente Nº 135-2021. En cuanto al diferimiento de la audiencia conciliatoria pautada para el día Jueves, 26 de octubre del presente año, queda diferida hasta que las partes impulsen una nueva oportunidad procesal y sea otorgada por este Juzgado. Finalmente este Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Ocular, se tomaron impresiones fotográficas sobre terreno denominado FUNDO SAN ANTONIO identificada en autos, con una cámara marca Sony, modelo DCR-SX 4.5 y serial de Bien Nacional Número 03-20/2012/ELEC-3680, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas, quedando las partes comprometidos a promover los medios necesarios para tal fin. Concluyó el acto siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se acuerda el diferimiento de audiencia conciliatoria de fecha 21-09-23, a petición de las partes. (Folio 104 de la pieza III).

En fecha primero (01) de Noviembre del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se acuerda agregar impresiones fotográficas tomadas durante la inspección judicial de fecha 24-10-23. (Folios 105 al 118 ambos inclusive de la pieza III).
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2023, se recibió ante secretaria de esta Juzgado, diligencia por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, el cual solicito copia simple. (Folio 119 de la pieza III).

En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, acuerda expedir por secretaria copias solicitadas por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial. (Folio 120 de la pieza III).

En fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con atención a la Oficina Regional de Tierras, librándose Oficio Nº 418-2023. (Folios 121 y 122 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha seis (06) de diciembre del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se da por recibido Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/M/2023 Nº 0300, de fecha, 29-11-24, acompañado de informe técnico de inspección realizada en fecha 24-10-23, en el predio “SAN ANTONIO”, proveniente del Ministerio del Poder Popular para El Ecosocialismo del estado Falcón. (Folios 123 al 131 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha trece (13) de diciembre del año 2023, se recibió diligencia del alguacil de este Juzgado, se deja constancia que hizo entrega de oficio Nº 418-2023 dirigido a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, con su respectivo acuse de recibo (Folios 132 al 133 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha veinte (20) de diciembre del 2023, se recibió ante secretaria de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial. (Folios 134 al 137 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha veintidós (22) de diciembre del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se acuerda agregar oficio N 010-201-2023, de fecha 21-12-23, proveniente de la oficina regional de tierras del estado falcón. (Folio 138 al 141 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha diecinueve (19) de enero del año 2024, se recibió ante secretaria de este Juzgado, escrito presentado por el abogado JHOVANNY MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial, el cual solicito copias certificadas. (Folio 142 de la pieza III).

En fecha veintidós (22) de enero del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas solicitada por el abogado JHOVANNY MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial. (Folio 143 de la pieza III).

En fecha veintidós (22) de enero del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido informe técnico proveniente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). (Folio 144 y 145 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha veinticinco (25) de diciembre del año 2023, se recibió ante secretaria de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, el cual consigno decisión del Oficina Regional Tierras del estado Falcón. (Folios 146 al 150 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha veinticinco (25) de enero del año 2024 se recibió ante secretaria de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, solicito copias certificadas. (Folio 151 de la pieza III).
En fecha veintiséis (26) de enero del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, vista diligencia suscrita por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, este Juzgado acuerda expedir por secretaria copias certificadas solicitadas. (Folio 152 de la pieza III).

En fecha veintiuno (21) de febrero del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, se da por recibido Oficio Nº 010-201-2023, de fecha, 21-12-23, proveniente del Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, el cual guarda relación a estatus jurídico del predio “SAN ANTONIO”. (Folios 153 al 156 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha siete (07) de marzo del 2024, se recibió ante secretaria de este Juzgado, suscrita por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, consigno copia certificada del memorando de fecha 19/01/2024. (Folios 157 al 160 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha once (11) de Marzo del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, se acuerda Audiencia Preliminar para el día 02-04-24, librándose boletas de notificación a las partes. (Folios 161 al 164 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha trece (13) de Marzo del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, se deja constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre del abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, haciendo uso de los medios telemáticos. (Folios 165 al 168 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha trece (13) de Marzo del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, se deja constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre de la abogado ANYOHELI BERMUDEZ BURGO, en su de Defensora Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y consigno el acuse de recibo. (Folios 169 y 170 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha catorce (14) de Marzo del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, se deja constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos, haciendo uso de los medios telemáticos. (Folios 171 al 174 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha dos (02) de abril del año 2024, se recibió ante secretaria de esta Juzgado diligencia suscrita por abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial. Solicito oficiar al Instituto Nacional de Tierras (Folio 175 de la pieza III).

