Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto con lo dispuesto en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 de fecha 02-06-2015 y N° 1070 de fecha 09-12-2016, interpuesto por los ciudadanos: LUIS ANGEL TEXIDO IMBERT, cubano, mayor de edad, numero de pasaporte N°E369778, de profesión licenciado en bioanalisis, domiciliado en Urumaco, parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, y LAYDALY NOHELY MOLLEJA MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.354.384, estudiante, domiciliada en el sector la Meseta de Bruzual, parroquia Bruzual, Municipio Urumaco Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio profesional FRANCISCO EMILIO ROMERO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.487.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.139, domiciliado en el sector Las Piedras de la parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón.
En fecha 05-11-2024, se presentaron los ciudadanos Luis Angel Texido Imbert y Laydaly Nohely Molleja Molleja, asistidos por el Abogado en ejercicio profesional Francisco Emilio Romero Sangronis para introducir Solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, seguidamente este Tribunal le da entrada y por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres se admite la presente solicitud ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 07-11-2024 se recibió acuse de recibo por vía correo electrónico de la boleta de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Ahora bien, alega los solicitantes en su libelo que:
- Que en fecha 29 de Octubre de Dos mil veintiuno (2021) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón, según consta en acta N° 034.
- Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector la Meseta de Bruzual, de la parroquia Bruzual del municipio Urumaco del estado Falcón.
- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y hacen constar que no se adquirieron bienes para la comunidad conyugal que repartir.
- Que después de los siguientes años, para esta fecha, en forma paulatina, han surgido situaciones distanciantes por no poderse entender, enfrentamientos verbales, las mismas han sido intolerables lo que hacen difícil su vida en común, las mismas han producido el referido distanciamiento marcado por un enfriamiento en sus relaciones, lo cual han querido ambos cónyuges tratar de solucionar, como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos y honorables, siendo absolutamente imposible conciliar, han realizado todo por salvar su hogar y ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad le es imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en sus caracteres hasta el punto en que se separaron de hecho el dia 10 de Febrero del 2024 y para evitar las posibles situaciones de constantes problemas para ambos cónyuges, sin ninguna posibilidad de reconciliación por lo que consideran roto el vínculo matrimonial de manera irreversible.
Llegada la oportunidad, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que, consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 034, de fecha 29-10-2021, por ante el Registro Civil de la parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón, según consta en acta de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
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