Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: LUZMILA ANTONIA HERNANDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.638.473, de este domicilio (hija) debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LAEMIR JESUS MASS COLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.451, de este domicilio, actuando en este acto en representación del coheredero, JOSE JUSTINIANO HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.476.191, (hijo), de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana CARMEN NICOLASA ARIAS DE HERNANDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-736.829, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Doctor Alfredo Van Grieken de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Mil novecientos noventa y uno (1991), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 785 de fecha 29 de Noviembre de 1991, emitida del Registro civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 785 de fecha 29 de Noviembre de 1991, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copias de las Actas de las partidas de nacimiento de la solicitante y su coheredero.- 4) copia del Acta de Matrimonio N° 03, emitida de la parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora Estado Falcón, de fecha 05-03-1955.- 4) datos filiatorios de la causante y su premuerto cónyuge.- 5) Copias fotostática de las Cédulas de Identidad de la solicitante y su coheredero.- 6) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanas: GLADYS MARGARITA ZAVALA DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.288.223 y ANA BENIGNA PEROZO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.484.206, para que den fe de dicha petición.
En fecha 04-11-2024, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-011-24
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