En fecha dos (02) de Abril del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, vista que el dia de hoy no se conto con el SERVICIO ELECTRICO, en este Juzgado, para llevar a cabo Audiencia Preliminar, en tal sentido se acuerda diferir la misma, fijando su materialización para el día Jueves 11-04-24, librándose boleta de notificación al Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos. (Folio 176 y 177 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha once (11) de Abril del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos, haciendo uso de los medios telemáticos. (Folios 178 al 180 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha once (11) de Abril del año 2024, se llevó a cabo AUDIENCIA PRELIMINAR, donde fueron escuchados los hechos alegados por las partes en el presente Juicio lo siguiente: (Folios 181 al 187 ambos inclusive de la pieza II).
En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Abril de dos mil Veinticuatro (2024), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), día y hora fijadas por este juzgado, mediante auto de fecha, dos (02) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), a fin de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada Nº 135-2021, por juicio de PARTICION DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debidamente constituido el Tribunal, presidido por el Ciudadano Juez Provisorio OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO; el Secretario Titular, RAFAEL JOSÉ FRÍAS BIZCAINO y el Alguacil AQUILES JOSÉ GARCÉS GARCÉS; el ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes en sede del Tribunal, siendo informado que se encuentra presente la demandante, el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.008, apoderado judicial de los demandantes identificados en auto, quien se acompaña de las ciudadanas MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, ARSENIA YOLANDA LUGO, LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, ADILIA MUJICA DE CHIRINOS, ANDREINA LUNISOL CHIRINOS MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.830.264, Nº V-7.471.707, Nº V-5.296.804, Nº V-3.546.281, Nº V-12.998.009 y Nº V-24.623.988 respectivamente. De igual forma, la ciudadana abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de Defensora Publica Agraria, en representación de los ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en autos. Asimismo el Ciudadanos ALBERTO JOSE LUGO identificado en auto, quien se encuentra asistido por el Abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.301. Por consiguiente atendiendo lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale citar específicamente el Artículo 26 de nuestra Carta Magna el cual establece: “(…) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario), se hizo el anuncio del acto y el Juez informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala que; “(…) verificada la oportunamente las contestación de las demanda o subsanadas o decididas que hubieren sido las cuestiones previas propuestas, o contestada la reconversión, el tribunal fijara dentro de los tres días de despacho siguientes, el día y la hora en que se tendrá lugar la audiencia preliminar. No habrá lugar a la audiencia preliminar cuando el demandado no haya contestado la demanda y hubiere promovido pruebas dentro del lapso establecido en el artículo 216. En dicha audiencia cada parte podrá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos, determinando con claridad aquellos que consideren que han sido admitidos o han quedado probados en la demanda o en la contestación, así como los medios de pruebas que consideren impertinentes, ilegales o dilatorios. Igualmente, las partes señalaran las pruebas que se proponen aportar al debate oral. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario). Acto seguido, se hizo el anuncio del acto y el Juez informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Provisorio OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, quien expone a las partes, que previo abocamiento de la presente causa en fecha 16 de mayo del año 2022, admitida la demanda en fecha 12 de julio del año 2022 y llevada a cabo el proceso de notificaciones correspondientes a las partes involucradas en el presente acto, tal como consta en expediente y se deja constancia mediante reproducción audiovisual de esta audiencia, este Juzgado, aun cuando existe en auto oportunidad de contestación de una de las partes demandadas y otra no, considera este Juzgado en aplicación del principio de inmediación, contacto directo del juez con las partes, proceder a escuchar como en efecto se realiza en la presente audiencia, los alegatos y hechos controversiales en la presente causa, en tanto se concede el derecho de palabra a la parte demandante. Toma el derecho de palabra el Ciudadano Abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.008, apoderado judicial de los demandantes identificados en auto, quien se acompaña de las ciudadanas MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, ARSENIA YOLANDA LUGO, LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, ADILIA MUJICA DE CHIRINOS, ANDREINA LUNISOL CHIRINOS MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.830.264, Nº V-7.471.707, Nº V-5.296.804, Nº V-3.546.281, Nº V-12.998.009 y Nº V-24.623.988 respectivamente, quien expone: “Buenos días Ciudadano Juez, en primer lugar quiero aclarar al Secretario la corrección de mi apellido no es Peroza sino Perozo, para los efectos legales sucesivos. Es el caso donde me encuentra representando a los Ciudadanos Arsenia Yolanda Lugo de Alvarado, María Lucrecia Chirinos Lugo, Elvia Antonia Lugo de Gómez, Lesbia Yanira Chirinos de Noguera, Blanca Rosa Chirinos de Chirinos, a los coherederos Jorge Antonio Chirinos Galicia hijo del difunto Jorge Federico Chirinos Lugo, a los coherederos Adilia Lunisol Mujica de Chirinos, Diliana Daniela Chirinos Mujica, Mariauxy Desiré Chirinos Mujica, esposa e hijos del difunto Antonio José Chirinos Lugo. Esta causa, proviene de una declinatoria de competencia ya que fue iniciada en un Tribunal de Coro, ya que existían dos bienes (una vivienda principal ubicada en coro y un fundo en yacaral), por competencia de territorio fue remitido a este Juzgado. Ahora bien, según consta en acta de defunción y tramitación de la declaración única de herederos universales, se establecen como herederos 10 hermanos identificados como Jorge Federico Chirinos Lugo, Orlando José Chirinos Lugo, Antonio José Chirinos Lugo, Blanca Rosa Chirinos de Chirinos, Lesbia Yanira Chirinos de Noguera, María Lucrecia Chirinos Lugo, Julia Reyes Lugo, Arsenia Yolanda Lugo de Alvarado, Elvia Antonia Lugo de Gómez y Alberto José Lugo. Dicha declaración de herederos mediante sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual reposa copia en el presente expediente. Dentro de los bienes se encuentra el 100% valor total de bienhechurías y terreno que conforma el Fundo San Antonio ubicado en la jurisdicción del municipio San Juan de los Callos, Distrito Acosta del estado Falcón anteriormente, hoy día población de yaracal del estado Falcón, municipio Cacique Manaure, cuyo linderos y medidas consta en documento protocolizado ante el registro público de los municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del estado Falcón de fecha 26-05-1966 anotado bajo el nº 44, folio 88 al 92, tomo II, protocolo I, el cual se encuentra anexo al presente expediente. Así como documento de aclaratoria e integración de terreno que conforma las 476 has con 6196 m2, cuyos linderos y medidas generales con coordenadas UTM consta en documento protocolizado ante el Registro público del municipio Acosta, San Francisco, Jacura, Cacique Manaure en fecha 01-11-2006, anotado bajo el Nº 42, folio 281 al 285, tomo II, protocolo I, cuarto trimestre 2006, copia certificada en el expediente. Por otra parte, aclarar 476 has con 6196 m2, se obvió por diferentes razones que había una venta de la Ciudadana Elvia de Lourdes Lugo, había dado en venta al Ciudadano Luis Ernesto Méndez Socorro, cedula de identidad Nº V- 2.156.358 por una superficie de 30 has, en fecha 29-03-1989, documento protocolizado Nº 52, primer trimestre, oficina subalterna del Registro Publico Distrito Acosta, del estado Falcón, cuya copia certificada se encuentra en el expediente. Es así, como se introduce la demanda de partición por 446 has con 6196 m2, así como consta en declaración sustitutiva ante el SENIAT que reposa en expediente. Ahora bien, desde el fallecimiento de Elvia de Lourdes Lugo, uno de los demandados Alberto Lugo, identificado en autos, ha ocupado de manera ilegal la totalidad del fundo y manifestó que es ilegal por cuanto a él, le asiste un derecho desde el punto de vista legal y sucesoral, este Ciudadano ha prohibido el acceso a los demás herederos, al menos a mis defendidos. Sobre esta controversia de partición de este fundo, se han suscitado hechos e intentos de obtenerse titularidad o protección ante algunas instituciones del estado, alegándose la posesión de las tierras, es así Ciudadano Juez como quiero exponer cuatro hechos específicos: Primero, en vida la Ciudadana Elvia de Lourdes Lugo, poseía dos lotes de tierras, uno de municipio y otro propio. El de municipio fue cedido por ella en cuanto a bienhechuría en virtud que no era propietario de las tierras, sin embargo extrañamente en el documento de propiedad se estamparon notas marginales haciendo ver que se desprendían de las tierras, de esta situación Elvia Lugo se percata y es donde nace la aclaratoria de 476 has con 6196 m2, en tanto deciden unificar los lotes de tierras con coordenadas UTM. Segundo, en este momento sucede con la muerte de la Ciudadana Elvia de Lourdes Lugo en el año 2016 aproximadamente, varios hermanos se reúnen con el fin de tratar lo concerniente a la declaración sucesoral de los bienes dejados por su causante. En dicha reunión Alberto Lugo muestra un documento autenticado ante la notaria de Coro de fecha 04-02-2009, anotado bajo el Nº 13, Tomo 15, donde supuestamente Elvia de Lourdes Lugo, le hacia una venta de 476 has con 6196 m2, pero dos días después es decir 06-02-2009, existía otro documento anotado bajo el Nº 36, Tomo 17, donde se hacia una aclaratoria que incluía la supuesta venta no era así, ya que había un error involuntario sino 195 has con 4892 m2, documento que reposa en copia certificado. Visto esto se intenta una demanda de nulidad contra estos documentos ante el Tribunal tercero Civil, Mercantil, Agrario y transito del estado Falcón, bajo el Nº 11.000 y en fecha 18-01-2019 este tribunal emite sentencia de inadmisibilidad en virtud que el documento solo estaba notariado y no tiene efectos a terceros, de acuerdo a lo establecido en el código de procedimiento civil. El tercer punto, el Ciudadano Alberto Lugo, acude al INTI (Oficina Regional de Tierras del estado Falcón), y solicita titulo de adjudicación socialista por 476 has con 6196 m2 y es el 09-01-2017 cuando el INTI le adjudica la totalidad de todo, es aquí cuando esta defensa acudió a instancias superiores a través del INTI Central en fecha 28-01-2020 mediante sesión ORD 1218-20 Punto de cuenta Nº 02, se acordó revocar la nulidad absoluta del título de adjudicación a favor del Ciudadano Alberto Lugo. Documento inserto en el presente expediente. Como cuarto punto, se suscita cuando la parte demandada empieza a ser notificados por este Tribunal específicamente Julia Reyes Lugo, en fecha 03-10-2022 el Ciudadano Alberto Lugo, vuelve al INTI (ORT falcó) y solicita un titulo de adjudicación socialista agraria y carta de registro agrario por 195 has con 4892 m2, alegando ser propietario de la misma por documento notariado y una supuesta inspección de producción agraria. En fecha 28-06-2023 es aprobado dicho título por Directorio ORD 1450-23 con el mismo nombre Fundo San Antonio, ubicado en la misma población de yaracal, municipio Cacique Manaure, sector el caimán del estado Falcón. Ante esta situación esta defensa nuevamente intenta y comienza una ardua tarea ante la ORT Falcón, solicitando la revocatoria de este título. Aquí 20 días de la solicitud fuimos enterados y se solicito la paralización del proceso, no nos escucharon ni dieron respuesta. Dejo constancia que existió bastante silencio administrativo por la ORT Falcón ante nuestra solicitud. Es así como acudimos al INTI Central, donde fuimos atendidos por el Gerente de Procedimientos Administrativos Agrario, Ciudadano Abogado Teófilo Leonardo Villarroel Campos, probado alegatos de lo denunciado, es así como en fecha 01-08-2023 este funcionario, envía a la Ciudadana Anyiney Meléndez en su condición de Coordinadora de la ORT Falcón, un memorando Nº GPAA-Nº 0105-2023 de fecha 01-08-2023 donde se solicita y ordena se inicie el procedimiento de revocatoria del título agrario otorgado al Ciudadano Alberto Lugo, así pues, se logra la paralización de entrega de dicho instrumento. Seguidamente en fecha 01-12-2023 comienza el proceso administrativo de oficio para la revocatoria, bajo expediente Nº 11/647/REV/ADT/2023/1110024140, donde se le otorgaba lote de tierras a Alberto Lugo, publicada la notificación correspondiente este tuvo 15 días para ejercer su defensa, el cual no lo hizo. Vencido dicho plazo y no teniendo asistencia ni defensa de sus derechos, la ORT Falcón plantea al Directorio del INTI Central, la revocatoria de dicho título, oficiándose mediante Nº ORT- 010-2024 de fecha 19-01-2024, consignando dicho expediente ante la Gerencia General del INTI Central. En fecha 13-03-2024 el INTI Central, a través del Directorio Nº 1527-24 acuerda la revocatoria de este titulo de adjudicación, quedando el lote de terrenos libre para la continuidad del presente juicio, no teniendo las resultas respectivas por cuanto estamos en espera de notificaciones. Ciudadano Juez, para finalizar quiero dejar constancia que el Ciudadano Alberto Lugo, ha insistido de manera fraudulenta, a través de los organismos del estado, lograr evitar que las partes obtengan su tierra que por derecho sucesoral les corresponde a mis representados. También vemos a este ciudadano haciendo gestiones para obtener títulos, estando ausente en la defensa de sus derechos cuando es convocado por este tribunal, evidenciándose no contestación de la demanda, no promovió pruebas, entre otros, sin acudir al INTI a defender sus derechos entre otros. Pareciera ciudadano Juez, que el derecho y la conciliación no es lo que busca este ciudadano, siendo infructuoso, ya que esta defensa siempre ha buscado que se reconozcan los derechos de cada heredero, conciliándose en feliz términos. En cuanto a derecho y base legal me argumento del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 767, 796 y 1069 del Código Civil y 199 de la Ley de Tierras y Derecho Agrario. Sobre las pruebas, oportunidad procesal en este acto para ratificar lo siguiente: Copia Certificada de la Declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones según Forma DS-99032, Nº 1690068654, expediente Nº 237, de fecha 19 de Octubre de 2016 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 1526739 de fecha 20 de Junio de 2017, expedidas por el SENIAT, marcado con la letra “J”. Copia Certificada de Declaración sustitutiva 446 has de impuestos sobre sucesiones según Forma DS-99032, Nº 1790073038, expediente Nº 237, de fecha 05 de Septiembre de 2017 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 1836398 de fecha 16 de Mayo de 2018, expedidas por el SENIAT, marcado con la letra “K”. Copia Certificada de Documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, del Estado Falcón, en fecha 26 de Mayo de 1966, anotado bajo el número 44, Folios 88 al 92, Tomo 2°, Protocolo 1°, marcado con la letra “L”. Copia Certificada de Documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, del Estado Falcón, en fecha 01 de Noviembre de 2006, anotado bajo el número 42, Folios 281 al 285, Tomo 2°, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre del año 2.006, marcado con la letra “M”. Copia Certificada de Documento protocolizado bajo el N° 52, Primer Trimestre, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, marcado con la letra “N”. Copia de Documento Autenticado de venta por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, De fecha cuatro (04) de Febrero de 2.009, anotado bajo el Nº 13, Tomo 15, marcado con la letra “O”. Original de Documento Autenticado de venta por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, De fecha Seis (06) de Febrero de 2009, anotado bajo el Nº 36, Tomo 17, marcado con la letra “P”. Copia simple de Sentencia por Nulidad de Asiento Registral de Documentos, emitida por TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con la nomenclatura de Expediente Nº 11.000, marcado con la letra “Q”. Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), por la cantidad total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 5.260 M2), de fecha 09 de Enero de 2017, marcado con la letra “R”. Copia simple de Cartel de notificación de fecha 28 de enero de 2020, mediante sesión Nº ORD-1228-20, en el Punto Nº 2 se acordó RECONOCER LA NULIDAD ADSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión ORD-744-17, de fecha 09 de Enero de 2017, donde se aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE RGISTRO AGRARIO Nº 11112859017RAT0011015, a favor del Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.510.303, sobre un lote de terreno denominado SAN ANTONIO, ubicado en el sector EL CAIMAN I, Sin Parroquia, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, marcado con la letra “S”. Copia simple de comprobante del sistema online del INTI, donde introduciendo el número de Cedula del Ciudadano ALBERTO LUGO, ya identificado, se puede evidenciar primero que la adjudicación de tierra que realizara el INTI, según solicitud de fecha 20/09/2016, quedo revocada, marcado con la letra “T”. Copia simple de comprobante del sistema online del INTI, donde introduciendo el número de Cedula del Ciudadano ALBERTO LUGO, ya identificado, se puede evidenciar liberación de predio que realizara el INTI, según solicitud de fecha 02-03-2020, quedo aprobada, marcado con la letra “T”. Copia simple del Plano del Fundo San Antonio, Memorando GPAA- Nº 0105-2023 de fecha 01-08-2023, Inspección Judicial de fecha 24-10-2023, donde se evidencia el estado físico del predio y la falta de productividad, Carteles de notificación ORT Falcón de fecha 01-12-2023 donde convocan al Ciudadano Alberto Lugo a defender el procedimiento de revocatoria, Publicación de cartel de notificación Diario Nuevo Día, Decisión tomada por la ORT Falcón, sobre procedimiento de revocatoria en contra del Ciudadano Alberto Lugo, Memorando Nº 010-008-2024 emitido por la ORT Falcón de fecha 19-01-2024 remitido al Gerente General del INTI Central, Ratificó mi solicitud ante este tribunal, oficiar al INTI Central, a los fines de solicitar las resultas de la revocatoria aprobada mediante Directorio Nº 1527-24 DE FECHA 13-03-2024 ya que no poseemos las resultas para continuar con la sustanciación del presente expediente. Asimismo demostrar la cualidad de herederos y garantizar el derecho que les asiste a las partes en este proceso, Expuestas razones de hecho y derecho, ratificación de las pruebas que afianza lo aquí alegado, solicito Ciudadano Juez, que las pruebas sean valoradas y admitidas con la definitiva, solicitud que la presente demanda de partición interpuesta por esta defensa, sean sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los postulados de ley. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, en su condición de abogada asistente de los codemandados en autos, el cual expone: “Buenas tardes Ciudadano Juez, en virtud de lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es pertinente manifestar que actualmente represento como consta en autos a los Ciudadanos Julia Reyes Lugo, Orlando José Chirinos Lugo, a los coherederos Antoelviomar Elizabeth Chirinos Jiménez, Orlando Antonio Chirinos Jiménez, hijos del difunto Antonio José Chirinos Lugo, a los coherederos Jorgelis Estefanía Chirinos Galicia, Orlando Antonio Chirinos Galicia, hijos del difunto Jorge Federico Chirinos Lugo. Vista la notificación de fecha 11-05-2023, el cual fuera aceptada en fecha 12-05-2023 encontrándose en fase de contestación de la demanda, la misma contestada en fecha 22-05-2023, hoy Ciudadano Juez, en esta oportunidad procesal ratifico la contestación de la demanda en los términos expuesto, asimismo ratifico las pruebas expuestas por aquí en sala y que se encuentran debidamente identificadas en el expediente. Solicito a este tribunal, sea sustanciada la presente causa y se apertura lapso de evacuación de las pruebas, en defensa y derecho de mis representados”. Es todo. Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Provisorio OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, quien escuchadas las partes en cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como parte del principio de inmediación, considera pertinente aun cuando no fue contestada la demanda ni promovido prueba alguna, estando debidamente notificados en la oportunidad procesal respectiva, se concede derecho de palabra al Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO codemandado, quien se encuentra presente en sala en acompañamiento a su apoderado judicial JHOVANNY COROMOTO MEDINA identificado en autos, quien expone: “Buenas tardes Ciudadano Juez, en primer lugar quiero expresar que la finalidad de la audiencia preliminar tiene como objetivo depurar lo que no se estime conveniente en el presente proceso, en tanto el Juez debe ser cuidadoso de la inmediación y exhaustividad que se ejerza. Dicho esto, de acuerdo lo alegado por el demandado, se ha reconocido por este, la ocupación de mi defendido pero no dijo que estaba en producción. Por otra parte Ciudadano Juez, en la inspección judicial que fuera realizada por este tribunal, se dejo constancia de la productividad que se encontraba en el referido predio, por cuanto no se puede vulnerar lo establecido el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 545, 771 al 774 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Mi cliente no se ha negado a que hay derechos de herencia, es así como la carta de permanencia ante la ORT Falcón fue tramitada estando viva la señora Elvia de Lourdes Lugo, hablando de 195 has se fue al INTI para salvaguardarlas. Solicito pues al Tribunal, que tome en cuenta que las tierras no son susceptibles de herencia, por cuanto hay una ocupación de mi representado, el cual pide que se le reconozca más de 40 años en la finca ya que ha sido objeto de intentos de ocupaciones ilegales. Finalmente solicito que este tribunal evalué y ejecute el presente proceso bajo la rigurosidad del principio de exhaustividad”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado manifestó que hará la fijación de los límites de la relación sustancial controvertida dentro de los tres días de despacho siguientes, así como abrirá en esa misma oportunidad el lapso probatorio en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Se da por concluida la presente Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha doce (12) de Abril del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con atención a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a los fines de solicitar estatus jurídico del referido fundo SAN ANTONIO. Librándose oficio Nº 073-2024. (Folio 188 y 189 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha doce (12) de Abril del año 2024, mediante auto razonado esta Instancia Agraria, fija los hechos y de los limites dentro de los cuales queda trabaja la relación sustancial controvertida entre las partes en Audiencia Preliminar, fijando un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho. (Folio 190 y 194 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha veintidós (22) de Abril del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia que hizo entrega de oficio Nº 073-2024 de fecha 12-04-24, librado al Instituto Nacional de Tierras con atención a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón y consigno el acuse de recibo. (Folios 195 y 196 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha veinticinco (25) de Abril del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovido por las partes, otorgando un lapso de quince (15) días continuaos, para la evacuación de las pruebas admitidas. (Folios 197 al 199 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha veinticinco (25) de Abril del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido oficio ORT Nº 010-052-2024, de fecha 24-04-24, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, el cual guarda relación a estatus jurídico sobre el lote de terreno fundo SAN ANTONIO. (Folios 200 y 201 ambos inclusive de la pieza III).

En fecha tres (03) de Mayo del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, acuerda abrir la Pieza Nº IV. Cerrando la pieza Nº III con un total de doscientos dos (202) folios útiles. (Folio 202 de la pieza III).
PIEZA IV

En fecha tres (03) de Mayo del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, acuerda abrir la Pieza Nº IV. Cerrando la pieza Nº III con un total de doscientos dos (202) folios útiles. (Folio 01 de la pieza IV).

En fecha cuatro (04) de Junio del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales, vencido el lapso de evacuación de pruebas, fija para el día miércoles 26-06-24 la celebración de Audiencia Pruebas o Debate Oral, librándose boletas de notificaciones a las parte en la presente causa. (Folios 02 al 05 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha cuatro (04) de Junio del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia de que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre del abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, consignando su respectivo acuse de recibido. (Folios 06 y 07 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha cuatro (04) de Junio del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos, haciendo uso de los medios telemáticos. (Folios 08 al 11 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha doce (12) de Junio del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia de que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre de la abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, en su condición de Defensora Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Tucacas, identificada en autos, consignando su respectivo acuse de recibido. (Folios 12 y 13 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha veintiséis (26) de Junio del año 2024, se recibió ante secretaria de esta Juzgado diligencia suscrita por abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, acompañada de anexos. (Folios 14 al 21 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha veintiséis (26) de Junio del año 2024, se llevó a cabo AUDIENCIA PRUEBA O DEBATE ORAL, donde fueron escuchadas las partes en el presente Juicio lo siguiente: (Folios 22 al 25 ambos inclusive de la pieza IV).
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Junio de dos mil Veinticuatro (2024), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), día y hora fijadas por este juzgado, mediante auto de fecha, cuatro (04) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), a fin de realizar la AUDIENCIA PRUEBA O DEBATE ORAL en la causa signada Nº 135-2021, por juicio de PARTICION DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debidamente constituido el Tribunal, presidido por el Ciudadano Juez Provisorio OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO; el Secretario Titular, RAFAEL JOSÉ FRÍAS BIZCAINO y el Alguacil AQUILES JOSÉ GARCÉS GARCÉS; el Ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes en sede del Tribunal, siendo informado que se encuentra presente la demandante, el ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.008, apoderado judicial de los demandantes identificados en auto, quien se acompaña de las ciudadanas MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, ARSENIA YOLANDA LUGO, ELVIA ANTONIA LUGO DE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.830.264, Nº V-5.296.804 y Nº V-7.471.707 respectivamente. De igual forma, la ciudadana abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de Defensora Publica Agraria, en representación de los ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en autos. Asimismo el Ciudadanos ALBERTO JOSE LUGO identificado en auto, quien se encuentra asistido por el Abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.301. Por consiguiente atendiendo lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale citar específicamente el Artículo 26 de nuestra Carta Magna el cual establece: “(…) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario), se hizo el anuncio del acto y el Juez informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala que; “verificada la audiencia preliminar y habiendo sido evaluadas las pruebas ordenadas en la misma, el tribunal fijara dentro de los quince días calendarios siguientes, la fecha y hora en se celebre la audiencia probatoria” (Cursiva de éste Juzgado Agrario). Acto seguido, se hizo el anuncio del acto y el Juez informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Provisorio OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, quien expone a las partes, vista la diligencia recibida el día de hoy veintiséis (26) de junio del presente año, suscrita por el Abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO ya identificado (parte demandante), expresa a este Tribunal lo siguiente: “En Directorio 1527-24 de fecha 23-03-2024 fue acordada la revocatoria de adjudicación de tierras y carta de registro agrario que se había otorgado al Ciudadano Alberto Lugo, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.510.303, por un total de 195 has, sin embargo al recibir la notificación de revocatoria emitida por el INTI Central, nos percatamos que la misma versa sobre la carta agraria revocada en el año 2020, por tal motivo se solicito ante la oficina de atención al campesino al mismo instituto, la corrección de la referida notificación. Actualmente nos encontramos a la espera de las nuevas boletas de notificación… ante todo lo expuesto, solicito a este tribunal muy respetuosamente que la audiencia de prueba pautada para el día de hoy, sea diferida y reprogramada la misma, en una fecha que convenga este tribunal… En tal sentido visto el contenido de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual disponen: “Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas…” y los jueces o juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad…” acuerda el DIFERIMIENTO de la presente audiencia de prueba y ordena nuevamente Oficiar al Instituto Nacional de Tierras para que a través de la Oficina Regional de Tierras, se ratifique lo contenido mediante Oficio Nº 010-052-2024 de fecha 24 de abril de 2024 inserto sobre el folio (200) de la pieza III de la presente causa, asimismo una vez se obtenga la respuesta correspondiente se procederá por auto separado la fijación de la nueva oportunidad procesal para el debate oral. Por consiguiente las partes presentes expresaron su conformidad con lo aquí acordado. Seguidamente solicito y tomo el derecho de palabra el Ciudadano Abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.008, apoderado judicial de los demandantes identificados en auto, quien expone: “Ciudadano Juez, en aras de lo informado a este Tribunal, de acuerdo a la garantía del debido proceso y derecho a la defensa, en concordancia con el principio de economía procesal de todas las partes, solicito respetuosamente la suspensión de la presente causa, a los fines de tramitar y subsanar lo señalado sobre las notificaciones de la revocatoria ya aprobada por Directorio del INTI. Es todo.- Seguidamente por acuerdo entre las partes sobre lo peticionado por el Abogado demandante, los Ciudadanos Abogados ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS y JHOVANNY COROMOTO MEDINA (ambos apoderados de los demandados) ya identificados, manifestaron su conformidad con la suspensión de la presente causa de manera conciliatoria, acordando entre las partes del presente proceso, dicha suspensión por un lapso de veinte (20) días de despacho (calendario judicial). Finalmente este Juzgado de conformidad a lo establecido en el parágrafo segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: Omissis… “pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez”, deja constancia la suspensión de la presente causa por un lapso de veinte (20) días de despacho, a partir de la suscripción de la presente acta, acordado así por mutuo acuerdo entre las partes. Concluyó el acto siendo las once con cero minutos antes meridiem (11:00 am). En la misma fecha se Libro Oficio Nº 179-2024. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha veintiséis (26) de Junio del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, vista diligencia suscrita por abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, acuerda la designación de correo especial solicitado por el precitado abogado. (Folios 26 al 28 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2024, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia suscrita por abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial. Consigno resultas de correo especial asignado debidamente cumplida. (Folios 29 al 31 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2024, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia suscrita por abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, acompañada de anexos. (Folios 32 al 43 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha siete (07) de Agosto del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, revisadas las actuaciones el cual guarda relación a juicio de PARTICION DE BIENES, mediante acta de audiencia de prueba o debate oral, de fecha 26-06-24, por acuerdo conciliatorio entre las partes se estableció la suspensión de la cauda por veinte (20) días de despacho, se da por concluido el lapso establecido para suspensión de la causa. En consecuencia se reanuda la causa para dar continuidad a los trámites legales correspondientes. (Folio 44 de la pieza IV).

En fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2024, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia suscrita por abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, acompañada de anexo. (Folios 45 y 46 ambos inclusive de la pieza IV).
En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, da por recibido oficio ORT Nº 010-116-2024, de fecha 23-09-24, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, el cual guarda relación a estatus jurídico sobre el lote de terreno fundo SAN ANTONIO, acompañado de anexos. (Folios 47 al 53 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, se acuerda fijar Audiencia de Pruebas o Debate Oral para el día Jueves 17-10-24, librándose Boletas de Notificación a las partes en la presente causa. (Folios 54 al 57 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha treinta (30) de Septiembre del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia de que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre de la abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, en su condición de Defensora Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Tucacas, identificada en autos, consignando su respectivo acuse de recibido. (Folios 58 y 59 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha primero (01) de Octubre del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre del Abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos, haciendo uso de los medios telemáticos. (Folios 60 al 63 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha tres (03) de Octubre del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos, haciendo uso de los medios telemáticos. (Folios 64 al 67 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, en virtud a que este Juzgado no despachó el día miércoles, 17-10-24, fecha fijada para la continuación de Audiencia de Pruebas o Debate Oral en la presente causa, en consecuencia este Juzgado fija su materialización nuevamente para el día martes 29-10-24, librándose Boletas de Notificación a las partes. (Folios 68 al 71 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre del Abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos, haciendo uso de los medios telemáticos. (Folios 72 al 75 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en autos, haciendo uso de los medios telemáticos. (Folios 76 al 79 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2024, mediante diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia de que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a nombre de la abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, en su condición de Defensora Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Tucacas, identificada en autos, consignando su respectivo acuse de recibido. (Folios 80 y 81 ambos inclusive de la pieza IV).

En fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2024, se llevó a cabo AUDIENCIA PRUEBA O DEBATE ORAL, donde fueron escuchadas las partes en el presente Juicio y el Juez oralmente dicto el dispositivo del fallo lo siguiente: (Folios 82 al 93 ambos inclusive de la pieza IV).
En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), día y hora fijadas por este juzgado, mediante auto de fecha, veintiuno (21) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), a fin de realizar la AUDIENCIA PRUEBA O DEBATE ORAL en la causa signada Nº 135-2021, por juicio de PARTICION DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debidamente constituido el Tribunal, presidido por el Ciudadano Juez Provisorio OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO; el Secretario Titular, RAFAEL JOSÉ FRÍAS BIZCAINO y la Alguacil Accidental FREYDERLYN NECCYRETH ESCOBAR RONDON; el Ciudadano Juez ordena a la Alguacil verificar la presencia de las partes en sede del Tribunal, siendo informado que se encuentra presente los demandantes, el Ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.008, apoderado judicial de los demandantes identificados en autos, quien se acompaña de las ciudadanas MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, ELVIA ANTONIA LUGO DE GOMEZ y ADILIA LUNISOL MUJICA DE CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.830.264, Nº V-3.546.281; Nº V-7.471.707 y Nº V- 12.998.009 respectivamente. De igual forma, la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de Defensora Publica Provisoria Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Tucacas, en representación de los ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en autos. Asimismo el Ciudadano Abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.301, en representación del Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en auto. Por consiguiente atendiendo lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale citar específicamente el Artículo 26 de nuestra Carta Magna el cual establece: “(…) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario), se hizo el anuncio del acto y el Ciudadano Juez Provisorio OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 222 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala que; “verificada la audiencia preliminar y habiendo sido evaluadas las pruebas ordenadas en la misma, el tribunal fijara dentro de los quince días calendarios siguientes, la fecha y hora en se celebre la audiencia probatoria” (Cursiva de éste Juzgado Agrario). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.008, apoderado judicial de los demandantes identificados en auto, quien expone: “Buenos días a todos los presentes, partes del proceso en esta oportunidad dando cumplimiento al artículo 222, nos encontramos presente para realizar la evacuación de pruebas, como prueba número uno, evacuo la declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, esta prueba admitida en su oportunidad, con el objeto de comprobar la cualidad de herederos de la parte accionante como accionada, consta el libelo de la demanda marcada con la letra (I). Como prueba número dos, declaración sucesoral según forma DS99032 de fecha 20-06-2017 incluyendo su solvencia, con la misma se pretende demostrar el bien declarado como herencia objeto de la solicitud de partición en esta sala, marcado el libelo con la letra (J). Como prueba número tres, Declaración sustitutiva de sucesión de fecha 25-09-2017 con su respectivo certificado de solvencia, se pretende demostrar la cantidad de hectáreas y metros cuadrados con que cuenta el fundo san Antonio, objeto del presente litigio, corrección que se realizó en virtud de una venta que no había sido tomada en la declaración original marcada con la letra (K). Como prueba número cuatro, Documento protocolizado ante el Registro Público del municipio Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure en fecha 26-05-1966, anotado con el número 44, con este instrumento se pretende demostrar la propiedad del fundo, objeto de este litigio se encuentra en el expediente, libelo de la demanda marcado con la letra (L). Prueba número cinco, documento protocolizado ante el Registro Público del municipio Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de fecha 01-11-2006, anotado bajo el Nº 42, el cual manifiesta una aclaratoria y las coordenadas UTM del fundo San Antonio, marcada en el libelo de la demanda con la letra (M). Prueba número seis, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Acosta del estado Falcón, anotado con el Nº 52 este documento hace referencia al motivo por el cual se realizo la declaración sustitutiva ante el SENIAT, ya que se refleja la venta de una parte del fundo específicamente 30 has, marcado el libelo de la demanda con la letra (N). Prueba número siete, documento autenticado ante la Notaria Pública de Coro estado Falcón de fecha 04-02-2009 anotado bajo el Nº 13, documento que hace referencia a supuesta venta que hiciera la causante, a uno de los herederos, se encuentra en el libelo de la demanda marcado con la letra (E). Prueba número ocho, documento autenticado por la Notaria de Coro del estado Falcón de fecha 06-02-2009, anotado con el Nº 36 donde se realiza una supuesta aclaratoria de la venta antes mencionada, donde se cambiaba la cantidad del terreno que supuestamente había sido vendido, marcado con la letra (P). Prueba número nueve, sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde se hace referencia a la nulidad de asiento que en su momento declaro inadmisible por cuanto el documento que se pretendió anular o dejar sin efecto por cuanto no cumple con los requisitos por encontrarse solo notariado y no haberse registrado en su oportunidad, marcado en el libelo con la letra (U). Prueba número diez, documento de adjudicación socialista agraria y carta de registro agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras por la cantidad de 476 has con 6196 m2, de fecha 09-01-2017 emitido a favor del Ciudadano Alberto Lugo, se encuentra en el libelo de la demanda con la letra (R). Prueba número once, Cartel de notificación de fecha 28-01-2020 emitido por el INTI, en el cual mediante sesión Nº ORD-1228-20 en el Punto Nº 2 se acordó reconocer la nulidad absoluta del acto administrativo dictado por el mismo instituto mediante acto ORD 744-17 de fecha 09-01-2017, dejando sin efecto la carta agrario de adjudicación que se había aprobado a favor del Ciudadano Alberto Lugo, marcado en el libelo de la demanda con la letra “S”. Prueba número doce, Constancia de Consulta On line de la pagina INTI donde se evidencia que la solicitud de fecha 20-09-2016 de la carta agraria a favor de Alberto Lugo quedo revocado como consta en el expediente en el libelo de demanda marcado con el anexo “P”. Prueba número trece, Constancia de Consulta On line de la pagina INTI donde se evidencia que el fundo san Antonio, objeto de este litigio se encuentra liberado, esta constancia se encuentro inserto en el libelo de la demanda marcado con la letra “U”. Ahora bien, de las pruebas consignadas en el libelo de la demanda, durante la promoción de pruebas se solicito por una de las partes demandadas y posteriormente evacuada por la parte accionante una inspección judicial celebrada en fecha 24-10-2023 donde se evidenció el estado del fundo, la falta de producción en la que se encuentra el mismo, esta prueba nos ilustra que el fundo San Antonio, se encuentra en abandono y sin producción. Durante el proceso de juicio se conoció de la aprobación de una carta agraria a favor del Ciudadano Alberto Lugo, sin embargo la misma fue revocada en el Directorio Nº 1527-24 de fecha 13-03-2024, notificación y publicación de periódico inmersa en el expediente. Asimismo con el debido respeto que merece Ciudadano Juez, solicito que cada una de las pruebas que fueron incorporadas durante todo el proceso sea evacuadas conforme a ley y todas las pruebas sean valoradas en la definitiva y declarada nuestra petición con lugar en la definitiva. Seguidamente se le conceda el derecho de palabra a la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS identificada en autos, el cual expone: “Buenos días ciudadano juez, secretario y alguacil, si bien es cierto dada la oportunidad legal consiguiente, para la audiencia de promoción de pruebas en representación de los ciudadanos, el día de hoy paso a ratificar las siguientes pruebas: Numero uno: Declaración definitiva de Impuestos sobre sucesiones según forma DS-99032, Numero 1890019717, Expediente número 0012-2018, de fecha 06 de junio de 2018, original que se anexo al presente escrito marcado con la letra "E", señalado al vuelto del folio 189 del presente asunto, en la línea 13. Numero dos: Declaración de únicos y universales herederos, por ante el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CISRCUNSCRICCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, copia certificada de Sentencia, marcada con la letra "1", del escrito de contestación presentado por en el escrito de contestación de demanda por el Apoderado Judicial Abg. Yusmar José Córdova Perozo identificado en autos marcada y señalado al vuelto del folio 161 del presente asunto, en la línea 02. Numero tres: Declaración Definitiva de Impuestos sobre número 00024000, expediente 112 de fecha 26 de abril 2011, la cuales rielan en el presente asunto y fue consignada en el escrito de contestación de demanda por el Apoderado Judicial Abg. Yusmar José Córdova Perozo identificado en autos marcada con la letra "G", señalado al vuelto del folio 189 del presente asunto, en la línea 13. Numero cuatro: Declaración Sustitutiva de Impuesto de sucesión según forma 32 número 00241532, el expediente número 112 de fecha 20 de septiembre de 2012 la cuales rielan en el presente asunto y fue consignada en el escrito de contestación de demanda por el Apoderado Judicial Abg. Yusmar José Córdova Perozo identificado en autos marcada con la letra "H", señalado al vuelto del folio 189 del presente asunto, en la línea 23. Número cinco: Declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones, según forma DS 99032, del número 1690068654 del expediente número 237, de fecha 19 de octubre del 2016, la cuales rielan en el presente asunto y fue consignada en el escrito de contestación de demanda por el Apoderado Judicial Abg. Yusmar José Córdova Perozo identificado en autos marcada con la letra "J", señalado al vuelto del folio 161 del presente asunto, en la línea 3. Número seis: Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierra (INTI) conformado por un lote de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 6.196 M2) de fecha el 09 de Enero del 2017, copia simple que es anexada consignada en el escrito de contestación de demanda por el Apoderado Judicial Abg. Yusmar José Córdova Perozo identificado en autos marcada con la letra "R", señalado al vuelto del folio 161 del presente asunto, en la línea 13. Igualmente me apego al mérito favorable de las pruebas, donde la parte promueve los anexos marcados con las letras "L", "M", "N", los anexos marcados con las letras "O", "P", "Q", "S", en el vuelto del folio 161, promueve los anexos marcados con las letras "T", "U", del folio 162 del escrito de Contestación de Demanda presentado por el Apoderado Judicial Abg. Yusmar José Córdova Perozo identificado en autos. Aclaro que los anexos, están insertos en el expediente que cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas. Finalmente ciudadano juez y por el principio de comunidad de la prueba invoco a favor de mis representados y solicito de este digno Juzgado se sirva a ser admitido sustanciado y declarado con lugar, conforme a derecho. Seguidamente se le conceda el derecho de palabra al Ciudadano Abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSE LUGO en su condición de demandado, ya identificados, expuso lo siguiente: “Buenos días Ciudadano Juez, secretario, parte actora, sus representado y la Defensora Publica agrario presente en esta sala de audiencia el día de hoy dándole gracias a dios, porque hemos reanudados esta acciones la cual se encontraba en suspenso esperando quizás alguna resulta objeto de la revocatoria de la carta de permanencia el cual se le otorgo a mi representado debo por al principio manifestar, que aun sin estar notificado expresamente a través de la boleta tuvimos conocimiento de la revocatoria de la carta de permanencia de las 195 hectáreas que le fue otorgada a mi representado para la oportunidad específicamente el 19 de febrero del 2024, se interpuso recurso o acción de reconsideración ante el INTI a nivel central, esto fue antes de haber sido notificado expresamente como lo dije anteriormente a través de la boleta tácitamente recibida en suspenso de este proceso, la boleta de notificación formalmente y expresamente por mi representado Alberto Lugo, acudimos nuevamente a ratificar las resultas de este recurso de reconsideración interpuesto el día 19 de febrero del 2024, específicamente el 03 de septiembre del año en curso, entre otras cosas se le solicito en el segundo recurso ratificado el estatus, de la solicitud de una cadena titulativa que en Yaracal nada mas existen tres, que data del año 1855 con la grata sorpresa de que, una vez, echamos el cuento en estos recursos de reconsideración, en la cual nuestros representados no se opone ni se opuso desde un principio a que esa finca es una herencia, cuando tomamos el permiso para salir fuera de la sala y tratar el punto en cuestión, le ratifique nuevamente al abogado demandante de que mi representado no se opone a la repartición de la cantidad de hectáreas de las que compone la finca, una vez hecho el segregado de las 195 hectáreas, que por el INTI a nivel central y por este resultado son de origen privado a favor de Alberto José Lugo, pongo a la vista del Tribunal de efectus videndum, el original de la cadena titulativa de los primeros dueños de esas tierras, en la cual determinan que las 195 hectáreas, son propiedad y de origen privado del señor Alberto Lugo, señor secretario aquí está el original para certificar las misma, efecto videndum, este es el original doctor y la copia la cual consigno en este acto, no nos oponemos como lo dije en principio en el día de hoy en este acto, de que los demás herederos tienen su parte en la cantidad de hectáreas una vez que se haga el segregado de las 195 hectáreas, creo que este es la propuesta que por economía procesal, por moral debemos considerar, mi representado cumple cabalmente con lo establecido en el Articulo 13 de la ley de tierras por ser la persona que ocupa, produce y tiene posesión las 195 hectáreas y parte del resto de las hectáreas, donde él hace vida desde más de 45 años. Escuchando a la parte actora y haciendo referencia a la pruebas promovidas, debo manifestar ante este tribunal que como parte demandada me acojo al principio de la comunidad de la prueba y que el Tribunal viendo más mismas, considere su utilidad y necesidad para tomar la decisión que hubiere a lugar. En verdad de la pruebas referidas por la parte actora, en donde pude captar en su totalidad las misma, voy a referirme en dos en especifico, la acción intentada por la parte actora ante el Tribunal Civil fue nefasta, por un error de interpretación de intentar la acción sobre un asiento registral y el asiento no era registral, era notarial razón por la cual el tribunal la declaro inadmisible, después de esa decisión, ninguna otra acción a objetado por la vía de la nulidad el documento de la compraventa celebrada entre la señora Elvia Lugo y mi representado Alberto Lugo, otra prueba a la cual la parte actora hizo referencia y quizás en forma genérica manifestó entre otras cosas los siguiente que la finca está abandonada cuestión que es incierta, porque entre los participantes, expertos y partes que nos encontrábamos presente allí, pudimos dar fe a través de la inspección, que a petición de partes y de oficio del Tribunal como un Juez social certifico que si existía producción, claro esta no en su totalidad, por que trabajar una finca con esa magnitud de cantidad de terreno, tiene que estar en posesión de una persona millonaria debo manifestarle al Tribunal que la intención de mi representado es, que una vez que se haga el segregado o separación de la cantidad de 195 hectáreas a su favor la cual adquirió a través de una compra venta, el resto de la finca sea distribuida equitativamente entre los herederos de la sucesión Lugo Chirinos. En verdad insisto y creo que por novena vez lo ratifico a la parte actora, nosotros como demandados, tenemos la mejor disposición de culminar con este proceso innegable que para ambas partes a sido un desgaste, tanto emocional, patrimonial y hasta moral por tratarse de una familia, que quizás por esta situación y con un arreglo pronto de una mejor manera, vuelvan a unirse y sean hermanos felices”. Sobre este particular anunciado por el precitado Abogado, toma el derecho de palabra el Ciudadano JUEZ PROVISORIO quien expone: “Vista la presente prueba alegada por el Ciudadano JHOVANNY COROMOTO MEDINA identificado en autos, este Juzgado procede a desestimarla por cuanto es intempestiva y es promovida fuera del lapso legal correspondiente, conforme al artículo 211 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual será ampliamente fundamentada en el extenso”. Finalmente en este estado, siendo las Once y cuarenta y cinco antes meridiem (11:45 a.m) del día de Despacho de hoy veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), como quiera que no hay más pruebas que evacuar en la presente causa se declara concluida la Audiencia de Pruebas o Debate Oral y a tal efecto de conformidad con el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el Tribunal resuelve que pronunciará oralmente el dispositivo del fallo, en un lapso perentorio de treinta minutos. Siendo las once antes meridiem (11:45 a.m) del día de Despacho de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Seguidamente en horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024), siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 p.m.), día y hora fijadas por este juzgado una vez culminada la AUDIENCIA PRUEBA O DEBATE ORAL previsto en el Capitulo XII del Título V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario conforme fue dispuesto en autos de fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), sobre la causa signada Nº 135-2021, por juicio de PARTICION DE BIENES, culminado el lapso perentoria establecido, debidamente constituido el Tribunal presidido por el JUEZ PROVISORIO Ciudadano OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO; el Secretario Titular, RAFAEL JOSÉ FRÍAS BIZCAINO y la Alguacil Accidental FREYDERLYN NECCYRETH ESCOBAR RONDON; quien hizo la grabación de la presente Audiencia desde teléfono móvil marca REDMI Note 12 como auxilio a este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así pues, el ciudadano Juez ordena a la Alguacil verificar la presencia de las partes siendo informado que en la Sala se encuentra presente por la parte demandante de autos, Ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.008, apoderado judicial de los demandantes identificados en autos, quien se acompaña de las ciudadanas MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, ELVIA ANTONIA LUGO DE GOMEZ y ADILIA LUNISOL MUJICA DE CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.830.264, Nº V-3.546.281; Nº V-7.471.707 y Nº V- 12.998.009 respectivamente. De igual forma, la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de Defensora Publica Provisoria Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Tucacas, en representación de los ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA identificados en autos. Asimismo el Ciudadano Abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.301, en representación del Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, identificado en auto. Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente y como quiera que no hay más pruebas que evacuar en la presente causa, declarada concluida la Audiencia de Pruebas y a tal efecto conforme lo dispone el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pasa a proferir oralmente el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara COMPETENTE para conocer del presente asunto. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES propuesta por el Ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.915.783, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 238.008, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos: ARSENIA YOLANDA LUGO DE ALVARADO, MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, ELVIA ANTONIO LUGO DE GOMEZ, LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, BLANCA ROSA CHIRINOS DE CHIRINOS, ADILIA LUNISOL MUJICA DE CHIRINOS, DILIANA DANIELA CHIRINOS MUJICA, ANDREINA LUNISOL CHIRINOS MUJICA, MARIAUXY DESIRE CHIRINOS MUJICA, FERNANDA ANTONELA CHIRINOS MUJICA, JORGE ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.296.804, V-3.830.264, V-7.471.707, V-3.546.281, V-3.546.280, V-12.998.009, V-24.623.987, V-24.623.988, V-28.368.253, V-27.356.604 y V-19.449.808 respectivamente. En contra de los Ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA Y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números: V-5.296.704, V-3.546.077, V-15.140.143, V-12.335.374, V-24.787.854 y V-19.449.807, debidamente asistidos por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de Defensora Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Tucacas, y el Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números: V-9.510.303, asistido por el Abogado Libre Ejercicio JHOVANNY COROMOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.301. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se nombra al Ciudadano RAMON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.460.194 de profesión Topógrafo, inscrito con el Nº F.T.V 0938, a los fines cumpla funciones de experto para que establezca la referida partición de toda la bienhechuría y extensión de terrenos que conforma la Unidad de Producción denominada SAN ANTONIO, ubicado en el sector El Caimán, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, conformada por un superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 6.196 M2), cuyos linderos se describen de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Méndez y Elvia Lugo; SUR: Terrenos ocupados por Juan Ramón Ramírez, Finca Las Carloteras y Fundo La Guadalupe; ESTE: Terrenos ocupados Fundo La Guadalupe, Prolaica y la Carretera El Mene de San Lorenzo El Caimán I y OESTE: Terreno ocupado por José Méndez, Antonio Rojas, Finca Las Carloteras y La Carretera El Mene de San Lorenzo El Caimán I y establecer el porcentaje a cada uno de los coherederos respectivamente que les corresponde y de esta manera pasen a tener la propiedad y totalidad de las bienhechurías construidas en ellas ya identificadas, en un término no mayor de un mes al quedar firme la respectiva sentencia y presentar el referente informe como experto designado. CUARTO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas por el contenido social de la materia agraria. QUINTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el fallo en extenso se publicará en forma escrita dentro del lapso de diez (10) días de despacho al proferimiento verbal de la misma. Siendo la una con cero minutos (1:00pm) post meridiem, se dio por concluida la presente Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2024, se recibió ante secretaria de esta Juzgado diligencia suscrita por el abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial, cualidad acreditada en autos. Solicito copias certificadas. (Folio 94 de la pieza IV).

En fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por el abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial, cualidad acreditada en autos. (Folio 95 de la pieza IV).

En fecha ocho (08) de Noviembre del año 2024, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia suscrita por abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial, donde solicita MEDIDA DE PROHIBICACION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el referido predio. (Folios 96 al 98 ambos inclusive de la pieza IV).
En fecha ocho (08) de Noviembre del año 2024, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia suscrita por abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial. Solicito copias simples. (Folio 99 de la pieza IV).
En fecha doce (12) de Noviembre del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por abogado YUSMAR JOSE CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial. (Folio 100 de la pieza IV).
En fecha doce (12) de Noviembre del año 2024, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia suscrita por abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, en su condición de Defensora Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Tucacas, identificada en autos. Solicito copias certificadas. (Folio 101 de la pieza IV).
En fecha doce (12) de Noviembre del año 2024, mediante auto conforme fue dispuesto en acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha once (11) de abril del presente año y por cuanto las parte consignaron los medios necesarios correspondiente, se ordenó agregar al expediente la reproducción audiovisual en formato digital CD grabado durante la Audiencia celebrada en esa misma fecha. Cumpliéndose lo ordenado. (Folio 102 y 103 de la pieza IV).
En fecha doce (12) de Noviembre del año 2024, mediante auto conforme fue dispuesto en acta de Audiencia de Prueba o Debate Oral celebrada en fecha veintinueve (29) de Octubre del presente año y por cuanto las parte consignaron los medios necesarios correspondiente, se ordenó agregar al expediente la reproducción audiovisual en formato digital CD grabado durante la Audiencia celebrada en esa misma fecha. Cumpliéndose lo ordenado. (Folio 104 y 105 de la pieza IV).

IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alegaron los demandantes en su escrito lo siguiente: “Ciudadano Juez, la Ciudadana ELVIA DE LOURDES LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 748.716, fallece en fecha 07 de Febrero 2.016, según consta en acta de defunción N° 192, de fecha 08 de febrero de 2.016 y deja diez (10) hijos, los cuales son: ARSENIA YOLANDA LUGO DE ALVARADO, ORLANDO JOSE CHIRINOS LUGO. ANTONIO JOSE CHIRINOS LUGO, BLANCA ROSA CHIRINOS DE CHIRINOS, LESVIA YANIRA CHIRINO DE NOGUERA, MARIA LUCRECIA CHIRINO LUGO, JULIA REYES LUGO, ELVIA ANTONIA LUGO DE GOMEZ, ALBERTO JOSE LUGO Y JORGE FEDERICO CHIRINOS LUGO (DIFUNTO) los cuales fueron declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, según consta en copia certificada de sentencia que anexo al presente escrito marcado con la letra "I", así mismo y en virtud de declarar los bienes dejados por la Ciudadana ELVIA DE LOURDES LUGO, se realiza la declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones según Forma DS-99032, N° 1690068654. expediente N° 237, de fecha 19 de Octubre de 2016 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones N° 1526739 de fecha 20 de Junio de 2017, ambas expedidas por el SENIAT y declaración sustitutiva de impuestos sobre sucesiones según Forma DS-99032, N° 1790073038, expediente N° 237, de fecha 05 de Septiembre de 2017 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones N° 1836398 de fecha 16 de Mayo de 2018, donde se identifican los bienes que conforman el acervo hereditario comprendido específicamente sobre el 100% del valor total de unas bienhechurías y lote de terreno que conforman el fundo denominado SAN ANTONIO Jurisdicción del Municipio San Juan de los Cayos, Distrito Acosta del Estado Falcón, (antes), hoy en la Población de Yaracal, Sector el Caimán, Municipio Cacique Manaure, del estado Falcón… Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, del Estado Falcón, en fecha 26 de Mayo de 1.966, anotado bajo el número 44, Folios 88 al 92, Tomo 2º, Protocolo 1º y su documento de aclaratoria e integración de lote de terreno, de manera de conformar uno solo lote de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 6.196 M2), segun consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, del Estado Falcón, en fecha 01 de Noviembre de 2.006, anotado bajo el número 42, Folios 281 al 285, Tomo 2°, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre del año 2.006.
Ahora bien, de las CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 6.196 M2), de terreno que le pertenecían a ELVIA DE LOURDES LUGO, a lo cual se hizo referencia anteriormente, el cual se integró, se obvio por un error involuntario hacer referencia a la venta que la misma ELVIA DE LOURDES LUGO, ya identificada hiciera al Ciudadano LUIS ERNESTO MENDEZ SOCORRO, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.156.358, la cantidad de TREINTA (30) HECTAREAS, en fecha 29 de Marzo de 1.989, según documento protocolizado bajo el N 52, Primer Trimestre, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, por lo que al momento de su muerte, la Ciudadana ELVIA DE LOURDES LUGO. ya identificada, tenía bajo su posesión, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 HAS, 6.196 M2), cantidad de terreno que se declaró ante el SENIAT, en declaración sucesoral sustitutiva, según forma DS-99032, Numero 1790073038, de fecha 05 de Septiembre de 2017. N° de expediente 237.
Dicha Declaración Sucesoral Sustitutiva, se realizó en virtud que en la declaración Sucesoral Original tramitada se declaró la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 6.196 M2), en virtud que los herederos no se habían percatado que ELVIA DE LOURDES LUGO, no solo habla dado en venta unas tierras a la empresa denominada AGROPECUARIA AMANECER, C.A., la cantidad de OCHENTA Y TRES (83) HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (3.804 m2), y a la cual hace referencia en el documento de aclaratoria e integración antes mencionado, sino que también había vendido al Ciudadano LUIS ERNESTO MENDEZ SOCORRO, ya identificado, la cantidad de TREINTA (30) HECTAREAS aproximadamente, que al sumar estos dos lotes de terreno vendidos, da una cantidad de CIENTO TRECE HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (113 HAS, 3804 M2), que al ser restados a la cantidad de QUINIENTAS SESENTA HECTAREAS (560 has), que había adquirido ELVIA DE LOURDES LUGO, da un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 HAS, 6.196 M2), cantidad declarada en la declaración sucesoral sustitutiva ya descrita.
Ciudadano Juez es importante hacer referencia a unos hechos que se suscitaron en relación a este lote de terreno perteneciente al Fundo San Antonio y al que se acaba de hacer referencia, a manera de que usted tenga el conocimiento de los hechos que obligan a solicitar esta partición por la vía judicial y no por la vía amistosa, como se intentó en muchas oportunidades, sin obtener ningún resultado favorable para todas las partes involucradas e investidas del derecho que le asiste como herederos, unos meses después del fallecimiento de la Ciudadana ELVIA DE LOURDES LUGO, ya identificada, una gran parte de sus herederos se reúnen en lo que fue su casa materna, ubicada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para tratar el tema de la herencia de da por su de difunta madre, sin embargo el Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.510.303, hijo y por ende heredero de la Ciudadana ELVIA DE LOURDES LUGO ya identificada, manifiesta que el Fundo san Antonio o al menos parte de él, no se puede incluir en los bienes hereditarios que se pretenden repartir, por cuanto según él, su mama antes de morir le habría vendido parte de esas tierras, y muestra en ese momento dos documentos notariados, los cuales detallo a continuación. Primer Documento: Autenticado por ante la Notaria Publica d Coro, Estado Falcón, De fecha cuatro (04) de Febrero de 2.009, anotado bajo el N° 13, Tomo 15 de los libros de tentaciones llevados por ante esa notaria, en este documento se evidencia una "supuesta venta donde la Ciudadana ELVIA DE LOURDES LUGO, ya identificada, vende al Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, ya identificado, la decir la totalidad del loțe de terreno perteneciente al fundo San Antonio, es decir cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 6.196 M2), a un precio de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000,00), cancelados mediante un cheque con el N° 19060878 del Banco Banesco, de la cuenta N° 0003000634, perteneciente al supuesto comprador y un Segundo Documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, De fecha Seis (06) de Febrero de 2.009, anotado bajo el N° 36, Tomo 17 de los libros de tentaciones llevados por ante esa notaria, en este documento se evidencia una supuesta aclaratoria del documento anterior donde indica que no eran CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 6.196 M2), la cantidad de tierras vendidas, sino CIENTO NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (195 Has 4892 M2). Ahora bien ante esa situación, que a todas luces los demás herederos velan como una mala jugada de uno de sus hermanos, acudieron al tribunal a demandar la Nulidad de Asiento Registral de los referidos documentos, expediente que se llevó por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con la nomenclatura 11.000, y en fecha 28 de Enero de 2.019, el tribunal emite sentencia de INADMISIBILIDAD, y se declara inadmisible debido a que los documentos que se querían anular no estaban registrado solo estaban notariados y al estar notariado no tiene efectos contra terceros que hubieren podido adquirir derechos sobre el inmueble (herederos).
Es de resaltar Ciudadano Juez que no solo fueron los documentos notariados nombrados anteriormente, con los que el Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, ya identificado, busco apropiarse indebidamente de las Tierras del Fundo San Antonio, sino que en el año 2.017, ya fallecida de la Ciudadana ELVIA DE LOURDES LUGO, ya identificada, y sin importar el derecho que le asistía a todos sus hermanos, vuelve a intentarlo pero esta vez acude al INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y solicita un titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario, a su nombre, no por las supuestas CIENTO NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (195 Has 4892 M2), que había comprado, sino que solicito la cantidad total, es decir CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 6.196 M2), y este instituto le adjudica mediante documento de fecha 09 de Enero de 2.017, la totalidad de las tierras solicitadas, ante esta situación una parte de los herederos al ver vulnerados sus derechos acuden al referido instituto a solicitar como en efecto solicitaron la nulidad del acto administrativo que dio como resultado la adjudicación de las tierras, y es en fecha 28 de enero de 2020, mediante sesión N° ORD-1228-20, en el Punto N° 2 se acordó RECONOCER LA NULIDAD ADSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión ORD-744-17, de fecha 09 de Enero de 2.017, sobre un lote de terreno denominado SAN ANTONIO, ubicado en el sector EL CAIMAN I.
Ciudadano Juez, lo antes expuesto, demuestra el derecho que tiene cada uno de mis representados, sobre los citados inmuebles, por lo que con fundamento en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, y ante el riesgo que corren mis poderdantes de perder el acceso a su cuota parte del patrimonio correspondiente a la comunidad hereditarias, bienhechurías y el terreno que conforman el fundo denominado SAN ANTONIO ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Juan de los Cayos, Distrito Acosta del Estado Falcón, (antes), hoy en la Población de Yaracal, Sector el Caimán, Municipio Cacique Manaure, del estado Falcón, ambas descritas anteriormente, acudo ante esta instancia y por medio de este acto para demandar como en efecto demando a los Ciudadanos ALBERTO JOSE LUGO, JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA Y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números: V-9.510.303, V-5.296.704, V-3.546.077, V-15.140.143, V-12.335.374, V-24.787.854 y V-19.449.807 respectivamente.

V
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE DEMANDANTE


1.- Declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones según Forma DS- 99032, Nº 1890019717, expediente Nº 0012-2018, de fecha 06 de Junio de 2018 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones N° 1601302 de fecha 29 de Enero de 2019, expedida por el SENIAT. (Folios 25 al 28 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este juzgador que se trata de Declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones según Forma DS- 99032, Nº 1890019717, expediente Nº 0012-2018, de fecha 06 de Junio de 2018 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones N° 1601302 de fecha 29 de Enero de 2019, expedida por el SENIAT, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


2.- Declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones según Forma 32, Nº 00024000, expediente Nº 112, de fecha 26 de Abril de 2011 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 0341306 de fecha 27 de Septiembre de 2011, expedida por el SENIAT. (Folios 35 al 38 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este juzgador que se trata de Declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones según Forma 32, Nº 00024000, expediente Nº 112, de fecha 26 de Abril de 2011 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 0341306 de fecha 27 de Septiembre de 2011, expedida por el SENIAT, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


3.- Declaración sustitutiva de impuestos sobre sucesiones según Forma 32. Nº 00241532, expediente Nº 112, de fecha 20 de Septiembre de 2012 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 0347374 de fecha 21 de Enero de 2013, expedida por el SENIAT. (Folios 39 al 42 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este juzgador que se trata de Declaración sustitutiva de impuestos sobre sucesiones según Forma 32. Nº 00241532, expediente Nº 112, de fecha 20 de Septiembre de 2012 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 0347374 de fecha 21 de Enero de 2013, expedida por el SENIAT, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia Certificada de sentencia sobre DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, emitida por ante el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO. MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2017. (Folios 43 al 49 ambos inclusive de la Pieza I).

Observa este juzgador que se trata de Copia Certificada de sentencia sobre DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, emitida por ante el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO. MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2017, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia Certificada de la Declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones según Forma DS-99032, Nº 1690068654, expediente Nº 237, de fecha 19 de Octubre de 2016 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 1526739 de fecha 20 de Junio de 2017, expedidas por el SENIAT. (Folios 50 al 54 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este juzgador que se trata de Copia Certificada de la Declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones según Forma DS-99032, Nº 1690068654, expediente Nº 237, de fecha 19 de Octubre de 2016 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 1526739 de fecha 20 de Junio de 2017, expedidas por el SENIAT, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copia Certificada de Declaración sustitutiva 446 has de impuestos sobre sucesiones según Forma DS-99032, Nº 1790073038, expediente Nº 237, de fecha 05 de Septiembre de 2017 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 1836398 de fecha 16 de Mayo de 2018, expedidas por el SENIAT. (Folios 55 al 59 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este juzgador que se trata de Copia Certificada de Declaración sustitutiva 446 has de impuestos sobre sucesiones según Forma DS-99032, Nº 1790073038, expediente Nº 237, de fecha 05 de Septiembre de 2017 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 1836398 de fecha 16 de Mayo de 2018, expedidas por el SENIAT, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Copia Certificada de Documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, del Estado Falcón, en fecha 26 de Mayo de 1976, anotado bajo el número 44, Folios 88 al 92, Tomo 2°, Protocolo 1°. (Folios 60 al 68 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este juzgador que se trata de Copia Certificada de Documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, del Estado Falcón, en fecha 26 de Mayo de 1966, anotado bajo el número 44, Folios 88 al 92, Tomo 2°, Protocolo 1°, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.- Copia Certificada de Documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, del Estado Falcón, en fecha 01 de Noviembre de 2006, anotado bajo el número 42, Folios 281 al 285, Tomo 2°, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre del año 2.006. (Folios 69 al 76 ambos inclusive de la Pieza I)
Observa este juzgador que se trata de Copia Certificada de Documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, del Estado Falcón, en fecha 01 de Noviembre de 2006, anotado bajo el número 42, Folios 281 al 285, Tomo 2°, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre del año 2.006, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

9.- Copia Certificada de Documento protocolizado bajo el N° 52, Primer Trimestre, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón de fecha 09 de agosto del año 2017. (Folios 77 al 81 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este juzgador que se trata de Copia Certificada de Documento protocolizado bajo el N° 52, Primer Trimestre, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón de fecha 09 de agosto del año 2017, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

10.- Original de Documento Autenticado de venta por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, De fecha cuatro (04) de Febrero de 2.009, anotado bajo el Nº 13, Tomo 15. (Folios 82 y 83 de la Pieza I).
Observa este juzgador que se trata de Original de Documento Autenticado de venta por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, De fecha cuatro (04) de Febrero de 2.009, anotado bajo el Nº 13, Tomo 15, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


11.- Original de Documento Autenticado sobre Aclaratoria de Venta por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, De fecha Seis (06) de Febrero de 2009, anotado bajo el Nº 36, Tomo 17. (Folios 84 y 85 de la Pieza I).
Observa este juzgador que se trata de Original de Documento Autenticado sobre Aclaratoria de Venta por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, De fecha Seis (06) de Febrero de 2009, anotado bajo el Nº 36, Tomo 17, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

12.- Copia simple de Sentencia por Nulidad de Asiento Registral de Documentos, emitida por TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con la nomenclatura de Expediente Nº 11.000, declarada INADMISIBLE dicha acción. (Folios 86 al 96 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este juzgador que se trata de Copia simple de Sentencia por Nulidad de Asiento Registral de Documentos, emitida por TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con la nomenclatura de Expediente Nº 11.000, declarada INADMISIBLE dicha acción, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

13.- Copia Simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), por la cantidad total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 5.260 M2), de fecha 09 de Enero de 2017. (Folios 97 y 98 de la Pieza I).
Observa este juzgador que se trata de Copia Simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), por la cantidad total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 5.260 M2), de fecha 09 de Enero de 2017, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

14.- Copia simple de Cartel de notificación de fecha 28 de enero de 2020, mediante sesión Nº ORD-1228-20, en el Punto Nº 2 se acordó RECONOCER LA NULIDAD ADSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión ORD-744-17, de fecha 09 de Enero de 2017, donde se aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE RGISTRO AGRARIO Nº 11112859017RAT0011015, a favor del Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.510.303, sobre un lote de terreno denominado SAN ANTONIO, ubicado en el sector EL CAIMAN I, Sin Parroquia, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón. (Folios 99 al 102 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este juzgador que se trata de Copia simple de Cartel de notificación de fecha 28 de enero de 2020, mediante sesión Nº ORD-1228-20, en el Punto Nº 2 se acordó RECONOCER LA NULIDAD ADSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión ORD-744-17, de fecha 09 de Enero de 2017, donde se aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE RGISTRO AGRARIO Nº 11112859017RAT0011015, a favor del Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.510.303, sobre un lote de terreno denominado SAN ANTONIO, ubicado en el sector EL CAIMAN I, Sin Parroquia, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

15.- Copia simple de comprobante del sistema online del INTI (http://cel.inti.gob.ve/users/detalle#no-back-button) donde introduciendo el número de Cédula del Ciudadano ALBERTO LUGO, ya identificado, se puede evidenciar primero que la adjudicación de tierra que realizara el INTI, según solicitud de fecha 20/09/2016, quedo revocada. (Folio 103 de la Pieza I)
Observa este Juzgador que se trata de Copia simple de comprobante del sistema online del INTI (http://cel.inti.gob.ve/users/detalle#no-back-button), donde introduciendo el número de Cédula del Ciudadano ALBERTO LUGO, ya identificado, se puede evidenciar primero que la adjudicación de tierra que realizara el INTI, según solicitud de fecha 20/09/2016, quedo revocada, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

16.- Copia simple de comprobante del sistema online del INTI, donde introduciendo el número de Cédula del Ciudadano ALBERTO LUGO, ya identificado, se puede evidenciar liberación de predio que realizara el INTI, según solicitud de fecha 02-03-2020, quedo aprobada. (Folio 104 de la Pieza I).

Observa este Juzgador que se trata de Copia simple de comprobante del sistema online del INTI, donde introduciendo el número de Cédula del Ciudadano ALBERTO LUGO, ya identificado, se puede evidenciar liberación de predio que realizara el INTI, según solicitud de fecha 02-03-2020, quedo aprobada, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

17.- Original de Documento de Compra Venta sobre la Propiedad de Bienhechurías protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón en fecha 07 de diciembre de 1971, anotado bajo el Nº 41, del 135 al 136, Protocolo Primero, Tomo 4to del Cuarto Trimestre. (Folio 105 y 106 de la Pieza I).

Observa este juzgador que se trata de Original de Documento de Compra Venta sobre la Propiedad de Bienhechurías protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón en fecha 07 de diciembre de 1971, anotado bajo el Nº 41, del 135 al 136, Protocolo Primero, Tomo 4to del Cuarto Trimestre, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

VI
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA


Del único escrito de contestación recibido por la parte demandada representada por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION TUCACAS, manifestó lo siguiente: “En la oportunidad de la contestación de la demanda entre otras cosas manifestaron que habiéndose agotado la vía de la notificación por carteles como se encuentra establecido en el articulo 202 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; siendo facultada para la representación y defensa del campesino a título gratuito, a tenor de lo establecido en disposición final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en armonía con la Ley Orgánica de la Defensa Pública; estando dentro del lapso legal establecido de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 359 Y 360 del Código Procedimiento Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 205 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario… Negamos, rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes el escrito de libelo de demanda presentado por el Abg. YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO V- 15.915783, como consta en autos del expediente número 135-2021, en representación de los ciudadanos ARSENIA YOLANDA LUGO DE ALVARADO, MARIA LUCRESIA CHIRINOS LUGO, ELVIA ANTONIO LUGO DE GOMEZ, LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, BLANCA ROSA CHIRINOS DE CHIRINOS, ADILIA LUSNISOL MUJICA DE CHIRINOS, DILIANA DANIELA CHIRINOS MUJICA, ANDREINA LINISOL CHIRINOS DE MUJICA, MARIAUXI DESIRE CHIRINOS MUJICA FERNANDA ANTONELA CHIRINOS MUJICA, JORGE ANTONIO CHIRINOS MUJICA, venezolano mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5-296.804, V- 3.830.264, V- 7.471.707 V- 3.546.281, V-3.546.280,V-V-12 998.009,V-24.623.987, V-24.623.988,V-12.998.009, V- 24.623-987,V-24.623.987, V-28.368.253, V- 27.356.604, V-19.449.808, plenamente identificado en autos, los cuales dejan constancia según Acta de Defunción número 192, de fecha 08 de Febrero de 2016, el fallecimiento de la Ciudadana ELVIA DE LOURDES LUGO V-748.716, y deja Diez hijos como ya están identificados en autos los cuales fueron declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CISRCUNSCRICCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, donde se identifican los bienes que conforman el acervo hereditario identificados en autos FUNDO SAN ANTONIO ubicado en la Jurisdicción, del Municipio Dan Juan de Los Cayos, Distrito Acosta del Estado Falcón (antes) hoy en la Población de Yaracal, Sector el Caimán, Municipio Cacique Manaure, del Estado Falcón conformado por un lote de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS 6.196 M2) estando sus linderos identificados en autos, es por lo que siendo la oportunidad legal correspondiente que se reconozcan los derechos sucesorales en la presente causa de Partición y Liquidación de Herencia, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en sus ordinales primero, cuarto y quinto, como un tercero de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 216 y 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En otro orden de ideas niego rechazo y contradigo la superficie del terreno por lo que me apego al mérito favorable de esta prueba…
(…)
Finalmente y por el principio de la comunidad de la prueba invoco a favor de mis representados y solicitamos del tribunal, se sirva ser ADMITIDO, SUSTANCIADO Y DECLARADO CON LUGAR conforme a derecho…

VII
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LOS DEMANDADOS


1.- Declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones según Forma DS-99032, Nº 1890019717, expediente signado con el Nº 0012-2018, de fecha 06 de Junio de 2018. (Folios 25 al 28 ambos inclusive de la Pieza I).

2.- Copia Certificada de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, emitida por ante el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO. MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2017. (Folios 43 al 49 ambos inclusive de la Pieza I).

3.- Declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones según Forma 32, Nº 00024000, expediente Nº 112, de fecha 26 de Abril de 2011 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 0341306 de fecha 27 de Septiembre de 2011, expedida por el SENIAT. (Folios 35 al 38 ambos inclusive de la Pieza I).

4.- Declaración sustitutiva de impuestos sobre sucesiones según Forma 32. Nº 00241532, expediente Nº 112, de fecha 20 de Septiembre de 2012 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 0347374 de fecha 21 de Enero de 2013, expedida por el SENIAT. (Folios 39 al 42 ambos inclusive de la Pieza I).

5.- Copia Certificada de la Declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones según Forma DS-99032, Nº 1690068654, expediente Nº 237, de fecha 19 de Octubre de 2016 expedidas por el SENIAT. (Folios 50 al 54 ambos inclusive de la Pieza I).

6.- Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), conformado por un lote de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 HAS, 5.260 M2), de fecha 09 de Enero de 2017. (Folios 97 y 98 de la Pieza I).

Sobre los documentales presentados como medios de prueba por parte de la precitada Defensora Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas in comento, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, y se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos los mismos son en apego favorable de las pruebas presentadas por la parte accionante. Así se decide.
VIII
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente PARTICIÓN DE BIENES, incoada por el Ciudadano abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.724.118, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 238.008 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ARSENIA YOLANDA LUGO DE ALVARADO, MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, ELVIA ANTONIA LUGO DE GOMEZ, LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, BLANCA ROSA CHIRINOS DE CHIRINOS, ADILIA LUNISOL MUJICA DE CHIRINOS, DILIANA DANIELA CHIRINOS MUJICA, ANDREINA LUNISOL CHIRINOS MUJICA, MARIAUXY DESIRE CHIRINOS MUJICA, FERNANDA ANTONELA CHIRINOS MUJICA, JORGE ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.296.804, V-3.830.264, V-7.471.707, V-3.546.281, V-3.546.280, V-12.998.009, V-24.623.987, V-24.623.988, V-28.368.253, V-27.356.604 y V-19.449.808 respectivamente, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE LUGO, JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA Y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números: V-9.510.303, V-5.296.704, V-3.546.077, V-15.140.143, V-12.335.374, V-24.787.854 y V-19.449.807 respectivamente, y en tal sentido, observa esta Instancia Agraria lo siguiente:
La pretensión de la parte actora consiste en que demandan formalmente a los ciudadanos ALBERTO JOSE LUGO, JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA Y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números: V-9.510.303, V-5.296.704, V-3.546.077, V-15.140.143, V-12.335.374, V-24.787.854 y V-19.449.807 respectivamente, para partir y liquidar el fundo agropecuario denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector El Caimán, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, conformada por un superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 HAS, 6.196 M2), NORTE: Terrenos ocupados por José Méndez y Elvia Lugo; SUR: Terrenos ocupados por Juan Ramón Ramírez, Finca Las Carloteras y Fundo La Guadalupe; ESTE: Terrenos ocupados Fundo La Guadalupe, Prolaica y la Carretera El Mene de San Lorenzo El Caimán I y OESTE: Terreno ocupado por José Méndez, Antonio Rojas, Finca Las Carloteras y La Carretera El Mene de San Lorenzo El Caimán I, que fuera propiedad de la Ciudadana Elvia de Lourdes Lugo, tal como consta en Documento Certificado y Protocolizado emitido por el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del estado Falcón, de fecha 01 de Noviembre de 2006, anotado bajo el número 42, Folios 281 al 285, Tomo 2°, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre del año 2006, ratificado además mediante declaración sustitutiva realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el Nº 1790073038 de fecha 05-09-2017, conforme a lo previsto en la legislación correspondiente. En este sentido, atendiendo lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale citar específicamente el Artículo 26 de nuestra Carta Magna el cual establece: “(…) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario), en concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

En este sentido, siendo el presente proceso una PARTICION DE BIENES, donde se ve involucrado un predio predestinado a la agroproducción, el cual esta incluido dentro de las acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria y las controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, que se rigen por el procedimiento ordinario agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta este Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la misma. Así se establece.
IX
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR


Así pues, revisados los hechos constitutivos planteados en el libelo y las excepciones y defensas plasmadas en el escrito de contestación, este Tribunal considera menester hacer algunas consideraciones de hecho y derecho concernientes a la pretensión incoada.
De la interpretación del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a estos órganos jurisdiccionales, mas cuando el juez debe orientar el proceso y su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad, en consideración a que el juez que ha de proferir la sentencia, debe presenciar la audiencia oral y pública y demás actos, de la cual obtiene su convencimiento, garantía que se fundamenta en el principio de inmediación.
El principio de inmediación procesal implica la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo de aquel con los actos de adquisición, fundamentalmente en las pruebas como instrumento para llegar a una íntima compenetración de los intereses en juego a través del proceso y de su objeto litigioso. Según este principio el Juzgador debe fundar su decisión en elementos que llegaron a su conocimiento sin intermediación alguna. Es así como se ha definido el principio de inmediación en sentido estricto y solo con referencia a los procesos dominados por el signo de la oralidad, como “aquel que exige el contacto directo y personal del Juez o Tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial”.
A pesar de la estrecha relación entre oralidad e inmediación, ambas figuras procesales tienen diferencias fundamentales. La oralidad es un tipo procesal y hace alusión al medio de expresión que se utiliza en el juicio. El principio de inmediación tiene que ver con el material de conocimiento y con los que intervienen en el proceso. Las ventajas de la inmediación son evidentes. No existe un instrumento tan poderoso para la búsqueda de la verdad en el proceso. El poder-deber del Juez de escuchar y fundamentalmente dialogar con las partes, los abogados, los testigos y demás personas que actúen en el proceso le permite ponderar no solo las palabras, sino también lo que es más importante las reacciones y gestos, de fundamental importancia para apreciar la verdad o la mentira en una declaración.
En este particular este Juzgado ha dispuesto todos los mecanismos necesarios para lograr la comparecencia de las partes en el presente juicio tal como consta en las actas procesales insertas en el expediente, en aras de resguardar el debido proceso y derecho a la defensa, así pues, siendo verificada la celebración de Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en fecha, once (11) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), donde se ventilaron los argumentos que sustentaron el presente juicio, se establecieron autos de mejor proveer por parte de esta instancia agraria a los fines de obtener la veracidad de la información que en el transcurso del proceso se fueron suscitando, la realización de inspección judicial in situ en armonía de las partes y de requerimiento como informe de prueba como parte del proceso en la búsqueda de la verdad y demás medios probatorios que en la oportunidad procesal anunciaron los demandantes y los demandados a través de sus representaciones y asistencias legales.
En tanto pasa este juzgador a determinar los motivos de hecho y de derecho, en cuanto a los fundamentos de la presente decisión, todo esto en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes.
Se determina que los límites en que ha quedado planteada la presente controversia, se circunscriben a la pretensión de que se reconozcan los derechos hereditarios por partes iguales entre los herederos respectivamente, previo cumplimiento a los trámites legales correspondientes, sobre el 100% del valor de las mejores y bienhechurías, producción y terreno que conforma la Unidad de Producción denominada “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector El Caimán, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, conformada por un superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 HAS, con 6.196 M2), conforme a lo previsto en la legislación correspondiente, obteniéndose por una parte conformidad, disposición y armonía entre la parte accionante y los Ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA todos identificados en autos, debidamente asistidos por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION TUCACAS, identificada en autos.
Por otra parte, se ha dejado constancia que cumplida las notificaciones correspondientes al codemandado ALBERTO JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.510.303, asistido por su apoderado judicial Ciudadano Abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.520.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.301, cualidad acreditada en autos, los mismos no comparecieron ni por si ni por representación respectivamente, a dar por contestada la demanda, tal como se evidencia de acuerdo a diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado con su respectivo acuse de recibo, inserta sobre los folios 02 al 04 ambos inclusive de la Pieza II, ni cumplir con el lapso de promoción de pruebas establecido en el articulo 211 y 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como se ordenó mediante auto de fecha 06 de junio del año 2023, inserto acuse de recibo mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 16 de junio del mismo año, inserto sobre los folios 128, 129, 145 al 148 ambos inclusive de la pieza II respectivamente.
Sobre este particular, esta instancia agraria dejó constancia una vez constatada la efectiva citación de los demandados, procedió a computar los días de despacho para la contestación de la referida demanda, encontrándose hábil los días Quince (15); Dieciséis (16); Diecisiete (17); Dieciocho (18) y veintidós (22) de mayo del año 2023. Por lo que vencido el lapso de emplazamiento y terminadas las horas de despacho del día veintidós (22) de mayo del referido año, este Juzgado dejó constancia que los demandados identificados en auto, Ciudadanos ALBERTO JOSE LUGO, JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ Y ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números: V-9.510.303, V-5.296.704, V-3.546.077. V-15.140.143, V-12.335.374, respectivamente, no comparecieron ni por si ni por medio de representantes judiciales a contestar lo ordenado. De esta manera garantizando el debido proceso y derecho a la defensa, se procedió a oficiar a la Defensa Publica Agraria, para la designación de un defensor público que garantice sus derechos, notificación que consta sobre los folios 109 de la Pieza II, obteniéndose como resultados lo siguiente:

En fecha cuatro (04) de junio del año 2023, mediante diligencia se recibió Poder General de Administración y Disposición otorgado por el Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO ya identificado, a favor del Abogado en Ejercicio JHOVANNY COROMOTO MEDINA ya identificado. Manteniéndose en conocimiento pleno sobre cada una de las actuaciones, dicho documento inserto sobre los folios 112 al 117 ambos inclusive de la pieza II.

En fecha cinco (05) de junio del año 2023, mediante auto este Juzgado ordeno oficiar a la defensa pública agraria a los fines de solicitar la asistencia legal de los codemandados JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ Y ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, ya identificados, obteniéndose la aceptación de la referida defensoría agraria mediante escrito de fecha 06 de junio del mismo año, adhiriéndose al contenido de la demanda y armonización de la referida partición, tal como se encuentra inserto sobre los folios 126 y 127 de la pieza II del presente expediente, ratificado además en su posterior escrito de promoción de pruebas respectivamente.

Ahora bien, de acuerdo a Sentencia N° 040 de fecha 02 de abril del presente año, Expediente N° AA60-S-2023-000406, emanada de la Sala Social del máximo Tribunal Supremo, con Ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, ha señalado que:
(…)
Omissis… Por lo cual, se insta a los jueces de instancia en materia agraria, a notificar de los autos del proceso donde se fijen las audiencias del mismo a las partes contendientes, cuando se haya perdido la estadía a derecho de las mismas, y así garantizar un debido proceso, para no incurrir en desigualdad procesal, indefensión y denegación de justicia, por cuanto que, la estadía a derecho de las partes, no es infinita, ni por tiempo indeterminado, resultando con ello violatorio de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a una tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica. (Cursiva y Subrayado de este Juzgado).

Es así como esta instancia agraria, siendo garante de la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, en cumplimiento a nuestro ordenamiento jurídico Venezolano y jurisprudencias emanadas de nuestro máximo tribunal, tal como consta en las actas procesales insertas sobre el presente expediente, dada la contestación de la demanda por parte del resto de los codemandados, procedió a dar continuidad al procedimiento ordinario agrario correspondiente, por cuanto todos los coherederos pertenecientes a la sucesión, gozan de los mismos beneficios de la presente partición, efectuándose así la celebración de la audiencia preliminar, donde se notificó al Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO ya identificado junto a su apoderado judicial cualidad acreditada en autos, a los fines de que comparecieran a la misma, así como las notificaciones correspondientes de todos los lapsos procesales enmarcados dentro del presente juicio, hasta la celebración de la audiencia de pruebas donde se dicto el referido fallo verbal, teniendo suficiente oportunidad procesal para alegar sus derechos que mejor convenga a favor de su defensa, resultando para este Juzgado, forzosamente la determinación de una conducta contumaz o de rebeldía por parte del referido ciudadano, por el incumplimiento y desobediencia de las decisiones y/o citaciones judiciales realizadas en el marco del presente proceso, tal como se evidencia claramente en las actas procesales. Así se decide.
Por otra parte, en el transcurrir del presente juicio, este Juzgado a solicitud de las partes ha intentando establecer todos los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de lograr por vía conciliatoria una partición amistosa, el cual ha resultado infructuosa, observándose entonces la pretensión y hasta materialización de procedimientos incoados por el Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO ya identificado, ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y el Instituto Nacional de Tierras Central, a los fines de lograr una adjudicación sobre una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (195 HAS, 4733 M2), que conforma la extensión total del fundo “SAN ANTONIO” ya identificado, motivo por el cual tal como consta en el expediente mediante Oficio ORT N° 010-116-2024 de fecha 23 de septiembre del presente año, inserto sobre los folios 47 al 52 ambos inclusive de la pieza IV, el mismo fue revocado por dicho organismo (Instituto Nacional de Tierras), mediante sesión ORD 1527-24 de fecha 23-03-2024, encontrándose el referido predio totalmente libre de adjudicación por cuanto forma parte de la ut supra sucesión, todo con el fin de continuar esta instancia agraria con el propósito de determinar la procedencia o no de la presente demanda, con fundamento en los hechos alegados y en la premisa legal prevista en el artículo 768 del Código Civil Vigente y el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, de la valoración y apreciación de las pruebas, es necesario apuntalar la pretensión del referido codemandado y su evidente contradicción por cuanto la presente extensión de tierras, el cual intenta adjudicarse, corresponde al lote total de tierras que está conformada por CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 HAS, 6.196 M2), cuya propiedad se encuentra debidamente acreditada a favor de la Ciudadana ELVIA DE LOURDES LUGO, tal como consta y es valorado por este Juzgado mediante documento de origen certificado de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, del Estado Falcón, en fecha 26 de Mayo de 1976, anotado bajo el número 44, Folios 88 al 92, Tomo 2°, Protocolo 1°, el cual se encuentra inserto sobre los folios 60 al 68 ambos inclusive de la Pieza I, en concordancia con documento de propiedad por integración de lotes de terrenos, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, del Estado Falcón, en fecha 01 de Noviembre de 2006, anotado bajo el número 42, Folios 281 al 285, Tomo 2°, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre del año 2006, cuya certificación es emitida por el referido registro en fecha 12 de mayo del año 2016, inserto sobre los folios 69 al 76 ambos inclusive de la Pieza I, mediante el cual otorga la propiedad plena a favor de la de cujus. Así se decide.
Razón esta que motiva la justificación de partición de bienes en la comunidad hereditaria en fracciones iguales, dado el cumplimiento de las disposiciones legales e igualdad de los referidos herederos como sucesores de la Ciudadana Elvia de Lourdes Lugo, cualidad acreditada mediante la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, emitida por ante el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO. MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2017, el cual se encuentra inserta sobre los folios 43 al 49 ambos inclusive de la Pieza I, en concordancia a la Declaración sustitutiva de impuestos sobre sucesiones según Forma DS-99032, Nº 1790073038, expediente Nº 237, de fecha 05 de Septiembre de 2017 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 1836398 de fecha 16 de Mayo de 2018, expedida por el SENIAT, el cual se encuentra inserta sobre los folios 55 al 59 ambos inclusive de la Pieza I.
Así pues, destaca este Juzgador, que el codemandado ALBERTO JOSE LUGO, a través de su apoderado judicial JHOVANNY COROMOTO MEDINA ambos identificado en autos, pretendió en el desarrollo de la audiencia de pruebas o debate oral celebrada ante este Juzgado en fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, cuya acta se encuentra inserta sobre los folios 82 al 93 ambos inclusive de la pieza IV, presentar copia simple de un Informe Jurídico de la Coordinación de Cadenas Titulativas adscrita a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras C.J-C.T N° 5909 de fecha 10 de febrero del año 2017, donde se determina la presunción de origen privado sobre lote de tierras con una superficie correspondiente a CIENTO NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (195 has con 4.892 m2), a favor del referido codemandado, siendo este lote de tierras parte íntegra de la extensión total conformada por CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 HAS, 6.196 M2) como ya se estableció precedentemente y que es objeto principal de este juicio, razón está por cual este Juzgado en cumplimiento a los preceptos legales establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de conformidad a lo establecido en los artículos 211 y 221 ut supra, procede a desestimarla por cuanto es intempestiva y es promovida fuera del lapso correspondiente. No obstante, este Juzgado considera pertinente resaltar que el precitado abogado pretende con el referido documento desvirtuar por un lado el procedimiento ordinario agrario ejercido hasta la presente por esta instancia agraria, donde se ha resguardado plenamente la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa de su representado, y por otro lado establecer acciones dilatorias al proceso y alterar las resultas que fueran emitidas sobre el procedimiento administrativo ejercido a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón y el propio Instituto Nacional de Tierras Central, quienes como consta en las actas procesales, en tres oportunidades REVOCARON DE OFICIO el Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro a favor del referido ciudadano. Así se decide.
Es así como consta en las actas procesales, que el Instituto Nacional de Tierras, en aras de reconocer esta instancia jurisdiccional y el presente juicio incoado desde el año 2021, procedió entonces a efectuar el Procedimiento de Nulidad Absoluta del Acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, mediante sesión ORD-744-17 de fecha 09 de enero del 2017. Posteriormente en fecha 28 de junio del año 2023, el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, acordó y otorgó en reunión ORD – 1450-2023 por segunda vez Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del precitado ciudadano, encontrándose en estatus de instrumento impreso. Documento que seguidamente fuera revocado tal como consta en memorándum GPAA N° 0105/2023 de fecha 01 de agosto del 2023, proveniente de la Gerencia de Procedimientos Administrativos Agrarios del Instituto Nacional de Tierras Central, donde se ordenó y solicitó tramitar la revocatoria del referido instrumento por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, razón por el cual este Juzgado mediante auto de mejor proveer de fecha 27 de noviembre del año 2023, solicitó nuevamente estatus jurídico del referido predio mediante Oficio N° 418-2023, inserto sobre los folios 121 y 122 de la pieza III, obteniéndose respuesta mediante Oficio ORT N° 010-201-2023 de fecha 21-12-2023, inserto sobre los folios 138 al 140 ambos inclusive de la misma pieza, donde se ordenó la referida revocatoria por incumplimiento de la función social de la tierra, en contrariedad de los artículos 13 y 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario respectivamente.
Dada la insistente pretensión del codemandado ALBERTO JOSE LUGO en efectuar actos administrativos que buscaran la paralización del presente juicio, este Juzgado mediante auto de fecha 12 de abril del 2024, solicito nuevamente estatus jurídico del referido predio mediante Oficio N° 073-2024, inserto sobre los folios 188 y 189 de la pieza III, obteniéndose la respuesta mediante Oficio ORT N° 010-052-2024 de fecha 24 de abril del 2024, donde manifiestan la REVOCATORIA dicho instrumento, ratificado por el mismo organismo mediante Oficio ORT- N° 010-116-2024 de fecha 23 de septiembre del presente año, inserto sobre los folios 47 al 52 ambos inclusive de la pieza IV.
Dado los elementos precedentemente expuestos, considera pertinente este Juzgado, que el documento presentado intempestivamente por el Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, a través de su apoderado judicial identificado en autos, debe ser apreciado mediante la determinación del examen de las condiciones de legalidad y legitimidad del medio de aportación probatoria como en efecto se realiza, por cuanto el mismo no se contempla en los diferentes pronunciamientos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras Central, a solicitud de esta instancia agraria, a razón que no registró en el sistema atancha omakon (sistema interno del INTI) solicitud o procedimiento de registro simple propiamente, en tanto esta prueba no reviste carácter probatorio decisivo, motivado a que el Origen Privado debe ser tramitado ante la Oficina de Registro Agrario del INTI Central y otorgado mediante acto administrativo de Registro Simple de Origen Privado, de conformidad a lo establecido en el capítulo III Del Registro Agrario, artículos 28 y 29 además del capítulo IV De los Entes Agrarios articulo 117 numerales 1, 4, 8, 12 y 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señalan lo siguiente:
(...)
Artículo 28: A los fines del artículo anterior, los propietarios u ocupantes de las tierras con vocación de uso agrario, deberán inscribirse por ante las oficinas de registro de tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual les expedirá la certificación.

El Instituto Nacional de Tierras (INTI), determinará el valor de las tierras, dependiendo de su vocación agrícola, y demás condiciones existentes.

Artículo 29: El Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de sus oficinas de registro agrario de tierras, efectuará progresivamente el análisis documental, el examen de los planos, estableciendo el control geodésico a través de los datos aportados por la oficina que lleve el Catastro Nacional, en cartas bases topográficas aéreas y enlace a coordenadas U.T.M.
(…)
Artículo 117: Corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI):

1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola, en unidades productivas de propiedad social.

(…)

4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación.

(…)

8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.

(…)

12. Declarar o negar la garantía de permanencia prevista en la presente Ley. A estos efectos, el Instituto informará mediante resolución, a los solicitantes sobre los recaudos que deberán presentar para la declaratoria, así como de los trámites a seguir de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley y en las resoluciones que al efecto dicte el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

13. Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia, cuando esté plenamente demostrado que los supuestos que le dieron origen a su reconocimiento han cesado o si voluntariamente el beneficiario hubiere dejado de permanecer en las tierras.

(…)

Así pues, se observa ante la pretensión inaudita y contradictoria del codemandado ut supra identificado, la intención de desvirtuar el origen de la propiedad de la tierra que es objeto del presente juicio tal como precedentemente se ha establecido, siendo un bien inmueble manifestado a través de la declaración sustitutiva de impuestos sobre sucesiones según Forma DS-99032, Nº 1790073038, expediente Nº 237, de fecha 05 de Septiembre de 2017 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 1836398 de fecha 16 de Mayo de 2018, expedida por el SENIAT, donde se puede certificar que el lote de terreno que conforma la Unidad de Producción denominada “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector El Caimán, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, conformada finalmente por una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 HAS, 6.196 M2), pertenece a la SUCESIÓN LUGO ELVIA DE LOURDES, conforme a lo previsto en la legislación correspondiente, tal como consta en Documento de Origen, Certificado y Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, del Estado Falcón, en fecha 26 de Mayo de 1976, anotado bajo el número 44, Folios 88 al 92, Tomo 2°, Protocolo 1°, el cual se encuentra inserto sobre los folios 60 al 68 ambos inclusive de la Pieza I, en concordancia con documento certificado de propiedad por integración de lotes de terrenos, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, del Estado Falcón, en fecha 01 de Noviembre de 2006, anotado bajo el número 42, Folios 281 al 285, Tomo 2°, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre del año 2006, cuya certificación emitida por el referido registro se encuentra sobre fecha 12 de mayo del año 2016, inserto sobre los folios 69 al 76 ambos inclusive de la Pieza I, razón por la cual esta instancia haciendo uso del artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario desconoce la constitución del documento vale decir (copia simple de un Informe Jurídico de la Coordinación de Cadenas Titulativas adscrita a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras C.J-C.T N° 5909 de fecha 10 de febrero del año 2017), que pretende el codemandado acreditarse como poseedor y dueño del referido lote de tierras señalado en el mismo, por considerar que refleja un FRAUDE a las normas establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. (Cita este Juzgado el artículo 23 de la LTDA):
Los jueces y juezas competentes de la jurisdicción agraria, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) y cualquiera de los órganos agrarios, podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando sean realizados con el propósito de efectuar fraude a las normas contenidas en la presente Ley. Igualmente sobre aquéllos que se les pretenda usar para efectuar similar fraude, aun cuando se hubieren celebrado con anterioridad.




Los hechos, actos o negocios jurídicos simulados o realizados con la intención de efectuar fraude a la presente Ley, no impedirán la aplicación de la norma evadida o eludida, ni darán lugar a los beneficios o ventajas que se pretendan obtener con ellos. (Cursiva de este Juzgado).


Por consiguiente, siempre el rol del Juez o Jueza en materia agraria debe atender la verdadera función de este operador de justicia en un Estado Social de Derecho y Justicia, siendo en consecuencia el juez un intérprete con márgenes de actuación limitados a su obediencia al principio de legalidad, en cuyas decisiones se consideren las consecuencias relativas al caso dependiendo de la justicia y el sentido común, pero sobre todo por preferencia a principios y valores constitucionales básicos, entonces las normas jurídicas deben ser aplicadas ateniéndose a la realidad social del tiempo, teniendo indudablemente que forzar el tenor literal de la Ley para adaptarse a las necesidades y exigencias sociales.
La partición ha señalado el legislador que es necesaria a los fines de evitar el estancamiento de la propiedad por cuanto esto sería contrario al orden público y al interés social, este facilita la partición y además prohíbe el pacto de mantenerse indefinidamente en comunidad tal como lo prevé el artículo 768 CCV, “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición”.
Sin embargo es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido. El procedimiento de partición es aplicable a toda clase de partición bien sea hereditaria, conyugal o de cualquier otra línea.
CLASES DE PARTICION
1.) La partición judicial contenciosa regida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 777 y siguientes.
2.) Partición judicial no contenciosa establecida en los artículos 1069 y siguientes del Código Civil.
3.) Partición extrajudicial o amistosa establecida en el artículo 1066 del CC y 788 del CPC.

NATURALEZA JURIDICA DE LA PARTICION
En cuanto a esta se puede afirmar que es una acción personal y constitutiva por cuanto tiende a modificar una situación jurídica preexistente sustituyéndola por una nueva situación. Efectivamente como consecuencia de la apertura de la sucesión se produce entre los herederos y con respecto a los bienes del de cujus el acervo hereditario, es decir, un estado de comunidad que por ser una situación anómala debe desaparecer y esto se logra ciertamente con la partición.
Se discute también si se trata de un titulo traslativo de la propiedad o simplemente declarativo de la misma, discutido ampliamente en la doctrina tanto nacional como extranjera. Para los Romanos se trataba de un titulo traslativo de la propiedad, para la doctrina Francesa en el caso de la partición lo que se produce es un título declarativo de la propiedad y en Venezuela la doctrina ha concluido que lo que se otorga es un titulo traslativo de la Propiedad.
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial, tal como es el presente caso, contemplado en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece que “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal) y las normas aplicables supletoriamente a través del Código de Procedimiento Civil.
La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”

“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir este juzgador, ciertamente se ha adoptando plenamente al criterio expuesto, en tanto el presente asunto se tramitó tal como así fue solicitado, por el procedimiento de Partición de Bienes, establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numeral 4 y 15 ut supra señalado, en concordancia a las disposiciones legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Antes de proceder a realizar la síntesis de lo acontecido en el iter procesal y pasar al dispositivo del fallo, considera quien aquí sentencia, traer a colación tres cuestiones fundamentales:
La primera, lo que debe entenderse por PROINDIVISIÓN, INDIVISO, BIENES PRO INDIVISO y BIENES INDIVISO, de conformidad con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas; la segunda, referida a las características de la Figura denominada REIVINDICACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 548 del Código Civil, y, la tercera, el derecho de las partes contendientes en un proceso, de presentar documentos públicos hasta los últimos Informes, y en tal virtud se observa: “PROINDIVISIÓN”, estado o situación de una masa de bienes o de una cosa que no ha sido partida o dividida entre sus varios copropietarios. Se refiere especialmente a las herencias cuando los coherederos no han efectuado la correspondiente partición.
La proindivisión (Comunidad o condominio de carácter transitorio, ya que la perpetuidad de tal estado no se concibe ni se admite legalmente) requiere pluralidad de sujetos, unidad de objeto e indivisión (v.) de la cosa.” (Tomo VI, Página 453, Obra citada).
“INDIVISO” lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible. Tal situación se produce jurídicamente allí donde existe unidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares.”. (Tomo IV, Página 395, Obra citada).
BIENES PRO INDIVISO: Las cosas o derechos cuya propiedad pertenecen a varias personas por partes iguales o desiguales; pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno corresponde”. (Tomo I, Página 490, Obra citada).
BIENES INDIVISO: Los pertenecientes a dos o más personas.”. (Página 486, Tomo I, de la Obra citada).
En el caso de marras ciertamente de acuerdo a los resultados obtenidos mediante inspección judicial realizada por este Juzgado el pasado veinticuatro (24) de octubre del año 2023, inserto sobre los folios 50 al 56 ambos inclusive de la pieza III, en presencia de todas las partes involucradas al proceso y prácticos juramentados para tal fin, se les notificó que la misma tenía por finalidad realizar revisión ocular del predio que es objeto del presente conflicto, el cual guarda relación a PARTICION DE BIENES, donde efectivamente se dejo constancia de lo siguiente: “Se dio inicio al recorrido sobre lote de terreno conformado por una extensión de aproximado de 281 hectáreas, tomándose Punto de Coordenadas N 1219872 E 542942, con entrada principal de cerca de alambre de púa de cuatro pelos, con estantillos de madera. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1220496 E. 543057, se evidenció una (01) estructura bloque y cemento tipo vivienda, con piso de cemento, techo de asbesto, conformada por 06 habitaciones, 01 baño, 01 cocina, 01 garaje, de 16x6 mts aproximadamente, manifestando los solicitantes de la presente inspección que nadie habita la misma. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220546 E 543045, se evidenció tanque de agua de bloque y concreto, operativo de 3x3x3. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220544 E 543037, se evidenció una piscina de bloque y cemento inoperativa de 3x6x3. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220515 E 543040, se evidenció un fogón de bloque y cemento, con techo de asbesto, de 3x3 inoperativo. Al lado se observó una fosa de vehículos para cambiar aceite a vehículos. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220513 E 543075, se evidenció casa de obrero, conformada por bloque y cemento, techo de asbesto, 02 habitaciones, 01 cocina, 02 salas, de 8x12 aproximadamente. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220498 E 543072, se evidenció Un transformador de 15 KVA, con su acometida eléctrica, perteneciente al predio. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220644 E 543218, se evidenció una cochinera (sala de maternidad) de estructura de bloque y cemento, conformada por 10 puestos, inoperativa de 15x7 aproximadamente. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220632 E. 543244, se evidenció una cochinera (puesto de engorde) de estructura de bloque y cemento, conformada por 02 puestos, inoperativa de 7x5 aproximadamente. Sobre el Punto de Coordenadas N 1220591 E. 543248, se evidenció una laguna artificial aproximada de 50x120 inoperativas. Alegando el Ciudadano Alberto Lugo identificado en auto, sobre la existencia de 5 lagunas sobre este lote de terrenos, Sobre el Punto de Coordenadas N 1220560 E 543310, se evidenció un corral (vaquera), de estructura de madera, con techo de asbesto parcialmente, con 02 divisiones con un área total aproximada de 14x16. Procediendo a contabilizarse un total de semovientes desglosados de la siguiente manera: Vacas (15), Becerros (04), Becerra (01), Novilla (01), Mautas (10), Mautes (05). Adicional se observo un maute sin hierro. Por su parte el practico designado por el INSAI LENIN ENRRIQUE FLORES LANDAETA, manifestó que se observó diferentes hierros, unos con guías madres y otros sin guías madres, padrón de hierro vencido, no se evidenció plan sanitario (vacunación), encontrándose una condición corporal en escala 1, no se evidenció zona de pastoreo para tales semovientes. No registra ningún tipo de producción (leche, carne, entre otros). Sobre este lote de terrenos manifestó el práctico juramentado por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, que no se evidenció ningún tipo de pasto, solo el natural, observándose cerca perimetral en mal estado, falta de estantillos, evidenciándose aproximadamente el 90% del predio en condición de rastrojo. Se ratifica la existencia de 05 lagunas aproximadamente artificiales, en cuanto a la producción se observaron un total de 36 animales semovientes más 04 equinos. Sobre este lote de terrenos manifestó el práctico juramentado EDIXON GIOVANNI GAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.768.825 Licenciado en Ciencias Ambientales adscrito a la Coordinación de la Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, que no se observaron afectaciones ambientales, la existencia de lagunas artificiales con exceso de nutrientes, evidenciándose un 90% del predio con rastrojo y vegetación media alta. Seguidamente procedió esta comisión en conjunto a constituirse sobre el lote de terrenos conformado aproximadamente por 195 hectáreas, procediéndose a tomar los siguientes Puntos de Coordenadas N 1220016 E 543721; № 1220010 Б 543780, N 1220023 E 543869 y N- 1220788 E-546383, sobre el mismo se deja constancia que no existe actividad productiva pecuaria y agrícola en la totalidad de este lote de terreno, observándose la existencia de lagunas artificiales aproximadamente (04), por su parte los prácticos juramentados por el MINEC y MAT manifestaron que existen en su totalidad del predio (100%) rastrojos, vegetación media alta. Sobre esta extensión de terreno alegó el Ciudadano Alberto Lugo ya identificado, la existencia de una declaratoria de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras. A su vez como consta en el expediente existe un memorando emitido por el Gerente de Procedimientos Administrativos Agrario del mismo ente a nivel Nacional, de fecha 01-08-2023 donde solicitan a la ORT Falcón se inicie el procedimiento de revocatoria del referido instrumento, el cual se explico por sí solo”.

Así pues, de acuerdo al principio de inmediación que rige esta materia especial agraria, tal como ha sido ratificado mediante Sentencia de la Sala de Casación Social del Alto Tribunal, Nº 195 del mes de junio del presente año, con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, donde se destaca la sentencia No. 0815 del 8 de noviembre de 2018, (caso: Silvano Vargas y otras contra el Instituto Nacional de Tierras), el cual se señala:

“Al respecto, resulta apropiado señalar que conforme al principio de inmediación -rector del proceso especial agrario-, el Juez debe tener una vinculación directa con el bien agrario y los aspectos relacionados al mismo, así como las personas involucradas, todo en procura de conocer la realidad de los hechos que le permita resolver el conflicto.”


Este Juzgador Agrario, procedió entonces a verificar por medio de los sentidos todos los aspectos entre los cuales se encuentran características, condiciones, tiempo y lugar, vinculadas directamente con el bien agrario, así como las personas involucradas en el conflicto; todo ello, que se determinó la negativa de una posible partición amistosa o no por parte del Ciudadano Alberto José Lugo ya identificado, por cuanto pretende y presume mantener la posición equivoca de propiedad absoluta sobre el lote de terreno que conforma el Fundo San Antonio, aún cuando su apoderado judicial en plena actuación tergiversa los resultados de la precitada inspección judicial, efectuada por este Juzgado en compañía de los prácticos juramentados, cuyos resultados se sustentan en la referida acta y reproducciones fotográficas.
En virtud de los postulados de la regeneración de nuestro derecho agrario bien definido frente a los postulados civilistas discordantes en muchas veces con la realidad del campo, y en razón de los principios elementales de seguridad y soberanía agroalimentaria establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual abarca definitivamente de forma inseparable al actor principal y ancestral del sistema productivo de nuestro país, como lo es el productor, productora, campesino y campesina, y siendo necesario que ese trabajador del campo se encuentre protegido por el sistema jurídico agrario venezolano, determinándole y asegurándole su área de trabajo a través de los procedimientos y sistemas modernos adaptados a las nuevas realidades de nuestra Venezuela, finalmente determina la existencia de una acción por PARTICIÓN DE BIENES, incoada por el Ciudadano abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.724.118, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 238.008 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ARSENIA YOLANDA LUGO DE ALVARADO, MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, ELVIA ANTONIA LUGO DE GOMEZ, LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, BLANCA ROSA CHIRINOS DE CHIRINOS, ADILIA LUNISOL MUJICA DE CHIRINOS, DILIANA DANIELA CHIRINOS MUJICA, ANDREINA LUNISOL CHIRINOS MUJICA, MARIAUXY DESIRE CHIRINOS MUJICA, FERNANDA ANTONELA CHIRINOS MUJICA, JORGE ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.296.804, V-3.830.264, V-7.471.707, V-3.546.281, V-3.546.280, V-12.998.009, V-24.623.987, V-24.623.988, V-28.368.253, V-27.356.604 y V-19.449.808 respectivamente, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE LUGO, JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA Y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números: V-9.510.303, V-5.296.704, V-3.546.077, V-15.140.143, V-12.335.374, V-24.787.854 y V-19.449.807 respectivamente, por cuanto si bien el origen de la comunidad fue voluntaria, en aras de mantener la unión familiar y de aprovechar conjuntamente las bienhechurías desarrolladas dentro de la totalidad del predio que pretenden partir, ya no es posible permanecer en comunidad, siendo que los intereses de los herederos se alejan de aquellos que dieron origen a la misma, porque en reiteradas oportunidades, se han suscitado problemas entre ellos, constatándose que es una situación que va en detrimento y desmejora del fin que debe cumplir la bienhechuría existente y el referido lote de tierras, por cuanto el codemandado Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, no permite el acceso a los demás coherederos ni el uso, goce y disfrute de tal propiedad agroproductiva, por parte de los coherederos debidamente acreditados, como precedentemente se ha establecido. Así pues, a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición, pues es precisamente el objeto de este proceso, producir su liquidación y adjudicación respectivamente respetando las reglas que para ello fija el legislador, que guarda estrecha vinculación con la tutela agraria, pues se trata de mantener la unidad de producción.
Por otra parte este Juzgador pasa a efectuar la aclaratoria correspondiente a la superficie de la extensión de tierras que es objeto de partición en el presente juicio, de acuerdo al fallo verbal emitido por este Juzgado en la celebración de audiencia de pruebas o debate oral efectuada en fecha veintinueve (29) de octubre del 2024, sobre el lote de terreno que conforma la Unidad de Producción denominada “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector El Caimán, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, siendo la superficie correcta CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 HAS, 6.196 M2), tal como consta en declaración sustitutiva realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el Nº 1790073038 Nº de Expediente Sust. 237 De fecha 05-09-2017, perteneciente a la SUCESIÓN LUGO ELVIA DE LOURDES, conforme a lo previsto en la legislación correspondiente, cuyo lote de tierras se desprende y consta en Documento Certificado y Protocolizado emitido por el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del estado Falcón, quedando anotado bajo el N° 42, folios 281 al 285, protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre del año 2006, cuya certificación de fecha 12 de mayo del año 2016.
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, considera pertinente este Juzgado Agrario, declarar la demanda de partición CON LUGAR en los términos de mantener y asegurar la continuidad de la unidad de producción, su funcionamiento adecuado para los fines de la función social de la tierra y cada una de las bienhechurías, ancladas sobre una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 HAS, 6.196 M2), conforme a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, garantizando la tutela judicial efectiva a cada coheredero del uso, goce y disfrute de su beneficio que por ley corresponde, mediante el fraccionamiento conforme a los artículos anteriormente señalados; y por haber sido comprobado en el proceso, el título que origina la partición, considera este sentenciador que lo procedente en este caso, es la designación de partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 148, 149 y 183 del Código Civil, tal como se realizó en el pronunciamiento verbal emitido por este Juzgado y que se ratificará en el dispositivo consiguiente. Así se decide.
En acatamiento de lo aquí decidido, siendo garante este Juzgado Agrario de la legalidad y eficacia de sus decisiones en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el articulo 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aras de salvaguardar y evitar algún riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, se ordena oficiar al REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que se ABSTENGA de realizar cualquier acto de protocolización, adjudicación o actuación alguna sobre el lote de terreno que conforma la Unidad de Producción denominada “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector El Caimán, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 HAS, 6.196 M2), tal como consta en declaración sustitutiva realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el Nº 1790073038 Nº de Expediente Sust. 237 de fecha 05-09-2017, perteneciente a la SUCESIÓN LUGO ELVIA DE LOURDES, cuyo lote de tierras se desprende y consta en Documento Protocolizado emitido por el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del estado Falcón, de fecha 01 de Noviembre del año 2006, quedando anotado bajo el N° 42, folios 281 al 285, protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre del año 2006, debidamente certificado por él mismo en fecha 12 de mayo del año 2016, en aras de proteger el interés colectivo de la presente sucesión, los derechos del productor rural y bienes agropecuarios, donde los coherederos poseen derechos en igualdad de condiciones. Así se decide.
De tal manera que la función de Justicia, de esta Jurisdicción Especial Agraria está revestida para ejercer y procurar la seguridad jurídica de orden constitucional, que no violente el orden público, las buenas costumbres y lo expresado en el ordenamiento jurídico respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como norte el principio de legalidad, además de preservar y garantizar por todos los medios la estadía a derecho de las partes en el proceso, como garantía constitucional procesal que incluye el debido proceso, garantiza el derecho a la defensa y propugna una tutela judicial efectiva de los justiciables, en un estado de derecho democrático y social cuyo valor superior es la JUSTICIA SOCIAL, la cual sólo se alcanza mediante la garantía de cumplimiento de los principios constitucionales que conforman un proceso legal congruente con la ley, y que además garantice una resolución del conflicto de forma plausible y aceptable a los justiciables, con transparencia e igualdad ante la ley.
En consecuencia por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta lo siguiente:
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DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.


SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES propuesta por el Ciudadano YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.915.783, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 238.008, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos: ARSENIA YOLANDA LUGO DE ALVARADO, MARIA LUCRECIA CHIRINOS LUGO, ELVIA ANTONIO LUGO DE GOMEZ, LESVIA YANIRA CHIRINOS DE NOGUERA, BLANCA ROSA CHIRINOS DE CHIRINOS, ADILIA LUNISOL MUJICA DE CHIRINOS, DILIANA DANIELA CHIRINOS MUJICA, ANDREINA LUNISOL CHIRINOS MUJICA, MARIAUXY DESIRE CHIRINOS MUJICA, FERNANDA ANTONELA CHIRINOS MUJICA, JORGE ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.296.804, V-3.830.264, V-7.471.707, V-3.546.281, V-3.546.280, V-12.998.009, V-24.623.987, V-24.623.988, V-28.368.253, V-27.356.604 y V-19.449.808 respectivamente. En contra de los Ciudadanos JULIA REYES LUGO, ORLANDO JOSE CHIRINO LUGO, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS JIMÉNEZ, ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ, JORGELIS ESTEFANÍA CHIRINOS GALICIA Y ORLANDO ANTONIO CHIRINOS GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números: V-5.296.704, V-3.546.077, V-15.140.143, V-12.335.374, V-24.787.854 y V-19.449.807, debidamente asistidos por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de Defensora Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Tucacas, y contra el Ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números: V-9.510.303, asistido por su apoderado judicial Abogado JHOVANNY COROMOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.301, a tenor de lo dispuesto en los artículos 197 numeral 4 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se nombra al Ciudadano RAMON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.460.194 de profesión Topógrafo, inscrito con el Nº F.T.V 0938, a los fines cumpla funciones de experto para que establezca la referida partición de toda la bienhechuría y extensión de terrenos que conforma la Unidad de Producción denominada SAN ANTONIO, ubicado en el sector El Caimán, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, conformada por un superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 HAS, 6.196 M2), cuyos linderos se describen de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Méndez y Elvia Lugo; SUR: Terrenos ocupados por Juan Ramón Ramírez, Finca Las Carloteras y Fundo La Guadalupe; ESTE: Terrenos ocupados Fundo La Guadalupe, Prolaica y la Carretera El Mene de San Lorenzo El Caimán I y OESTE: Terreno ocupado por José Méndez, Antonio Rojas, Finca Las Carloteras y La Carretera El Mene de San Lorenzo El Caimán I, y establecer el porcentaje a cada uno de los coherederos respectivamente según corresponda y de esta manera pasen a tener la propiedad y totalidad de las bienhechurías construidas en ellas ya identificadas, en un término no mayor de un mes al quedar firme la respectiva sentencia y presentar el referente informe como experto designado. Así se decide.

CUARTO: Se ORDENA al REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DEL ESTADO FALCÓN, en acatamiento de lo aquí decidido, conforme lo disponen los artículos 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ABSTENERSE de realizar cualquier acto de protocolización, adjudicación o actuación alguna, sobre el lote de terreno que conforma la Unidad de Producción denominada “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector El Caimán, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 HAS, 6.196 M2), tal como consta en declaración sustitutiva realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el Nº 1790073038 Nº de Expediente Sust. 237 de fecha 05-09-2017, perteneciente a la SUCESIÓN LUGO ELVIA DE LOURDES, cuyo lote de tierras se desprende y consta en Documento Protocolizado emitido por el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del estado Falcón, de fecha 01 de Noviembre del año 2006, quedando anotado bajo el N° 42, folios 281 al 285, protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre del año 2006, debidamente certificado por él mismo en fecha 12 de mayo del año 2016, en aras de salvaguardar y evitar algún riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y proteger el interés colectivo de la presente sucesión, los derechos del productor rural y bienes agropecuarios, donde los coherederos poseen derechos en igualdad de condiciones. Así se decide.

QUINTO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas por el contenido social de la materia agraria. Así se decide.

SEXTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el presente fallo se publica dentro del lapso correspondiente, por cuanto no se requiere de la notificación de las partes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2024.
EL JUEZ PROVISORIO.-




ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-



ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.


En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las tres con cero minutos post meridiem (3:00 pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Consta.-
EL SECRETARIO TITULAR.-




ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.
Exp. 135-2021
Sentencia N° 037-2024
OASB/RJFB